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¿Por qué el derecho penal en materia electoral?

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Como sabemos en México estamos próximos a vivir otro proceso electoral y con ello miles de problemas relacionados con la comisión de delitos que afectan la libertad del voto y la honestidad del proceso electoral, es por eso que hoy hablaremos de los delitos electorales iniciando por sus antecedentes históricos en México.

La evolución de los delitos electorales a lo largo de la historia de México se ha establecido en diversos ordenamientos jurídicos, el antecedente más remoto lo encontramos en las faltas y sanciones en materia electoral que señalaba la Constitución de Cádiz de 1812. En dicho cuerpo normativo ya se estipulaba el delito de cohecho y soborno para la emisión del voto. Se puede identificar en cuatro épocas de evolución y regulación de los delitos electorales en México: la primera con la constitución de Cádiz de 1812, que fue la primera disposición que reguló en el país las sanciones en materia electoral; la segunda etapa inicia con la entrada en vigor del Código penal de 1871, también llamado código Martínez de Castro, en el que se estipularon los primeros artículos enfocados específicamente en materia electoral y ahí se establecieron en un apartado de diez artículos las conductas

delictivas bajo el rubro denominado: “Delitos cometidos en las elecciones populares.1

En 1931 en el código penal se estableció un capítulo especial para los delitos electorales y por esta razón se suscitó la problemática en cuánto a su aplicación debido a que la ley no definía con claridad jurídica el ámbito de las infracciones y las conductas que podrían ser tipificadas como delito electoral. Es hasta el año de 1990 que se emprende una reforma constitucional que marca el inicio de la tercera etapa en la que se separan los ilícitos electorales contenidos en los textos sustantivos electorales. En virtud de que las acciones delictivas en materia electoral y las sanciones correspondientes se encontraban contempladas en distintos ordenamientos electorales sin una mayor sistematización y en ordenamientos penales en la Comisión Especial Pluripartidista para la Consulta Pública sobre la reforma electoral y la concentración entre los partidos políticos que se llevó a cabo a inicio de 1989 convinieron en que con una mejor técnica legislativa se contemplaron los delitos y las faltas por separado. Fue así como la reforma constitucional de 1990 dio paso a la entrada en vigor del código federal de instituciones y procedimientos electorales en el mes de agosto de ese año y la adición al código penal con el título vigésimo cuarto que contempla de manera específica: “Delitos electorales”. La reforma constitucional en materia político-electoral de febrero de 2014, marcó el inicio de la cuarta etapa, con ella el régimen electoral mexicano ordenó la creación de la ley general en materia de delitos electorales que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.2

Ahora conceptualicemos, ¿Qué son los delitos electorales? , González de la Vega, es enfático y asegura que “la función de los delitos electorales es el tutelar la libertad del voto, la honestidad del proceso electoral y la sinceridad del sufragio universal”3, por otra parte tenemos la definición de Omar Betanzos que nos dice que: “Los delitos electorales son un conjunto de previsiones jurídicas que buscan sancionar las conductas que atentan contra “la transparencia y objetividad del proceso electoral”, la igualdad y la libre manifestación del voto.”4

Este delito está previsto en la legislación penal federal actual específicamente en los artículos 401 al 413, pero ¿Porque el derecho penal en materia electoral?

El derecho penal en materia electoral es el encargado de proteger y salvaguardar el adecuado desarrollo de la función electoral, los derechos del pueblo a un sufragio universal, libre, secreto y directo, especialización que justifica su origen debido a la existencia de una marcada tendencia a soslayar el contenido de las normas electorales en un abierto ejercicio de la subcultura del fraude.

La norma penal electoral en un esquema jurídico con aspiraciones democráticas debe contar con el sustento de la coercibilidad a través de normas que tutelen los bienes jurídicos consagrados en las leyes electorales ya que son las autoridades electorales las que determinarán quienes habrán de desempeñar cargos supeditados al sufragio ciudadano. Los tipos penales en materia electoral se clasifican según el sujeto activo de la conducta ilícita, los cuales se ordenan de la siguiente manera: cualquier persona, funcionario electoral, funcionario partidista, servidor público, candidato electo, ministro de culto religioso y fedatario público entre otros. Tales sujetos actúan consciente y voluntariamente ya que no existe delito electoral sin dolo, produciendo con ello un resultado típico y antijurídico.

Las sanciones que establece la ley general de materia de delitos electorales van de los 50 a los 500 días de multa y de los 6 mese a 15 años de prisión de acuerdo con el sujeto activo del delito y la trascendencia que tuvo la conducta y la condena por delito electoral trae como consecuencia la inhabilitación a las personas para ocupar cargos públicos.5

Los delitos electorales no solo son un tipo más en el código penal, ya que puedo considerar a este delito tan grave como el robo o el homicidio, ya que se está privando de emitir el derecho de votar libremente de cada ciudadano para elegir a los representantes de cada región del país. Como podemos observar este delito se viene presentando desde la promulgación de la constitución de Cádiz es decir desde tiempos remotos existía este delito, con el tiempo se fue tipificando en distintos códigos o leyes, en nuestros días el delito electoral se encuentra contemplado en el código penal, así como también se constituyó la ley general en materia de delitos electorales los cuales se encargan de castigar a las personas que incurran en este delito.

Luis Esquivel Ramirez

1 SÁNCHEZ JUAN, Consideraciones sobre los delitos electorales en México, disponible en: https://tecnologias-educativas.te.gob.mx/RevistaElectoral/content/pdf/a-1998-02-010-055.pdf

2 SURO RICARDO, Los desafíos de la fiscalía especializada para la atención de delitos electorales de cara al proceso electoral del 2018, México, 2018, disponible en: https://www.senado.gob.mx/comisiones/justicia/docs/7RSG.pdf

3 GONZÁLEZ DE LA VEGA, RENÉ, Derecho Penal Electoral, 3a ed., Porrúa, México, 1994, p. 231.

4 BETANZOS OMAR, Delitos electorales y procuración de justicia penal electoral, Revista del tribunalelectoral del poder judicial de la federación, cuarta época, numero 10, vol. 1, disponible en: https://www.te.gob.mx/sites/default/files/juel_4a_e_n10.pdf

5 Óp. cit SURO RICARDO

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