Uno de los problemas que cobran cada día mayor relevancia, es la explotación sexual comercial infantil, que puede tener consecuencias graves para el desarrollo físico, espiritual, moral y social de las niñas y los niños.
La trata de personas no es un fenómeno nuevo, tampoco lo es la trata de niñas, niños y adolescentes. A lo largo de la historia, las personas en condiciones de vulnerabilidad han sido tratadas como mercancía, explotadas en beneficio de otro. La trata de personas es un delito y una violación a los derechos humanos. Es una situación que se presenta a nivel mundial, pero con una importante concentración en México. Somos un país de origen, tránsito y destino de víctimas de explotación.
No obstante, ante la invisibilidad e impunidad que rodea a los victimarios, la cifra real de personas víctimas de trata es desconocida.
El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños relativo a la prostitución infantil, que entró en vigor el 15 de abril de 2002, establece que la utilización de un niño o una niña en actividades sexuales a cambio de remuneración o cualquier otra retribución, es prostitución infantil.
De acuerdo con este instrumento internacional, la explotación sexual infantil puede ser perseguida y juzgada dentro y fuera de las fronteras de las naciones firmantes y obliga a los países a establecer convenios con otros gobiernos para combatir las redes internacionales dedicadas a esta actividad delictiva.
Hay que reconocer que, en los últimos años, la pornografía y prostitución infantil en México avanza de manera acelerada. En ella se vincula a bandas internacionales, rebasando fronteras, legislaciones y encontrando en algunas de las principales ciudades del país terreno fértil para su desarrollo.
El tráfico de menores o trata infantil es una forma de trata de personas que describe el traslado o reclutamiento de bebés, niños o adolescentes de un lugar a otro para explotarlos, siendo las más comunes la explotación laboral y sexual.
La carta de las Naciones Unidas define al tráfico de menores como «La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación». 1: Artículo 3 FRACC. (c) Esta definición es sustancialmente más amplia que la definición de la «trata de personas» del mismo documento Artículo 3 (a).
Aunque es difícil obtener estadísticas exactas sobre la magnitud de la trata de niñas y niños, la Organización Internacional del Trabajo estima que anualmente 1,2 millones de menores son víctimas de trata. El tráfico de menores tiene reconocimiento internacional como un delito grave que existe en todas las regiones del mundo y que, a menudo, tiene consecuencias para los derechos humanos. Sin embargo, fue sólo en la última década que la prevalencia y las consecuencias de esta práctica se han elevado a la prominencia internacional, debido a un aumento notable en la investigación y la acción pública. En consecuencia, se propusieron e implementaron una variedad de medidas que pueden clasificarse en cuatro categorías: protección amplia, prevención, aplicación de la ley y asistencia a las víctimas.
En la Convención sobre los Derechos del Niño se establece que México como Estado parte debe implementar todas las medidas -inclusive no solamente a nivel nacional, sino también bilateral y multilateral-, para impedir el secuestro, la venta o la trata de niñas, niños y adolescentes (CDN, Art. 35). Pero, ¿en qué consiste la trata de niñas, niños y adolescentes?
De acuerdo al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (en adelante, Protocolo contra la trata), la “trata de personas” de niñas, niños y adolescentes tiene lugar cuando existe la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas de entre 0 y 17 años con fines de explotación.
Inclusive, en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (en adelante, Ley contra la trata) se amplía el concepto de “trata de personas” para comprender a toda acción u omisión dolosa para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación.
Adicionalmente, en la misma ley se entiende por “explotación” la esclavitud, la condición de siervo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, la explotación laboral, el trabajo o servicios forzados, la mendicidad forzosa, la utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, la adopción ilegal, el matrimonio forzoso o servil, el tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos y la experimentación biomédica ilícita en seres humanos.
La trata de personas de 0 a 17 años es un delito que afecta mayormente a las mujeres, que son víctimas del 73.2% de los casos reportados a nivel nacional de enero de 2015 a enero de 2023.
Ninguna niña, niño y adolescentes debería de desarrollarse en contextos que los pongan en riesgo de ser víctimas de trata de personas.
Le corresponde al Gobierno:
- Construir una política pública integral que atienda las desigualdades sociales que facilitan el delito de trata de personas.
- Difundir información adecuada a los contextos y realidades de las comunidades, para sensibilizar sobres los riesgos y peligros de la trata de personas.
- Construir un mecanismo que estudie y analice los contextos que favorecen la trata de personas a nivel nacional y por entidad federativa.
- Capacitar a las y los servidores públicos que atienden a víctimas de trata de personas en derechos humanos y perspectiva de género.
- Establecer una política nacional para la atención de niñas, niños y adolescentes víctimas de trata, bajo un enfoque de derechos de niñez y adolescencia.
Ya que Lamentablemente, en México el combate a la trata de personas se centra en la persecución del delito. Sin embargo, la persecución no es suficiente para eliminarla, es necesario atender las causas sociales, económicas y culturales que la fomentan. Esto nos muestra la necesidad de visibilizar las diferentes modalidades de la trata, para comprenderlas y, en consecuencia, formular estrategias preventivas que atiendan el problema directamente.
Lic. Roberto Alvídrez Rodríguez
Director General de Alvidrez Rodríguez & Asociados, Despacho de abogados.
Cd. Chihuahua, Chihuahua, México.
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