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PROCEDIMIENTO PENAL MEXICANO VIGENTE

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Por Francisco Mora Flores

El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto, por el que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XII del apartado B del artículo 123, de la constitución, sentándose así las bases de nuestro “nuevo” sistema de justicia penal, mismo que se fue implementando gradualmente en las entidades federativas, cada entidad en ese entonces crearon sus propios códigos de procedimientos penales, para la implementación de dicha reforma y fue hasta el 5 de marzo del 2014 que se publicó nuestro Código Nacional de procedimientos Penales.

El procedimiento penal mexicano, comprende de las siguientes etapas:

1.? Investigación, que está a su vez se divide en:

a) Investigación Inicial: comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del juez de control para que se formule imputación. Artículo 211 del CNPP.

b) Investigación Complementaria: Comprende desde la formulación de imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación. Artículo 211 del CNPP.

Una vez cerrada la investigación, el ministerio público, podrá suspender, sobreseer o presentar acusación, para esto último tendrá 15 días, (Artículo 324 del CNPP).

Cuando el Ministerio Público no cumpla con la obligación establecida en el artículo 324 del CNPP, el Juez de Control pondrá el hecho en conocimiento del Procurador o del Servidor Público, en quien haya delegado esta facultad, para que se pronuncie en el plazo de quince días. Transcurrido ese plazo sin que se haya pronunciado, el Juez de control ordenará el sobreseimiento. Artículo 325 del CNPP.

Al realizarse dicha acusación, comenzaría la etapa intermedia.

2.? Etapa Intermedia: Esta se divide en fase escrita y fase oral. Artículo 211 del CNPP.

a) Fase Escrita: Comprende desde la formulación de la acusación, hasta la audiencia intermedia.

b) Fase Oral: Comprende desde la audiencia intermedia, hasta el dictado del auto de apertura a juicio.

3.? Juicio Oral: Comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.

? PROCEDIMIENTO PENAL MEXICANO VIGENTE, CON ARTÍCULOS.

? ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Esta etapa se divide en dos, investigación inicial e investigación complementaria, las cuales se describen a continuación:

? Investigación Inicial (Art. 211, fracción I, apartado A, del CNPP), comienza con:

Denuncia (Art. 221 y 222 CNPP)
Querella (Art. 225 CNPP)
Flagrancia (Art. 146 CNPP)
Caso urgente (Art. 150 CNPP)

La audiencia de control de la detención (Art. 308 CNPP) la audiencia inicial comenzará, con el control de la detención, cuando esta haya sido en flagrancia o caso urgente, es decir con detenido, si fue sin detenido iniciará con la formulación de imputación.

? Investigación Complementaria (Art 211, fracción I, apartado B, del CNPP), comienza con:

La formulación de la imputación. (Art. 309 CNPP). Dicha investigación concluye con el cierre de la investigación, el tiempo que durará la investigación complementaria, se fija en la audiencia incial. Una vez cerrada la investigación complementaria el ministerio público, podrá suspender, sobreseer o presentar acusación, para esto último tendrá 15 días y de hacerlo comenzaría la etapa intermedia.

? ETAPA INTERMEDIA (Art. 334 CNPP)

Inicia con la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio (Art. 211, fracción II, del CNPP)

Esta se divide en dos fases:

? Fase Escrita.

Formulación de la acusación:

a) La acusación del Ministerio Público (Art. 335 CNPP)
b) La acusación coadyuvante (Art. 336, 338 y 339 CNPP)
c) La contestación de la acusación por la defensa (Art. 340 CNPP)

? Fase Oral.

a) La audiencia intermedia (Art. 341, 342 y 344 CNPP)
b) Los acuerdos probatorios (Art. 345 CNPP)
c) La admisión y exclusión de los medios de pruebas (Art. 346 CNPP)
d) El auto de apertura a juicio oral (Art. 347 CNPP)

? JUICIO ORAL (Art. 348 CNPP)

Inicia con el auto de apertura a juicio hasta la sentencia (Art. 211 fracción III, del CNPP).

Se llevará de la siguiente manera:

? Alegatos de apertura (Art. 394 CNPP).

? Desahogo de pruebas:

Peritos (Art. 368 CNPP).
Interrogatorio a testigos (Art. 371 y 372 CNPP).
La prueba documental o material (Art. 380 al 387 CNPP).
La prueba anticipada (Art. 304 al 306 CNPP).
Alegato de clausura (Art. 399 CNPP).
Deliberación (Art. 400 CNPP).
Fallo (Art. 401 CNPP).
Sentencia (Art. 403 al 407 CNPP).
Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño (409 CNPP).


Mtro. Francisco Mora Flores

Egresado de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados, y Socio Fundador de Consultoría Jurídica Abogados Penalistas.

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