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Adiós al concepto normativo: “menores”

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Nadie te hará daño nunca, hijo. Estoy aquí para protegerte.

Por eso nací antes que tú y mis huesos se endurecieron primero que los tuyos.

Juan Rulfo

 

A finales del 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó el “Protocolo para Juzgar con perspectiva de Infancia y Adolescencia” [1], en el que encontramos, entre otras afirmaciones, las siguientes:

Por muchos años, el lenguaje utilizado para nombrar a niñas, niños y adolescentes (NNA) “… ha sido uno que parece otorgarles una condición de incapacidad. El arraigado vocablo “menor” implica una situación relacional en la que siempre habrá un “mayor”, [47] es decir, hace referencia a una comparación con algo que se considera jerárquicamente superior. Por tanto, transmite un mensaje de inferioridad que, en ciertas situaciones, puede resultar discriminatorio. En el ámbito jurídico, la utilización del término “menor” como sustantivo revela una visión tutelar hacia las personas que las limita en su autonomía. [48]

Esta idea de incapacidad difundida en el imaginario jurídico afecta el reconocimiento de los derechos otorgados a NNA. Al mismo tiempo, refuerza una construcción social que les coloca en una situación de dependencia para tomar sus propias decisiones, incluida su capacidad de diálogo en los asuntos legales que les afectan. Así, dicha construcción perpetúa prácticas negativas y discriminatorias que, en diversas ocasiones, se traducen en la violación de sus derechos humanos. [49]

De lo anterior se concluye que abandonar la expresión “menor” y sustituirla por el término que corresponda en el caso concreto —niñas, niños y/o adolescentes— es fundamental para reconocerles como titulares de derechos. Además, en tanto que el Derecho también tiene alcances constitutivos, el que las personas juzgadoras les nombren en sus resoluciones como personas con autonomía propia, ayuda a comunicar a la sociedad en general la necesidad de un cambio en la visión de las relaciones que se establecen entre infancia, adolescencia y adultez. [50] …”

Es decir, sugiere que las personas juzgadoras modifiquen su lenguaje al referirse a un menor y se sustituya por niñas, niños y/o adolescentes; dicho sea de paso, estas ideas están tomadas de dos artículos académicos publicados por el Instituto de Investigaciones Jurídicas [2] a las que citan y hacen referencia, en el referido protocolo. En dichos artículos se hacen reflexiones sobre el tema, en el contexto del debate en América Latina.

Es así, con el protocolo como antecedente, que en los tribunales se empiezan a emitir  tesis con estas modificaciones, hasta llegar a la jurisprudencia recientemente publicada en mayo pasado, que establece lo siguiente:

NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DEBE ABANDONARSE EL TÉRMINO “MENORES” PARA REFERIRSE A ÉSTOS, A FIN DE RESPETAR EL PRINCIPIO DE SU INTERÉS SUPERIOR Y EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

Hechos: En los eventos delictivos materia de revisión, la sujeto pasivo era una niña, a quien la persona juzgadora se refirió como “menor ofendida”.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que debe abandonarse el término “menores” para referirse a niñas, niños y adolescentes, a fin de respetar el principio de su interés superior y el derecho a la igualdad y no discriminación.

Justificación: Lo anterior, en virtud de que ese vocablo implica una situación relacional de jerarquías, en la que siempre habrá un mayor, es decir, hace referencia a una comparación con algo que se considera superior, como se señala en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en el ámbito jurídico, revela una visión tutelar hacia las personas que las limita en su autonomía, por lo que reconocerlas con el término niñas, niños o adolescentes, según sea el caso, resulta fundamental para estimarlas titulares de derechos. Además, que las personas juzgadoras les nombren en sus resoluciones como personas con autonomía propia, ayuda a comunicar a la sociedad la necesidad de un cambio en la visión de las relaciones que se establecen entre infancia, adolescencia y adultez, lo que implica respetar el principio del interés superior y el derecho a la igualdad y no discriminación de niñas, niños o adolescentes.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 26/2022. 24 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Michele Franco González. Secretaria: Yoalli Trinidad Montes Ortega.

Amparo directo 96/2021 (cuaderno auxiliar 6/2022) del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, con apoyo del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 19 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ramírez Benítez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahutil Orozco.

Queja 86/2022. 19 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.

Amparo directo 83/2022. 2 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ramírez Benítez. Secretaria: Laura Esther Romero Villaseñor.

Amparo directo 115/2022. 23 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ramírez Benítez. Secretario: Hugo Morales de la Rosa.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de mayo de 2023 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de mayo de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021[3].

Por lo anterior, resulta relevante que empecemos a dejar a un lado el término de menor de edad, y con ello se ayude en lo que esté a nuestro alcance a comunicar el cambio de visión a la sociedad. Sin embargo y, sin entrar en polémica, me surge una duda técnica de lenguaje jurídico, toda vez que las personas juzgadoras utilizan en sus tesis para argumentar el cambio en los conceptos de “infancia, adolescencia y adultez”, cuando dichas expresiones, de acuerdo a la terminología, por ejemplo, de la Organización Mundial de la Salud, parecerían, a primera vista, tampoco ser las más idóneas en la visión a la que se aspira como concepto jurídico en construcción.

No obstante lo anterior, para ir cambiando la visión a la que se refiere esta jurisprudencia que, en lo sustantivo, es un logro para la progresividad de los derechos humanos, entraríamos ahora al reto de armonizar toda la normativa en la que se encuentra utilizado por ejemplo, el término “menor”, “menor de edad”, “niñez” “niña, niño y adolescente”, “infancia y adolescencia”, por lo que para lograr la pretensión a la que se aspira habría que diferenciar perfectamente los conceptos jurídicos entre NNA, las edades respectivas y los hechos de derecho aplicables al caso concreto y no me refiero a lo contenido en la ley general de derechos de NNA, sino, entre otras cosas, a los conflictos jurídicos que pueden derivar del cambio de “paradigma de la minoridad” por el “paradigma de la autonomía progresiva” bajo la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño [4], a más de 30 años de su adopción.

Por lo que el trabajo es arduo y no hay tiempo que perder para hacerlo, toda vez que estoy convencido de que el interés superior de la niñez, es un principio constitucional previsto en el artículo 4° constitucional, que establece que en toda situación donde se vean involucrados niñas, niños y adolescentes se deben proteger y privilegiar sus derechos, por encima de cualquier discusión o debate terminológico.

 

Dr. José Castillo

Doctor en Derecho. Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM y del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey.

Twitter: @josecastillo_

 

Citas.

[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Protocolo para juzgar con perspectiva de Infancia y Adolescencia. 

[2] González Contró, Mónica, ¿Menores o niñas, niños y adolescentes? Reflexiones en el contexto del debate en América Latina, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas­UNAM, 2011, núm. 5, p. 35.

[3] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2026465, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época Materias(s): Constitucional, Tesis: I.9o.P. J/18 CS (11a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tipo: Jurisprudencia.

[4] Pérez Duarte y Noroña, Alicia Elena y Pérez Duarte, Ehnis. “El menor”: ¿Sinónimo de niña, niño y adolescente?, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas­UNAM, 2011, núm. 5, pp. 28 y 29.

 

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