El caso de oso chucho.
En Colombia, el 26 de julio de 2017 Un oso de anteojos llamó la atención de la justicia colombiana, en aquella oportunidad se hizo pública una decisión de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia al admitir una acción de habeas corpus en beneficio de chucho, el oso, En la que el juez ordenado el traslado del oso de un zoológico de Barranquilla entorno natural que le ofreciera “plenas y dignas condiciones de semicautiverio”. En la encuesta le otorgó la razón al abogado del oso. El juez reconoció que los animales son titulares de derechos protección por su condición de ser y añadió que esta situación legitima a los animales para exigir la protección de su seguridad física su cuidado y el reincorporarlos a su hábitat natural, tutelado por cualquier ciudadano que instaurarara una acción constitucional. La sentencia finalizó con la privación de libertad del oso Chucho.
El zoológico donde estaba privado de la libertad y el oso por medio de su abogado acción de tutela contra el fallo con su apoderado había cometido un error técnico al desconocer la naturaleza jurídica de la acción constitucional. Qué el hábeas corpus como acción soportada en la titularidad de derechos era exclusiva de los seres humanos y no podía cubrir a los animales no humanos. Fundamentado en este argumento la sentencia del 16 de agosto de 2017 señaló que “las acciones constitucionales son para proteger los derechos de un ser humano y añadió que si bien la jurisprudencia de la Corte constitucional ha pregonado la existencia de un mandato superior de protección a los animales, ni en su exigibilidad se puede llevar por por medio de este tipo de mecanismos”.
La corte constitucional seleccionó para pronunciarse sobre su constitucionalidad y el 23 de enero de 2020, en ella la juez por la titularidad de los derechos especialmente a la libertad corporal y planteaba que el recurso de Corpus era ideal para la protección de este bien y que no es irracional porque solucionaba un problema de justicia en el ordenamiento jurídico colombiano.
A pesar de qué la potencia fue derrotada el debate fue arduo hubo varios salvamento devoto y aclaraciones lo que permite ver la intensidad del debate. Hoy sigue privado de la libertad sin embargo se hace un punto de partida muy interesante para hablar sobre los derechos de los animales su titularidad como sujetos de derechos y la posibilidad de generar nuevas estructuras que protejan derechos de los animales.
Frente a esto se dejan ver dos posiciones principalmente una y por lo tanto no son ideales para proteger la otra cara de la moneda está compuesta por quienes piensan que todos los derechos de los animales humanos para reconocer y proteger de los demás animales capaces de sentir y de sufrir, en razón de el palpable criterio de la sintiencia (Padilla, 2022).
Se considera en el presente trabajo que el derecho de la sintiencia contenido en una política criminal que se encargue de hacer valer los derechos de los animales representados por su tutor y por medio de acciones constitucionales y legales entre ellas el derecho penal que debe actuar inmediatamente cuando los animales sean sujeto pasivo de un injusto penal.
El grupo GELMA
El 21 de septiembre de 2021 la Fiscalía Genaral de la Nación de Colombia emitió la directiva 0003 por la cual se crearon parámetro generales para investigar y judicializar el maltrato contra animales.
El fundamento de la directriz es el de proteger a los animales no humanos, defenderlos y respetarlos en el entorno del derecho penal, investigando delitos en los que sean victimas y judicializando a los sujetos activos.
La ley 1774 de 2016 impuso una serie de deberes y obligaciones, en cumplimiento de la ley la Fiscalía creó el grupo GELMA, un grupo de fiscales y política judicial especializados en investigar y judicializar delitos que afecten el bienestar de los animales.
La ley 2111 de 2021 hizo modificaciones a la ley penal tipificando conductoras como la deforestación, reforzó la estructura de la Fiscalía Genral de la Nación para desarrollar su propósito institucional a lo largo y ancho del territorio nacional.
Ultimas consideraciones jurisprudenciales y legales en Colombia:
- El conflicto negativo de competencias que dirimió el Tribunal Superior de Bogotá
- La ley en contra del maltrato y sufrimiento animal en espectáculos públicos
- La ley que ordena esterilizar animales de compañía y en situación de calle.
La Fiscalía General estructura su dirección estratégica de los años 2020 a 2024 buscando acercar la entidad a las personas y el territorio, y dentro de esa dirección incluye el plan de protección de los animales, fortalece su unidad de fiscalías dedicada a la investigación y protección de los animales como parte de su filosofía en pro del ser humano.
La directiva 003 es un buen punto de partida, sigue siendo antropocéntrica y con un humanismo compasivo y proteccionista, en alguín momento debemos llegar al animalismo proteccionista reconociendo la dignidad humana y la sintiencia animal como el verdadero fundamento de la protección de los animales no humanos con las herramientas jurídicas existentes.
La función ecológica de la propiedad es uno de los principios que esta directiva contempla para aterrizar la protección de los animales en el derecho penal, reconoce que la dignidad de los animales es generadora de derechos, los cuales se deben garantizar y proteger. Itero que es un buen punto de partida, con buenas intenciones y que empieza a proteger a los animales no humanos de los animales humanos a través de sus propias herramientas, por ahora tímidas en el derecho penal.
Declaración Universal de los derechos del animal.
En 1977 se aprobó esta herramienta, de principios rectores y elementos que permiten materializar la defensa de los animales no humanos por la Liga Internacional de los derechos de los animales, y fue la Asamblea General de Naciones Unidas la que reconoce que todos los animales tienen derechos reconoce una relación sanalagmatica entre humanos y animales y el reconocimiento de sus derechos. Esta declaración empieza a canalizar tantas inquietudes y derechos en los animales, postula lo que es una lamentable realidad y es la crueldad y trato vil de los hombres con los animales y busca al reconocerlo que se trabaje por la coexistencia de las especies en el mundo.
Desde cosas, hasta seres sintientes a sujeto de derechos
Gracias al aporte de jueces, abogados en ejercicio, investigadores, el derecho viene desarrollándose a partir de jurisprudencias sobre los derechos de los animales no humanos, a partir de reconocer como categoría moral la sintiencia animal.
La normas protectora de los animales han tenido su desarrollo en sede del derecho civil, administrativo y penal (Zaffaroni, 2019), en América Latina durante los últimos lustros, compartiendo un sentimiento Andino fuertemente enraizado en sus pueblos originarios (Zaffaroni, 2019), estas normas, generalmente han sido concebidas teniendo un concepto antropocéntrico de la protección animal, es decir, observándolo como medio y fin para provecho del ser humano.
Es en sede del derecho Constitucional en donde se ha encontrado la respuesta a la verdadera protección de los animales no humanos, existiendo un eje conservador, un eje variante y un eje renovador. Y es este eje renovador el que se ve reflejado en varios países de América Latina, México, Costa Rica, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Chile, Venezuela, Brasil y Argentina donde se pronuncia sobre el respeto a los animales, la prohibición del sufrimiento innecesario, protección y bienestar animal (Padilla, 2022).
A partir de estudios interdisciplinarios y transdisciplinarios los jueces han optado por estudiar y considerar paulatinamente la opción de reconocerle derechos a los animales no humanos, teniendo como punto de partida el reconocimiento de la capacidad de sufrir, autoconciencia, autocuidado de los animales. Pensar en que los derechos son exclusivos de los seres humanos, por el simple hecho de pertenecer a la raza humana, corresponde a una construcción artificial y arbitraria, que debe ser revisada de acuerdo con las actuales exigencias sociales.
Reconocerle a los animales no humanos, no implica perfeccionar el principio de reciprocidad que impone que todo derecho tiene un deber, no todos los derechos implican obligaciones, quien hace la justicia y para quien se hace la justicia no tiene porque coincidir (Nussbaum, 2006).
El derecho debe garantizarle a los animales el desarrollo de sus capacidades básicas, aquellas que son indispensables para llevar una vida digna de acuerdo con las característicos de casa criatura (Nussbaum, 2006).
El plexo normativo debe estar listo, dispuesto para que cuando una persona requiera de él para reclamarle un derecho, éste este preparado a hacerlo, activa o pasivamente por promotores distintos a quien será el sujeto beneficiario del derecho.
La sintiencia como atributo categorial, pertenece a las más recientes expresiones de cortes constitucionales, superando argumentos que determinan al hombre como principio y fin de los derechos, esta facultad es la que faculta a un individuo para experimentar lo que le conviene o no en su propio ser (Padilla, 2022).
La ley Colombiana, consolida lo expresado en párrafos anteriores y reconoce al animal como sujeto de justicia básico (Naussbaum, 2006) al dejar de ser una cosa y reconocerlo como ser sintiente, protegiéndolos de sufrimiento superfluo, crueldad, padecimientos que no son propios de su naturaleza.
Colombia ha dado pasos importantes acordes a la jurisprudencia renovadora y holística de los países de América Latina, sin embargo, los esfuerzos siguen siendo cortos pasos que requieren propuestas que vayan más allá del estado del arte.
En materia penal, por ejemplo, se deberían imponer como penas principales la privativa de la libertad de prisión, la pecuniaria de multa, y la imposición de obligaciones de dar, modificando el artículo 35 del código penal.
La materialización de la política criminal de debe dar a través de la entidad creada las la investigación y judicialización de los delitos, la Fiscalía General de la Nación, sobre esta entidad ya revisamos la creación del grupo GELMA, sobre esa base se puede construir nuestra política criminal en el derecho sintiente, siguiendo los mismos derroteros creados para el cumplimiento de su objetivo que para los humanos, con una investigación seria, robusta pero a la vez ejecutiva y muy efectiva por la inmediatez que implican los delitos en contra de los animales.
Parte de la transformación social que pretendo para una política criminal a partir de la sintiencia implica un cambio de paradigma en la forma como vivimos nuestros medio jurídico y el sistema social. La política criminal debe estar pensada a largo plazo, para este fin nuestro país debe tener una transfiormación en su sistema penal, de la mano del procedimiento adversarial, debemos entender la forma como se entienden los delitos con un mayor pragmatismo, tarde o temprano llegaremos a la teoría del delito estadounidense, donde se concibe el quere y el actuar como base de la teoría del delito, sin embargo, esa es una de las metas que implica un recorrido, por ahora en el recorrido se pueden ir dando pasos que nos llevaran a nuestro fin.
Sistema de investigación criminal.
De la misma forma en que los delitos en que se encuentran vinculados animales humanos, los animales no humanos deben contar con una Unidad experta en estos injustos penales que conozcan con profundo conocimiento las características de los hechos de su naturaleza. Por el enfoque de proyección que se pretende con estos tipos penales el desarrollo de actos urgentes debe estar acompañado de médicos veterinarios que puedan atender profesionalmente estos actos urgentes, un representante de la sociedad civil reconocido por tener el contacto de albergues que estén en capacidad de brindar cuidado y custodia de los animales y un eventual proceso de reinserción en el medio del animal, sanitarios reconocidos o adopción.
Ante un hecho notorio, una demanda, una noticia criminal, el primer acudiente debe ser la Policia Nacional, quien debe definir el estado del arte en el que se encuentre el animal, presentarle el hecho a la Fiscalia, garantizar una cadena de custodia de los eventos y preservar la escena del crimen. Se debe implementar en todo el país que frente a una solicitud de evidente maltrato animal, para que las autoridades de la policía puedan allanar la morada de las personas que presuntamente infringen el tipo penal de protección animal se debe solitar una certificación expedida por notaria oficial, o personaría municipal.
El plan metodológico que desarrolle la Fiscalia General de la Nación, no solo debe comprender el entorno del derecho sintiente, se debe desarrollar el plan metodológico con perspectiva animal, como sujeto de derechos y ser sintiente.
Teoría del delito para America Latina.
Tímidamente se ha mencionado en el presente documento que se debe buscar una teoría del delito latinoamericana, que fusione los mejor de la dogmática europea y el pragmatismo estadounidense, reconociendo nuestra naturaleza vital latina para formular una teoría del caso con sabor Americano, esto sería fundamental en la propuesta de una política criminal que comprenda, que use herramientas penales para el derecho sintiente.
Los paises de América Latina comparten por sus atavicas costumbres muchas ideas y comportamientos que nos hacen un continente tan diverso como homogéneo, el idioma, por ejemplo, es un común denominador, pero, veamos a “vuelo de pajaro” cuál es el hilo común que tenemos en materia judicial, que desde ahora anuncio, tal vez sus problemas por resolver no esten en materia procesal, a lo mejor es tiempo de que consideremos uniformar el sistema adversarial que implantamos con una teoria del delito latinoamaricana, por dónde pasan temas como el acceso a la administración de justicia igualitaria, la preparación de un “nuevo juez” que comprenda que puede administrar justicia a partir de ponderar derechos fundamentales y decidir menos a partir de esquemas de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, un juez que comprenda el mundo actual y sus perplejidades, que vaya mas allá de comprender el derecho sintiente, que lo viva, ya no es posible laborar el derecho penal al estilo más tradicional, es decir, como algo alejado de cosmos, de sus inconvenientes, y contradicciones. Es menester insertarlo en la realidad (Pérez, 2019) por ejemplo, en el ambito del derecho penal de la dintiencia, debemos tener presente que la mayoria de los delitos que se cometen se hacen a través de tutores, lo que implica diversos, comportamientos de quien se considera responsable o tener la posición de garante del animal no humano.
Se debe prohibir la adquisición, tenencia, cuidado o albergue de animales a cualquier título a aquellas personas que hayan sido halladas responsables de cualquier tipo de menoscabo de animales no humanos.
El que maltrate a un animal causándole la muerte o causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física o emocional, tendrá como pena principal privativa de la libertad aumentando lo ya considerado por el codigo penal, penal. La persona que incurra en el tipo penal de maltrato animal tendrá causales de agravación punitiva, si la conducta se cometiera con sevicia, cuando haya acuerdo entre varias personas, valiéndose de menores de edad o inimputables, y cuando sea cometido por servidor público. Sobre estos puntos existe un proyecto de ley que a la fecha cursa sus debates constitucionales en el Congreso de la República.
Canalizar la protección de animales no humanos, reconociéndolos como titulares de derechos le daría mayor eficacia a su protección, establecería un canal de respeto alejándolos de ser sujetos pasivos de comportamientos lesivos de seres humanos, y sembrar profundamente esta raíz en el derecho penal seria un paso vital en este reconocimiento.
Conclusiones
Al final de un proceso de reflexión, que se inicia con una hipótesis suele dejar más dudas y preguntas que respuestas, más inquietudes que certezas, y sobre todo deja ver nuestra desnudez, nuestra ignorancia frente a las demás personas que dominio del tema propuesto.
También aparecen ciertas claridades que pueden servir como punto de partida para seguir adelante con una propuesta de investigación, una actitud ante la vida, una decisión y comportamiento vital.
En este caso quise demostrar que se puede construir una política criminal a partir de una nueva visión que el derecho esta teniendo sobre el derecho de los animales no humanos como sujetos de derechos, se logrará establecer su respeto garantizándolo a través de una política criminal cuyas profundas raíces se hundan en el derecho penal.
Construir una política criminal, basándose en el derecho penal a partir del derecho sintiente es la propuesta de este artículo, para eso se tuvo presente la novedosas posiciones del derecho, las perplejidades del derecho y la forma de ver y comprender el derecho, holístico, plural, ecuánime. Esto se intento a partir de preguntarse si se puede construir una política criminal, comprendida dentro del derecho penal basándose en el derecho sintiente, con esta premiasa se reviso la novedosa jurisprudencia sobre el tema, se reflexionó sobre el derecho penal mínimo y la discusión que se ha desarrollado sobre el derecho de los animales no humanos.
- El derecho constitucional, a partir de la actividad de jueces y abogados en ejercicio ha dado un paso importante en el reconocimiento de los animales no humanos como sujetos de derecho.
- La política criminal es la sumatoria de muchas herramientas creadas por el Estado y la sociedad para trabar en varios frentes los fenómenos que turban el orden social.
- El derecho penal, como última instancia a la que debe llegar el ser humano para zanjar los conflictos que se presenten, sirve como furriel y garante del respeto por los derechos de los animales no humanos.
- La política pública criminal, reconoce a través del derecho sintiente la entidad particular del animal no humano como sujeto de derechos, siendo titular por si mismo del bien jurídico tutelado.
- Una política pública criminal basada en el derecho sintiente se respaldará en acciones penales en casos puntuales que el animal humano trate con crueldad al animal no humano.
- La propuesta de aceptar las herramientas constitucionales como válidas, eficientes y eficaces para la protección de los intereses de los animales no humanos será el primer paso en una política pública criminal basada en el derecho penal mínimo.
- Respetando el norte del derecho penal mínimo, y creando medidas alternativas para zanjar conflictos, reconocer en sí mismo tipos penales nuevos que correspondan a esta reciente visión del derecho sintiente.
- Los principios implícitos y explícitos de la Constitución política de Colombia, son los valores que permiten proponer una política pública criminal a partir del derecho sintiente.
- Uno de los efectos implícitos del reconocimiento de los animales no humanos como sujetos de derechos es que el derecho penal debe reconocer como consecuencia de la crueldad la pena máxima posible, la privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
- Las expresiones jurisprudenciales de diferentes países de América Latina sensibles a los derechos más allá de los reconocidos a los animales humanos extendiéndoselos a animales no humanos y permitiendo que sus herramientas legales cobijen a los no humanos.
- Los jueces constitucionales, independientemente de su rama de especialización, penal, laboral o civil[i], empiezan a reconocer las herramientas constitucionales; amparo, tutela, habeas corpus, derecho de petición, como válidas para garantizar la protección del Estado a los animales a través de la norma legal.
- Los jueces de las diferentes ramas del derecho y abogados en ejercicio, se han desprendido de la fría norma formalista para interpretarla holísticamente en favor del derecho de los animales no humanos, y debe ser considerada la norma penal, para entrar a hacer respetar el derecho de los animales a partir de su compromiso moral basado en la sintiencia.
- Empieza a abrirse camino que ninguna costumbre puede estar por encima de la razón, y de esta forma se ven restringidos derecho antes protegidos como los culturales, so nómicos, patrimoniales para ampliar la carta de derechos en favor de los animales.
[i] El control concreto de constitucionalidad le corresponde a todos los jueces de la República, conforme lo establece el artículo 43 de la ley 270 de 1996, Estatutaria de la justicia, al disponer “también ejercen jurisdicción constitucional , excepcionalmente, para cada caso concreto, los jueces y corporaciones que deban proferir las decisiones de tutela o resolver acciones o recursos previstos para la aplicación de los derechos constitucionales”