A la Teoría del caso, se le puede conceptualizar como: la estrategia, el plan, la visión o la hipótesis de cómo fue que sucedieron los hechos, que son motivo de una investigación y que tiene el carácter delictivo; también, se puede entender como la estrategia que ofrecerá cada una de las partes intervinientes de forma coherente y convincente ante el órgano jurisdiccional en el proceso acusatorio, sobre aquellos hechos que son motivo de probanza.
Por lo tanto, debe quedar claro, que las pruebas que se utilizarán para tratar de acreditar debidamente las proposiciones fácticas, que a su vez satisfagan los elementos de las teorías jurídicas y probatorias, a esta se le denominada como: Teoría del caso, por tanto, es considerada como el instrumento más importante para organizar el desempeño en el proceso penal, de tal modo que se permita construir una historia (ubicada perfectamente conforme a las denominadas circunstancias de ejecución del hecho delictivo), que tendrá un significado penal relevante, ya que éstas, deben dar lugar a una posible sanción en contra del autor.
La finalidad que tiene la teoría del caso.
Esta radica básicamente en que se pueda lograr trasladar, en forma figurada, los hechos a la presencia del juez; por lo que, la clave reside en la forma de llevar al presente algo que ocurrió en el pasado, realizando una comunicación eficaz con el Tribunal, respecto a lo que realmente sucedió en el hecho investigado, planteándolo ante éste, como un relato sucinto, coherente, verosímil y ordenado respecto a: “la verdad”, que sostiene cada parte, conforme a su conocimiento e interpretación del hecho sucedido, que es influida de una manera definitiva por los intereses particulares que representa, (es decir, de conformidad con el punto de vista específico de cada una de las partes intervinientes, que son: el Fiscal y la defensa), de acuerdo con las proposiciones fácticas que sustentan la posición jurídica del Fiscal o del litigante, en su caso.
Los elementos mínimos que deberán conformar a la Teoría del caso.
Conforme a lo expuesto, con antelación se debe recordar que la teoría del caso, está compuesta por tres niveles de análisis, que a la vez, contienen los elementos básicos, que son los siguientes:
a) La teoría de los hechos o teoría fáctica, donde se hayan los indicios, entendidos éstos, como el rastro o huella que quedó grabado en los instrumentos probatorios (cosa, persona o documento) que intervinieron o se encontraban presentes durante la ocurrencia del hecho o conducta desconocida que se desea probar.
b) La teoría jurídica o teoría del Derecho que será aplicable al caso concreto.
c) La base probatoria, que consiste en el acervo de probanzas, que tendrán y harán valer las partes intervinientes.
Ahora bien, la relación que existe entre los elementos que contiene la Teoría del caso, es de continuidad, en virtud de que:
1º.Se encuentran inicialmente en los hechos suscitados (denominados comúnmente como: “teoría fáctica”), que tienen implícita una gran relevancia en el ámbito penal;
2º. Posteriormente estos hechos, se deben adecuar perfectamente a las normas penales aplicables (esta sería la teoría jurídica, la que se refiere de manera específica a la conducta realizada por el activo, misma, que se encuentra prevista y sancionada en el ordenamiento sustantivo penal correspondiente), al caso concreto y
3º. Se deben de contrastar todos éstos hechos con la prueba (es decir con los datos o medios de la teoría probatoria que se hayan obtenido de manera lícita); por lo que cada uno de los elementos típicos de la historia, tendrá que ser demostrado plenamente, por lo menos por otro elemento de convicción.
Por lo tanto, debe quedar claro que la Teoría del caso, no se va a crear en la etapa de juicio; sino que ésta resulta imprescindible que su creación, se realice desde el inicio del proceso penal . El Fiscal debe construirla enfatizándola, ya que tiene la carga de la prueba; que es considerada como el punto capital del procedimiento, ya que sirve de base para la resolución jurídica del hecho investigado, tratando paulatinamente de ir hilando los hechos existentes con el fundamento jurídico respectivo y los medios de prueba a manera de una sola historia.
La Construcción de la Teoría del Caso.
Para realizar eficientemente la Teoría del caso, se debe tomar en cuenta que es un instrumento que respaldará el desarrollo de la estrategia de ataque, o bien de la defensa, que adoptará cada parte, por lo tanto, la estrategia que se utilice se concibe como un arte; que consiste en conseguir: “lo deseable dentro de lo posible”;
La metodología que se utilizará para su construcción.
Esta deberá abarcar los siguientes pasos:
1º. Se deben revisar meticulosamente todos los hechos iniciales, de que se tenga conocimiento.
2º. Posteriormente, se debe elaborar una versión o un relato preliminar de lo ocurrido, desde el punto de vista de cada una de las partes.
3º. Se deben de seleccionar los hechos de la versión o del relato preliminar, que tendrán que ser probados para darle credibilidad a éste.
4º. Se deben de seleccionar (de forma meticulosa), aquellos tipos penales con los que guarda mayor similitud la versión preliminar de los hechos.
5º. Se deben identificar plenamente todos los elementos que componen los: ”tipos posibles”.
6º. Proceder a comparar los “hechos clave” de la versión preliminar, con los elementos componentes de cada “tipo penal posible”, para poder determinar cuál de estas descripciones de una conducta sancionable, tiene el mayor número de elementos que podrían ser acreditados mediante la comprobación de algunos de los “hechos clave”.
7º. Se debe escoger, dentro de los “tipos penales posibles”, cual se adecua a la conducta investigada.
8º. Se debe depurar la lista de los: ”hechos que son clave”.
9º. Se debe de elaborar una nueva versión o un relato, sobre lo ocurrido mediante una narración con la integración de un conjunto de proposiciones fácticas, integrando así una versión verosímil, coherente que refleje el punto de vista de la estrategia a seguir.
Por lo anterior para poder realizar la elaboración de la teoría del caso se hace necesario que se tome en cuenta por un lado:
a) los hechos relevantes y por otro lado,
b) el derecho aplicable.
La ley se encuentra redactada claramente y de ella se deben de identificar los hechos que satisfagan estos datos generales.
En las situaciones fácticas, jurídicas o probatorias discutibles, será la habilidad que tenga en un momento dado el fiscal, la que pueda demostrarle al juez, la hipótesis de la historia. Por esta razón, se deben relacionar cada uno de los alegatos de apertura o de interrogatorio; así como el contrainterrogatorio y los alegatos de clausura, con la Teoría del caso , ya que en esto, precisamente radica en gran parte su importancia. Por lo cual, también se requiere que el fiscal deba saber de antemano qué prueba necesitará y por lo mismo, deberá conocer los requisitos técnicos de los tipos penales (que no es otra cosa que la aplicación de la Teoría del delito), al momento de presentar su historia (teoría fáctica), con la intención de que el Juez o el Tribunal capten que se les está presentando una relación de hechos ilícitos, que son atribuibles a una o a varias personas concretamente, debidamente concatenados y probados (teoría del caso), conforme los aspectos:
a) Fácticos
b) Probatorios
c) Jurídicos
La Teoría del caso, deberá contener las siguientes características:
a) realista;
b) persuasiva;
c) simple o sencilla,
d) lógica,
e) creíble,
f) clara,
g) concisa,
h) flexible,
i) detallada, por lo que debe esta, debe estar sustentada en el Principio de legalidad y,
j) legalmente suficiente, respecto al desglose que se realice del tipo penal correspondiente.
Por su parte, la defensa empezará su teoría del caso, con la estrategia de atacar o desvirtuar la que fue presentada por el Fiscal.
Es importante resaltar, que conforme lo enuncia la doctrina chilena, las destrezas más importantes que deben tener en cuenta el fiscal o bien, el defensor, éstas pueden agruparse en tres grandes categorías, que son:
a) Una definición de la Teoría del caso, entendiéndose como la capacidad que se debe tener para planear adecuada y estratégicamente el juicio.
b) La introducción al juicio relevante, que sustentará la teoría del caso, a través del interrogatorio y, en su caso, el contrainterrogando a las partes, testigos y peritos.
c) El uso de la información que se ocupe durante la argumentación inicial y en las conclusiones del juicio.
Los elementos que debe contener y la utilidad de buena Teoría del Caso.
Serán aquellos, que contienen una hipótesis sencilla sobre los hechos y además, de una clara adecuación típica de los mismos, sin que se entre en sofisticados razonamientos fácticos o dogmáticos. Pero además, debe ser creíble porque su posibilidad de acaecimiento es notoria y su formulación es lógica, y que logre explicar congruentemente la mayor cantidad de hechos que sustenten la propia pretensión, es decir que sea más verosímil.
Por lo que para que auténticamente sea de utilidad procesal la teoría del caso, deberá de cumplir con las siguientes condiciones elementales, es decir, debe contener:
a) Sencillez: Todos los elementos que la integran, deben describir con claridad y sencillez los hechos investigados, sin que se tenga necesidad de acudir a avanzados o complicados, ni elaborados raciocinios, se debe recordar que deben ser expresados para ser entendidos por todos los asistentes a la audiencia, no solamente, por los operadores jurídicos intervinientes.
b) Lógica: Todos los elementos que sean expuestos, deben contener cierta congruencia jurídica entre ellos, ya que, guardarán armonía y consecuentemente permitirán al Órgano jurisdiccional, hacer deducciones lógicas y claras, pudiendo inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan.
c) Credibilidad: Para poder lograr que la historia narrada, se explique por sí misma, como consecuencia de un acontecimiento humano, que será acorde con el sentido común y con las reglas de la experiencia de toda persona. Debe ser fundamentalmente narrada manera persuasiva; por lo tanto, la credibilidad de ésta, será conforme a la manera en que historia, logre poder persuadir el ánimo del juzgador, hasta su posición en ese sentido.
d) Suficiencia jurídica: En virtud de todo el razonamiento jurídico se tiene que soportar en el principio de legalidad y por tanto, debe contener desde el punto de vista del acusador, todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. Ahora bien, desde el punto de vista del defensor se debe en todo caso, determinar la falta de un elemento de la conducta o de la responsabilidad, o bien de los antecedentes jurisprudenciales que fijan el alcance de la norma o la violación o inexistencia de los procedimientos que garantizan la autenticidad de los medios de prueba (cadena de custodia).
e) Flexibilidad. Ya que desde el inicio se concibe cómo será el juicio, pero éste siempre está sujeto a un conjunto de avatares e imprevistos como todo proceso adversarial. La teoría del caso debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso, sin cambiar radicalmente, porque el cambio drástico de teoría del caso da al traste con la credibilidad de cualquier sujeto procesal.
Una buena teoría del caso, por lo contrario será entonces aquella que contiene una hipótesis sencilla sobre los hechos y una clara adecuación típica de los mismos, sin que se entre en sofisticados razonamientos fácticos o dogmáticos, que sea creíble porque su posibilidad de acaecimiento es notoria y su formulación es lógica, que logre explicar congruentemente la mayor cantidad de hechos que sustenten la propia pretensión, e incluso aquellos que fundamentan la teoría del caso de la contraparte y que han podido salir a luz en el transcurso del juicio.
Por otra parte, su utilidad radica básicamente en que se debe lograr establecer una comunicación eficaz con el Tribunal, respecto a lo que realmente sucedió en el hecho investigado, planteándolo ante éste, como un relato coherente y ordenado respecto a “la verdad” que sostiene cada parte, conforme a su conocimiento e interpretación del hecho sucedido, que es influida de una manera definitiva por los intereses particulares que representa, (es decir, de conformidad con el punto de vista específico de cada una de las partes intervinientes, que son: el fiscal y la defensa), de acuerdo con las proposiciones fácticas que sustentan la posición jurídica del agente del Ministerio Público o del litigante, en su caso .
A manera de conclusión, se puede decir que la Teoría del caso, es un medio ideal para:
1. Dirigir la investigación;
2. La planificación, direccional y ejecutar la práctica de pruebas en el juicio;
3. Tener un concepto claro de la importancia de cada prueba y poder eliminar aquellas que resulten superfluas e innecesarias;
4. Determinar la forma en que se realizan los interrogatorios y contra interrogatorios en el juicio;
5. Preparar los alegatos.
El Juez siempre llegará al Estrado prácticamente con la mente en blanco, ya que éste conoce en términos muy genéricos el hecho delictivo realizado.
La teoría del caso es la hipótesis táctica y jurídica que cada una de las partes sostiene frente al juez para argumentar y acreditar sus afirmaciones o negaciones sobre el hecho.
Dr. Antonio Eliseo López Acevedo
Profesor de Educación básica del Estado de México. Licenciado en Derecho por la U.N.A.M. Maestro en Ciencias Penales por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores, Egresados de la Universidad Nacional Autónoma de México. Egresado de la Academia Nacional del F.B.I. en Quantico, Estado de Virginia, en los Estados Unidos de Norteamérica, del curso para: “La investigación de delitos”. Maestría en Procuración de Justicia por el Instituto de Ciencias Jurídicas de la Universidad Autónoma de México. Doctor en Derecho Penal y Doctorando en Anticorrupción y Sistema Penal. Capacitador Certificado Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal, tanto por Méritos Personales. Certificado en Trato al Público por CONOCER.
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