La pena de muerte es signo peculiar de la barbarie. Víctor Hugo
Por Antonio Hazael Ruíz Ortega
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 atestigua el nacimiento de lo que ahora conocemos como Sistema Penitenciario. *
Y es que los intentos no fueron pocos, anteriormente para conformar un sistema de cárceles que remplazara la pena de muerte, tal como nos lo relata el reconocido penitenciarista Antonio Sánchez Galindo, quien, por cierto, junto con Sergio García Ramírez construyó el moderno sistema penitenciario progresivo y abierto al fundar la cárcel de Toluca, modelo en el mundo entero.
Poco antes del inicio de la Independencia hubo voces que intentaron convencer de que se hiciera un sistema de prisiones que sustituyera la pena de muerte. Así bajo la influencia de la Constitución de Cádiz, que vino a airar un poco la dureza de las prisiones del virreinato, los revolucionarios de nuestra independencia, empezaron a ocuparse dentro de sus deseos de legitimar el movimiento en el que todos los presos tuvieron su participación, como acontece en casi todas las revoluciones Rayón en sus Elementos constitucionales en diversas partes refiere al trato de los presos y, lo mismo hizo Morelos en sus Sentimientos de la Nación.
Más tarde como cita Sergio García Ramírez en su artículo El sistema penitenciario ´En los siglos XIX y XX´, en las Reformas constitucionales de 1840, en el artículo 133, fracción V, dispone la mejora de las cárceles en el proyecto constitucional mayoritario y en el minoritario en 1842 también se hicieron recomendaciones para que no se molestaran a los reos.**
Esos son los orígenes del esquema de un Sistema Penitenciario como tal y su avance de lo más precario y duro, hasta el respetuoso de los derechos y de una vida digna para las personas privadas de la libertad.
Las cárceles fueron apareciendo en distintos momentos: La Penitenciaría de Escobedo en Guadalajara, Jalisco, de 1844; la Penitenciaría de Lecumberri, Ciudad de México, de 1900; la Cárcel de Belem, de 1933; San Juan de Ulúa, Veracruz; las colonias penales Valle Nacional, en Oaxaca, de Quintana Roo y de las Islas Marías, en Nayarit de 1905; y así muchas después hasta configurar sistemas estatales y uno federal como funcionan ahora.
La transformación de los esquemas carcelarios ha ido de la mano de los enfoques, de las legislaciones y hasta del lenguaje: reos-presidiarios-internos-personas privadas de la libertad, por ejemplo.
Coincido con Antonio Sánchez Galindo, en su Historia del Penitenciarismo en México, en que la historia de las cárceles en México ha tomado como piedra fundamental a la ejecución de la pena, luego de la desaparición de la pena de muerte y que su desarrollo ha pasado por diferentes caminos o filosofías: la venganza, el castigo, la retribución, la eliminación en el inicio de las primeras civilizaciones hasta los de educación, corrección, regeneración, rehabilitación, readaptación y reinserción, en últimos tiempos.
Me permito en este espacio, honrar a todos aquellos penitenciaristas que entregaron su vida a esta apasionante profesión. Por los que están y por quienes ya se fueron.
¡Mi más sincera admiración!
Antonio Hazael Ruíz Ortega
@Hazaelruizo
Maestro en Planeación y Gestión Educativa y Licenciado en Derecho, con especialidades en Derecho Penitenciario y Criminología. Ex Subsecretario de Sistema Penitenciario de la CDMX.
- http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1824.pdf
** https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4770/29.pdf