El sistema acusatorio penal que actualmente nos rige, es muy moderno, pero muy costoso, lo que implica generar más derechos a nivel constitucional, a fin de que los imputados que carecen de recursos económicos, puedan enfrentar en igualdad de condiciones un proceso penal; en efecto, desde la perspectiva de la parte acusadora, se habla de la llamada trilogía de la investigación, integrada por fiscales que asumen la dirección de la investigación, peritos y agentes de investigación; Ergo, los imputados deben contar no sólo con defensores de oficio ante la falta de recursos económicos; sino también con servicios periciales gratuitos, así como investigadores privados, evitando así, lo que ocurre muchas veces en nuestra realidad, donde los justiciables ante lo costoso que resulta desahogar una prueba pericial, se ven conminados a aceptar procedimientos abreviados, suspensiones condicionales, acuerdos reparatorios, a pesar de ser inocentes de las imputaciones que les fueron hechas.
Si bien es cierto, las defensorías de oficio, cuentan con servicios periciales, dicho derecho no se encuentra establecido a nivel constitucional; sin que se pierda de vista que los servicios periciales son limitados sólo a algunas áreas periciales; incluso los defensores de oficio conminan a sus patrocinados a salidas alternas por la gran carga de trabajo que hoy en día tienen.
Hay ocasiones que defensores particulares deciden asumir defensas sin cobro de honorarios, solicitando el apoyo de los servicios periciales con los que cuentan las defensorías de oficio, pero les niegan el servicio; aducen que los servicios periciales, sólo se brindarán en los asuntos en que intervengan los defensores de oficio, en ningún caso en los que intervenga un defensor particular.
Otro caso que merece reflexión, es el referente a los contratos de seguro de automóvil; si bien es cierto, brindan la cobertura de asistencia jurídica; no cuentan con la cobertura para pagar peritos en hechos de tránsito terrestre; así como la cobertura de investigadores privados que coadyuven al esclarecimiento de los hechos en los que interviene un asegurado, lo que refleja que no hay una armonización con el sistema acusatorio de justicia penal, como una nueva forma de procurar y administrar justicia; ante tal realidad, se deben generar reformas a la Ley sobre el contrato de seguro, para adecuar los servicios de las aseguradoras al nuevo sistema de justicia penal.
La prueba pericial es de suma importancia para acreditar la teoría del caso que asume la defensa; a veces es necesario desahogar una pericial, como prueba de refutación a un testigo experto; o bien sirve para evidenciar la mendacidad de un perito.
Sobre los gastos en el desahogo de una prueba, el Poder Judicial Federal, ha dicho:
Registro digital: 208731. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Materias(s): Común. Tesis: VI.1o.70 K. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo XV-2, Febrero de 1995, página 495. Tipo: Aislada
PRUEBAS. LOS GASTOS EROGADOS POR LAS PARTES PARA APORTARLAS, NO IMPLICAN QUE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA NO SEA GRATUITA. La garantía que consagra el artículo 17 de la Constitución General de la República, relativa a que los Tribunales deben estar expeditos para administrar gratuitamente justicia en los plazos y términos que fija la ley, sólo se refiere a que los Tribunales no podrán cobrar por el servicio de impartir justicia a quienes acuden ante ellos, más no corresponde extender esa prerrogativa a los gastos que cada parte deba erogar para aportar sus pruebas al juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 234/88. Efraín González Arias. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.
El brindar servicios periciales gratuitos a un justiciable, debe ser un derecho garantizado a nivel constitucional, con la finalidad de lograr el esclarecimiento de los hechos ventilados en un proceso, evitando condenar a inocentes.
Incluso se requiere de investigadores privados que brinden su servicio de manera gratuita, que coadyuven al esclarecimiento de los hechos, pues mientras las Fiscalías cuentan con agentes de investigación y peritos que les auxilian en su investigación; al justiciable ante la falta de recursos económicos, solo tiene el derecho de contar con un defensor de oficio.
Si no se logra garantizar esos derechos a nivel constitucional, se seguirá condenando la pobreza, por la cual un justiciable estuvo impedido para acreditar su inocencia por no tener los recursos económicos para desahogar periciales que acreditaran su inocencia.
Es por lo que se propone establecer a nivel constitucional, que cuando el imputado carezca de recursos, el costo del desahogo de sus pruebas, deberá ser con cargo al erario público, eliminando un obstáculo económico para hacer efectiva la garantía de defensa en aquellas personas a las que se les atribuye un hecho delictuoso y no cuentan con recursos económicos suficientes para sufragar los gastos que se generen por el desahogo de los medios de convicción que ofrezcan y resulten trascendentes.
Es un deber social y cívico de toda persona que tenga fe en el derecho señalar las desigualdades de facto que existen en el sistema acusatorio, a fin de mejorarlo.
Édgar Santos Neri Martínez
Abogado postulante y profesor universitario de las materias de Amparo, Derecho Constitucional y Juicios Orales en materia penal.
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