Por Moisés Elías Santiago Gómez
El razonamiento probatorio debe ser entendido como una herramienta que sirva a todo el conjunto de estándares probatorios, esto se contrapone a toda la tradición romano-germánica, que apuesta por las fórmulas jurídicas que casi en totalidad dirimen todo a través de los actores jurisdiccionales limitándolo a un juicio subjetivo, es un tema de suma importancia por su relación directa con la progresividad de la norma jurídica, donde se trata de explicar la realidad a través del Derecho, más aún encontrar soluciones a las problemáticas actuales de la sociedad.
Sin embargo, encontramos en este estudio muchos lastres, primero, porque implica una ponderación entre la premisa del razonamiento fáctico judicial y la premisa normativa del razonamiento judicial.
En un sistema jurídico como el de México, positivista y literal en el proceso y los procedimientos la exigencia normativa y procesal es alta pero las resoluciones emitidas por los jueces en todas sus instancias se deja al sano juicio, a la lógica y a la libre valoración de la prueba, que se traduce en una exigencia muy lánguida y subjetiva, creando no solo problemas en lo inmediato y más próximo como las condenas falsas, las absoluciones falsas, sino afectando la esfera social de los individuos y de los entes políticos.
Esto es el resultado de toda la evolución de nuestros sistemas jurídicos que tienen un origen y una metodología determinada por la cultura y la historia, y que se materializa en los contextos de cada nación; es cierto que se ha avanzado mucho en términos de argumentación jurídica, en la progresividad a pesar de la literalidad normativa, pero eso ha hecho que la formación tanto académica como judicial se reduzca únicamente a premisas normativas e interpretativas.
La problemática es latente en un sistema donde no existen reglas en la aplicación del derecho probatorio, solo existe la valoración subjetiva de premisas fácticas; se evidencia esta idea tan solo volteando a ver al pasado próximo donde para la mayoría de las pruebas existía un sistema tasado para la valoración de las mismas y que dentro de su evolución se ha superado por la valoración lógica, libre y de las premisas fácticas y probatorias que permiten dirimir controversias judiciales.
Jeremy Bentham propuso lo que hoy en día se conoce como la libertad de la prueba, implicando separar la noción de probabilidad de la idea de peso probatorio y por consiguiente la reproducción de ese modelo, en estos días en los que se ha politizado hasta el punto del rezago la preferencia del derecho penal de manera populista e inquisitiva donde todo conflicto se quiere resolver con las ciencias penales.
Hoy en día se han propuesto ciertos estándares, Jordi Ferrer propone que estos obedezcan a criterios metodológicos y políticos para determinarlos a través de relaciones teleológicas entre la prueba y la verdad, pero para distinguir dicha proposición de estándar probatorio de la existente en el valor probatorio hace uso de la probabilidad.
Dicho planteamiento no es más que la aplicación de estándares técnicos y normativos que permitan al juzgador una valoración que vaya más allá de la subjetividad, que permita esclarecer los hechos, encontrar una verdad que trascienda la verdad histórica.
La particularidad en su propuesta es que plantea que este estándar deberá ser más o menos flexible según los requerimientos y criterios que le darán forma, por lo cual no es reproducible según el criterio unipersonal del juzgador, sino que con el apoyo de las pruebas obtenidas mediante la ciencia y la técnica se hará un uso controlado de la epistemología, la experiencia y la valoración misma de la prueba para poder llegar a una coherente y fundada resolución en la cual el margen de error sea escaso.
Adicionalmente, se habla de que la determinación del peso de una prueba no puede quedar entregada a las preferencias del juez, sino que el sistema jurídico debe proveer de criterios normativos que guíen las inferencias judiciales.
El derecho probatorio debe regular las estrategias de exclusión, preferencia y corroboración, que guían las valoraciones probatorias de los jueces en contextos de incertidumbre, con el fin de minimizar los riesgos de error, y de repartirlos entre los litigantes cuando ellos sean inevitables.
Las consecuencias de su inoperancia suceden en todos los procedimientos que involucran la premisa del iuris tantum, pero específicamente en el derecho penal vulnera las presunciones que pugnan por las garantías procesales e individuales en cada una de las instancias procedimentales; valdría la pena preguntarse ¿cuándo y en qué medida la condena del acusado viola la presunción de inocencia?
Sin estándares probatorios se produce falta de sostenimiento en la toma de decisiones trascendentes en juicio, por lo que esas presunciones que en teoría protegen al individuo en los procesos judiciales causan a su vez una completa incertidumbre en su esfera jurídica.
Es claro que la cultura jurídica vigente regula lo concerniente a la teoría general de la prueba para ampararse bajo la premisa de que las decisiones de los jueces están legítimamente sostenidas por la norma, sin embargo, no basta más que la justificación lógica y libre para pretender probar esa premisa, siendo una máxima de la doctrina probatoria mayoritaria.
Todo ello involucra la arbitrariedad en la toma de decisiones ya que se contemplan las garantías procesales que siguen un conjunto de reglas para su aplicación, sin embargo, toda esa herencia del positivismo que busca una sentencia coherente y lógica se pierde porque se provee de elementos subjetivos al juzgador para que determine la manera de finalizar un procedimiento, sin que medie en ello un estándar de cómo debe hacerlo, y que se pueda justificar en la misma resolución.
Es cierto que en ninguna ciencia o método es imposible llegar a certezas verdaderas de los hechos, pero es diferente la adopción de esa noción a la justificación de apelar por elementos subjetivos en las resoluciones, ya sea por convicción, certeza moral valoración en conciencia, valoración más allá de la duda, pues no existen criterios de razonabilidad ante la duda.
Como se ha mencionado anteriormente los estándares que deben existir y el razonamiento probatorio deben ser provistos de una exigencia progresiva según el contexto que los origina y les dan forma; ahí radica la importancia de la probabilidad, siendo justificable en la medida en que se deban dar criterios respecto de lo que ha construido e integrado el juicio o mismo, pero que respalde la decisión final del mismo.
De esta manera se suprimirán las convicciones y creencias del juzgador y la decisión estará desprovista de duda, sosteniendo que no existirá relación entre lo que se determina y la capacidad justificativa respecto a todo el acervo probatorio acumulado a lo largo del juicio.
Los estándares de prueba, materializados según sus circunstancias requieren de una cosmovisión política, que corresponda a las preferencias de valoración a ejecutar y que deben tomarse en cuenta, involucrando una controversia en medida del contexto que se tomará como referencia.
Mientras no existan estándares probatorios técnicos que permitan a los individuos sobre los que recae el sistema jurídico tener una mayor certeza de cómo es que se valoran los hechos presentados ante un juez, se suscitarán con una reproducción gradual, normal y aceptada de condenas falsas, imposiciones de penas sin un fundamento real y material, así como la imposición de penas o absolución de las mismas ante conductas atípicas, la premisa expositiva es que a mayor margen de error más grande será la afectación a los bienes jurídicamente tutelados.
El modelo de estándar probatorio, como se ha mencionado antes, variará según los requerimientos de su ámbito de explicación, y tanto la progresividad como la flexibilidad de este una vez llegada la etapa procesal y a cargo del juzgador debe proveerse a manera de que no exista duda alguna ante la determinación coherente según todos los elementos que conforman tanto el expediente judicial como el juicio mismo.
Se debe superar y dejar de reproducir la valoración en conciencia, la inducción y la deducción según la lógica e interpretaciones subjetivistas, así como se ha superado el sistema inquisitivo por las teorías garantistas que conlleva el sistema adversarial que pugna por la previsión de los Derechos Humanos y las garantías individuales que todos los Estados deben garantizar, respetar, proteger y promover, porque en ello consiste la verdadera progresividad de la ley, y que es una de las más grandes aspiraciones del Derecho.
Poseer en la legislación reglas que obedezcan al razonamiento probatorio en virtud de la existencia de estándares de prueba hará más factible la obtención de una correcta valoración de la prueba y que esta tenga una sucinta relación con los hechos que se establecerán como verdad en los juicios y, sin que tenga en cuenta una relación con el sistema tasado de las pruebas se les pueda proveer de un peso frente a otras en igualdad de circunstancias.
Moisés Elías Santiago Gómez
Licenciado en Derecho, con posgrados en materia Penal, Amparo, Derechos Humanos y Propiedad Intelectual por la Universidad Nacional Autónoma de México, Profesor Universitario. Seminarista y Articulista. Defensor por convicción.
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