
Por Alberto Francisco Garduño
Twitter @albertofco9
La discriminación surge como un concepto neutro para nombrar a la acción de distinguir una cosa de otra. Sin embargo, cuando dicha conducta se presenta entre seres humanos, quizá inicialmente de manera natural en las primeras organizaciones sociales, sus efectos tuvieron como consecuencia el abandono de quienes no podían trabajar para la supervivencia del grupo; así, se inició con una serie de distinciones perjudiciales y efectos que hasta ahora tratamos de erradicar en las situaciones más cotidianas.
La discriminación es una conducta arraigada en la cultura y, por ende, se ha difundido a través de los grupos sociales. Consiste en una distinción, exclusión, restricción o preferencia hacia alguna persona o grupo de personas y trae como consecuencia, la obstaculización, menoscabo o anulación del reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos.
En ese sentido, la discriminación es un atentado directo contra la dignidad piedra angular sobre la que se fundan los derechos humanos, contra la igualdad que permite llevar la vida con dignidad y concretamente contra la igualdad sustantiva y el derecho a la no discriminación.
Los especialistas en la defensa del derecho a la no discriminación afirman que existe discriminación cuando no se cumple con tres criterios: 1) objetividad, 2) racionalidad y 3) proporcionalidad; de modo que una distinción en la ley es legal si cumple con estos criterios.
La discriminación opera a través de expresiones de rechazo reiteradas, dirigidas contra determinados grupos o individuos que han sido estigmatizados por una concepción social que supera lo racional y que, pese a lo injustificado y arbitrario de la conducta, se estima suficiente como argumento para expresarla; con independencia del comportamiento que presenta o no el sujeto de la discriminación.
El derecho a la no discriminación se tutela a través de: instancias no jurisdiccionales (comisiones de derechos humanos), protección administrativa (consejos para la atención de la discriminación) y por la vía penal (tipos penales), principalmente.
En la materia penal, códigos penales como el Federal y el de la Ciudad de México consignan a la dignidad como el bien jurídico tutelado por los tipos penales de discriminación. La discriminación esta prevista en el Código Penal Federal en el Título Tercero Bis Delitos contra la Dignidad de las Personas, Capítulo Único. Discriminación, artículo 149 Ter, desde 2012 (Diario Oficial de la Federación 14 de junio de 2012); en el Código Penal para el Distrito Federal se prevé en el Título Décimo Delitos contra la Dignidad de las Personas, Capítulo Único. Discriminación, artículo 206, desde 2002 (Gaceta Oficial 16 de julio de 2002); incluso antes en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal del 2000 donde se incluyó el Título Decimoséptimo Bis Delitos contra la Dignidad de las Personas, con un Capítulo Único donde se tipificó la discriminación (281 Bis) y la tortura (281 Ter).
Pero esta primera columna del 2022, es sólo un atisbo a la amplía, antigua y prioritaria relación que existe entre el Derecho penal y la discriminación, especialmente para un país como México con elevada desigualdad, discriminación y violaciones a derechos humanos.
Gracias por tomarte el tiempo de leer.
Profesor de las materias jurídico-económicas en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Becario del área de Derecho Penal en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.