
Por: Eréndira Contreras Félix
En 1805 en la Novísima Recopilación, en el libro quinto, título XI, ley, LV, LVI, se habla del enriquecimiento ilícito, respecto a las personas que tenían los cargos públicos de oidores, alcaldes y fiscales.
Otros antecedentes se localizan en el juicio de residencia, consistente en un procedimiento de revisión que determinaba si había responsabilidad por actos realizados en el ejercicio del cargo, pretendiendo demostrar la probidad del servicio público. Además, era requisito indispensable para que el empleado público se mantuviera en su cargo o aspirara a uno nuevo.
La Constitución de Cádiz señalaba que los Diputados de las Cortes, podían ser juzgados por causas criminales ante sus Tribunales, pero no se mencionaba el procedimiento a seguir. Además, la Constitución preveía responsabilidad penal de los Secretarios del Despacho, en caso de que ordenaran algo que fuera en contra de la constitución o de las leyes, siguiendo de cierta forma el procedimiento del juicio de residencia.
En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 se contempló la responsabilidad política y penal de los servidores públicos, principalmente por traición a la patria, delitos derivados de funciones públicas, como cohecho; lo mismo ocurrió con la Constitución de 1836, la cual también es conocida como las Siete Leyes Constitucionales, y en la tercer ley se regulaba la responsabilidad penal del Presidente de la República, Senadores y Ministros.
La constitución de 1857 fue la primera en dedicar un título exclusivo para determinar la responsabilidad de los funcionarios públicos, inspirando así a la regulación con la que contamos actualmente, la autorización para proceder en contra de los altos funcionarios, se determinó en el artículo 104, otorgando amplias facultades a los Diputados para investigar los delitos que se les imputaran, ya que no existía un Código Penal ni un Código de Procedimientos Penales.
Los Diputados eran los facultados de determinar si el acusado era culpable o no, en caso de considerar que el inculpado tenia responsabilidad, se ponía a disposición de la Corte Suprema, sin embargo, no se preveía la pena aplicable y tampoco se determinaba cuáles eran los delitos de carácter oficial, por lo que fue aplicable hasta 1870 que se creó la primera ley reglamentaria.
En 1896 la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos establecía únicamente los delitos de orden común, cometidos por funcionarios durante su encargo o en el desempeño de sus funciones, la cual estuvo vigente hasta la expedición del Código Penal de 1929, a pesar de las modificaciones que trajo consigo la Constitución de 1917, que alteraron en parte las disposiciones relacionadas con la responsabilidad de los funcionarios.
El Código Penal de 1929 contempló cinco capítulos bajo el rubro de Los delitos cometidos por funcionarios públicos; los primeros cuatro capítulos se referían a cualquier servidor público y el último únicamente a los funcionarios de alto rango. El Código Penal de 1931, agrupaba en los cinco capítulos a todos los funcionarios, por lo tanto fue necesario aplicar el título IV constitucional y la ley de Responsabilidades de 1896, en tanto se publicaba la Ley Reglamentaria de la Constitución de 1917.
La Ley de Responsabilidad de Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito y Territorios y de los Altos Funcionarios de los Estados, emitida en 1939 consideraba la intervención del Ministerio Público cuando el aumento de los caudales no podía ser acreditado con un origen lícito; privando al funcionario o empleado de sus pertenencias por unos hechos que dicha ley no tipificaba como delito, decretando una incautación no autorizada por el ordenamiento positivo.
Actualmente, tanto la legislación federal como estatal, establece un amplio catalogo de delitos cometidos por servidores públicos.
Mtra en Ciencias Penales por la Universidad Anáhuac