La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define de manera categórica la violencia sexual como cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima, atentando contra su libertad, dignidad e integridad física. Esta es una manifestación de abuso de poder que, en última instancia, refleja la supremacía masculina sobre la mujer, reduciéndola a un mero objeto despojado de su humanidad.
La violencia sexual toma muchas formas, desde el acoso, los comentarios lascivos hasta el abuso sexual, la violación y la trata de personas con fines sexuales. En todos estos casos, se ausenta el consentimiento mutuo, y en su lugar prevalece la coacción, a menudo acompañada de violencia física, intimidación, violencia psicológica, extorsión, amenazas y abuso de poder.
Lamentablemente, en México, la incidencia de la violencia sexual está cada vez va en aumento. Las estadísticas muestran un incremento significativo en el número de casos denunciados. Se registraron casi 30,000 nuevos casos de posibles delitos sexuales, un aumento de tres mil casos con respecto al año anterior. Incluso estos delitos continúan en aumento, con un alza del ocho por ciento.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), un alarmante 34.3% de las mujeres de 15 años y más ha experimentado algún tipo de violencia sexual, ya sea por intimidación, acoso, abuso o violación sexual.
Sin embargo, lo más preocupante es que el 94.1% de los casos de violencia sexual no se denuncian ni se registran, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en colaboración con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV). Esto nos enfrenta a una lamentable realidad: la mayoría de las víctimas de violencia sexual no obtienen justicia ni apoyo.
Para abordar esta grave problemática, es fundamental sensibilizar y capacitar a las instituciones encargadas de atender la violencia, con una perspectiva de género. Además, es necesario que la sociedad en su conjunto tome conciencia de la magnitud de este problema que tiende a ser normalizado y minimizado, como tristemente ocurre con otras formas de violencia.
La violencia sexual se manifiesta a través de varios delitos sexuales, y cada uno de ellos debe ser abordado con seriedad y responsabilidad:
Abuso sexual: Aquellos culpables de abuso sexual deben enfrentar las sanciones previstas en el artículo 260 del Código Penal Federal.
Acoso sexual: Este tipo de violencia está definido en el artículo 13 de la LGAMVLV y en el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual.
Hostigamiento sexual: Las sanciones para el hostigamiento sexual se establecen en el artículo 262 del Código Penal Federal y se definen en el artículo 13 de la LGAMVLV.
Estupro: Aquellos responsables de estupro deben enfrentar las sanciones previstas en el artículo 262 del Código Penal Federal.
Feminicidio: En el caso del feminicidio, las sanciones se rigen por el artículo 325 del Código Penal Federal y se definen en el artículo 21 de la LGAMVLV.
Trata de personas: La trata de personas se sanciona de acuerdo con lo establecido en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, la Ley General para Prevenir y Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y el Código Penal Federal.
Violación: Las sanciones para la violación se establecen en el artículo 265 del Código Penal Federal.
La violencia sexual no es un problema que deba ser ignorado o minimizado. Es una grave problema que afecta nuestra sociedad. Debemos unirnos en la lucha contra esta violación de los derechos humanos. No podemos permitir que la impunidad y el silencio sigan perpetuando. La educación, la conciencia y la acción son las herramientas que debemos utilizar para erradicar la violencia sexual y crear un mundo donde todas las personas sean tratadas con respeto y dignidad, sin importar su género.
Fuente. https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/violencia-sexual