Por Roberto Alvidrez Rodríguez
Mediante decreto publicado en el DOF, el 18 de junio de 2008, la Constitución fue reformada en los artículos 16, 17, 18, 19, 21, 22, 73, 115 y 123 para modificar diversos aspectos relativos al sistema de justicia penal, con el propósito de introducir principios novedosos que lo orienten y prever mecanismos alternativos al procedimiento tradicional con objeto de asegurar (garantizar) la reparación del daño. La reforma contradijo la idea de que el conflicto penal únicamente puede resolverse mediante un proceso seguido por conducto de tribunales, mediante la intervención decisoria del poder público, y con el dictado de una sentencia.
Cualquier Estado democrático en el que se establezca un discurso en pro hacia los derechos humanos forzosamente deberá contar con instituciones encargadas de que cada miembro de la sociedad tenga la potestad de acceder a la justicia. Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos o también conocidos por sus siglas en inglés como ADR, surgen precisamente de la imperiosa necesidad de modernizar el sistema tradicional de justicia, con el objetivo claro de ofrecer al ciudadano una opción simple, rápida y económica de solucionar sus conflictos.
La búsqueda de opciones para la atención del conflicto social ha ocupado parte de las tareas estatales a lo largo del tiempo. La que prevalece, desde hace casi un siglo, es llevarlos ante un órgano público especializado e imparcial que los dirima con carácter definitivo e inatacable. Pero resolver la controversia no garantiza darle la razón al que la tiene, mucho menos terminar con el conflicto. De ahí la conveniencia de involucrar de modo activo a las partes para que alcancen la solución que mejor convenga a sus intereses. Ésta una de las ventajas de la justicia alternativa, más no la única.
La creación, transición e implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal en México requirió de un gran esfuerzo por parte de los tres poderes de gobierno: ejecutivo, legislativo y judicial. Fueron y siguen siendo años de preparación, capacitación e inversión para lograr los objetivos planteados.
Las personas que se ven involucradas de alguna forma en hechos que pueden ser constitutivos de delitos, ya sea como víctima u ofendido, imputado, acusado o sentenciado suelen tener preguntas relacionadas con el sistema de justicia penal en México, dudas de cómo es el inicio del mismo, la intervención de la policía y del Ministerio Público, qué es el juicio oral, a qué se refiere la justicia alternativa o los procedimientos abreviados. Así es que, para solucionar algunas de esas dudas, a continuación, presentamos respuestas a las preguntas que las personas tienen sobre el que fue llamado el Nuevo Sistema Penal Acusatorio.
Una gran herramienta en este sistema es lo que conocemos como Justicia Alternativa, definida como una forma de terminación anticipada del procedimiento.
Por supuesto que deben existir medios de convicción suficientes para que se lleve a cabo. Se trata de una forma de negociación de la pena entre el Ministerio Público y el imputado o su defensor de acuerdo con las disposiciones que marca el código. Se caracteriza porque el imputado tendrá que aceptar haber participado en el delito y porque el Ministerio Público se compromete a que al imputado no se le imponga una pena mayor a la que se negoció.
Se considera que tanto Ministerio Público como el imputado obtienen beneficios de este procedimiento: el Ministerio Público obtendrá una sentencia condenatoria y el acusado una condena menor a la que pudiera alcanzar por la comisión del delito.
La Justicia Alternativa es uno de los cambios más importantes en la Reforma Penal, ya que es un método de solución de conflictos rápido y eficaz, en el que se evita que tanto la víctima como el imputado tengan un desgaste económico y emocional como representa ir por la vía de un litigio penal.
Este procedimiento significa una suma de voluntades, porque las partes están dispuestas a llegar a acuerdos que las favorecerán a través del apoyo de una persona neutral capacitada para encontrar una solución pacífica, es decir, un mediador o conciliador.
No obstante, lo anterior, para dictar una sentencia condenatoria deben existir medios de convicción suficientes y no solo el simple hecho de que la persona acepte haber cometido el delito.
A partir de lo expuesto hasta el momento, se puede inferir que el acceso a la justicia constituye un derecho inherente del individuo, razón por la cual es trascendente que el Estado mexicano —doblemente obligado— construya los mecanismos mínimos para materializar el multicitado derecho, así como políticas públicas de diversa índole que intrínsecamente refieran al derecho aquí sustentado, y un sistema de planeación y evaluación de las instituciones judiciales para hacer medible esta prerrogativa ciudadana. Cabe mencionar que, en una suerte de paralelismo, el ciudadano podrá demandarle al Estado su obligación de promover y accionar políticas de acceso a la justicia, ya que se encuentran claramente consagradas en el sistema jurídico.
Es por ello que el acceso a la justicia constituye un derecho concebido de manera trascendental, pues en un imaginario en el que no existiera nos encontraríamos en un escenario de esterilidad estatal. La reflexión va en el sentido de que es impensable construir una idea de prerrogativas fundamentales sin la existencia (previa) de un sistema jurídico que defienda los anteriores, en el cual se pondere la facultad de la participación del ciudadano.
Para finalizar podemos afirmar entonces que la justicia alternativa es una nueva forma de solucionar conflictos, pero no de la forma tradicional, sino que se presenta como la posibilidad real de conceder protagonismo total a las partes involucradas en una diferencia de intereses, para que juntas logren un acuerdo que ponga punto final a su problema.
Lic. Roberto Alvídrez Rodríguez
Director General de Alvidrez Rodríguez & Asociados, Despacho de abogados.
Cd. Chihuahua, Chihuahua, México.
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