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Criticas a la pretendida reforma constitucional en materia judicial. Parte I

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Alberto del Castillo del Valle.

Profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Se ha presentado un proyecto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en torno al Poder Judicial, supuestamente para perfeccionar a este Poder, sin que en la lectura objetiva del proyecto se aprecien esas bondades, sino por el contrario, hay retrocesos significartivos y no se estudia de fondo una de las problemáticas más serias en este rubro: la procuración de justicia, la cual debe ser renovada para satisfacer las exigencias sociales al respecto. Ante ese proyecto erróneo, presento estas críticas al mismo a fin de sostener mi idea de improcedencia e inviabilidad del tema, basado en la inconsistencia del proyecto desde su origen, conforme a los siguientes razonamientos:

  1. Una venganza personal contra el Poder Judicial no es un proyecto de Estado ni una idea clara de Constitución (como norma que representa el ser y el querer ser de un pueblo), siendo ese vicio el motor del proyecto; desde allí es criticable la reforma (lo que se robustece con la inconcebible idea “es más importante lo judicial que la economía” expuesta por el autor del proyecto cuando la economía nacional se encontraba en peligro por el proyecto de reforma en comento).
  2. No es viable una reforma constitucional basada en un berrinche por no someterse los ministros de la Suprema Corte de Justicia a los caprichos presidenciales reflejados en actos inconstitucionales que el alto Tribunal anuló por esa causa: la inconstitucionalidad del acto, ignorando que los ministros no son empleados del Ejecutivo (ni depositarios del cuidado de un proyecto personal de Nación como para decir que los ministrois propuestos por el actual titular del Ejecutivo traicionaron el programa del partido); los ministros del alto Tribunal son guardianes del orden constitucional a través de la resolución de juicios de amparo, juicios de controversia constitucional y acciones de inconstitucionalidad, entre otras instancias que dan forma al Derecho Procesal Constitucional Mexicano, honra de nuestro sistema constitucional desde hace doscientos años. La condición de juristas conocedores del sistema jurídico normativo mexicano es lo que le da respaldo a la función jurisdiccional que hoy descansa en Licenciados en Derecho preparados para aplicar la norma en la difícil tarea de decir el Derecho entre las partes, siendo una falacia propia de un mentiroso decir que “resolver juicios no tiene mayor ciencia”, lo que encontrará eco en la actuación de jueces desconocedores de la ciencia jurídica y de la vida práctica en los Tribunales; administrar justicia no es solo dictar una sentencia a modo, sino que implica darle seguimiento a cada juicio conforme a la ley (aquí si opera la frase “la ley es la ley”, por no estar ante demagogos ni dictadores), resolviendo las peticiones de las partes durante el juicio, entre ellas la prescripción de la acción, la falta de personalidad y las que se plantean en las audiencias, dictando una resolución definitiva basada en la valoración de pruebas (los inexpertos no saben qué significa ello) y fundando y motivando las resoluciones (ideas ajenas a su lenguaje). ¿Un Licenciado en Derecho apartado de la vida cotidiana de la administración de justicia sabrá la diferencia entre decreto, auto, auto provisional, sentencia interlocutoria y sentencia definitivade que trata el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares? ¿Tendrá la capacidad y preparación para emitir una resolución de esta naturaleza apegada a las garantías de la administración de justicia? Vamos, ¿conocerá esas garantías?
  3. Resulta inadecuada una propuesta de reforma constitucional que deriva de un ataque artero y cotidiano a jueces que han dictado resoluciones que no son del agrado del titular del Ejecutivo, pero están sustentadas en las norma Suprema y secundaria; se tilda a los juzgadores de corruptos, a pesar de haber ajustado sus actos a las disposiciones legales haciendo imperar el estado de Derecho y, con ello, la paz social y el orden público; inclusive, los jueces actuales ajustan sus resoluciones a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y hasta a ésta se le aribuyen calificativos despectivos (por ejemplo, en el caso de la declaratoria de inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa).
  4. Es inaceptable pretender una reforma a la Constitución, cuando precede a la propuesta un sinnúmero de críticas inatendibles a cuestiones del Derecho, como decir que “sin la prisión preventiva oficiosa saldrán de prisión más de sesenta mil procesados”, cuando ante la declaratoria de inconstitucionalidad de tal medida cautelar lo procedente es que se pida una prisión preventiva justificada; si no se entiende el Derecho por el autor de la propuesta de reforma, ¿cómo se pretende reformar la Constitución por quien demuestra desconocer el orden jurídico? Ahora bien, en diversos foros se ha hablado de la corrupción en las Fiscalías (aduciendo que ese tema es el principal problema de la administración -procuración- de justicia), pero de ella no se habla en el proyecto de reforma, siendo imperioso combatir ese problema en materia de seguridad pública para que haya resultados objetivos a favor de los justiciables.
  5. La elección popular directa de jueces que se propone no debe prosperar, ya que la función jurisdiccional debe correr a cargo de especialistas en el Derecho como gente preparada en el mundo de la administración de justicia (porque la ha vivido como juzgador, como funcionario judicial o como abogado litigante) y no en improvisados, aunque hayan estudiado la Licenciatura en Derecho, si jamás han ejercido la carrera y “saboreado” la vida del Derecho Procesal mismo, sustentando su candidatura en cuestiones de obediencia a un proyecto político. Esta crítica se robustece si se estima que el “elegido” deberá velar por el respeto a la Constitución, preferentemente en su capítulo de garantías del gobernado (juicio de amparo) y no a un proyecto personal de Nación de quien aborrece que le hagan ver sus errores y arbitrariedades con base en la ley.
  6. Un problema del proyecto es el derivado de que en su numeral 96 no se mejora el tema de la elección de ministros, a grado tal que habrá treinta candidatos a un cargo (propuestos por los Poderes públicos -sin autopostulación ni con la certeza de que los candidatos sean las mejores opciones-, pero sin méritos para ocupar el cargo mas que pertenecer a la corriente ideológica del “partido”); la obscuridad de la propuesta la hace inaceptable por los problemas que han de presentarse en su aplicación al decidirse quién será juzgador por parte de la ciudadanía desconocedora de la ciencia del Derecho y, por tanto, de la persona que represente la mejor opción para ocupar el cargo de juzgador.
  7. La actualidad nos hace ver que un juez no preparado es sinónimo de injusticia, porque no sabrá resolver un asunto; el sistema procesal penal presenta un sinnúmero de ejemplos en que los jueces deben resolver en la audiencia (inicial, intermedia o de juicio) inmediatamente las objeciones y recursos que planteen los litigantes, lo que difícilmente sabrán hacer los jueces electos popularmente, ajenos a la experiencia en la administración de justicia y sin cursos de formación que han tenido y tienen que cursar los jueces en activo, quienes de esa manera han dirimido legalmente contiendas de fondo o accesorias como las ya señaladas.
  8. Los candidatos a los cargos jurisdiccionales no serán personas del conocimiento del público en quien recae la elección directa, por lo que la ciudadanía no votaría por el mejor candidato para tan altas encomiendas jurisdiccionales: ser guardían del respeto a la Constitución y decir el Derecho entre las partes a fin de que no se emplee la venganza privada por el desconocimiento del derecho del otro; con la votación popular, tal vez la ciudadanía votará por el candidato más carismático, el más jovial, el más simpático, pero no necesariamente el ideal para llevar adelante la defensa constitucional y la solución de conflictos entre miembros de la sociedad en controversia, para imponer la paz pública como fin del Derecho y esencia de una sociedad civilizada. ¿El electorado tendrá noticia de lo que es la defensa constitucional o cómo se integra el Derecho Procesal Constitucional Mexicano o cómo se desahogan diligencias de jurisdicción voluntaria? Lo dudo y por tanto, no sabrá elegir a los encargados de esta tarea gubernamental tan importante. Me permito aclarar: aludí a las diligencias de jurisdicción voluntaria que representan la presencia de un procedimiento que no requiere de mucha ciencia para su substanciación, pero si no se conoce como se substancian, no podrá desahogarse conforme a la Ley en detrimento de quien reclama justicia (porque otro ha violado su patrimonio y se necesita hacérsele saber la voluntad del promovente).
  9. De acuerdo con el proyecto, los candidatos a los cargos judiciales harán campaña en radio y televisión, pero, ¿quiénes ven los programas en que se tratan cuestiones jurídicas? Los abogados (y no todos). Y el tema en el proyecto es la elección de jueces por el voto de todos los ciudadanos, quienes deben elegir el mejor proyecto para la función jurisdiccional conforme a la campaña, por lo que el elector (neófito en materia jurídica) votará sin conocimiento de los candidatos y de la mejor opción para el cargo, dándole su apoyo a un candidato tal vez propuesto por grupos delincuenciales. A mayor abundamiento, los electores desconocen que los jueces federales -principales destinatarios de las diatribas presidenciales matutinas- desarrollan sus atribuciones para ampararlos contra los ataques del ejecutivo o del legislador (lo cual no saben, por no ser expertos en materia jurídico-constitucional), sin que tengan como tarea la de validar arbitrariedades y actos contrarios a la norma jurídica. Un problema de nuestra sociedad es el referente a que la población en general cree que el amparo procede en todos los casos, incluso de actos de gobernados, siendo esto falso, pero se elegirá a los jueces popularmente…
  10. En el artículo 96 del proyecto, se dice que “Los partidos políticos no podrán realizar actos de proselitismo a favor o en contra de candidatura alguna”; la experiencia de las trampas y marrullerías del partido en el poder en el pasado proceso electoral federal, deja ver que pueden burlar esta disposición y hacer campaña a favor de un candidato (el que tal vez sea propuesto por un grupo delincuencial) sin preocuparse por la limpieza del proceso; por ello, no confío en esta parte del proyecto.
  11. La idea de vetar a juristas de la Universidad Nacional Autónoma de México para participar en las elecciones a partir de una crítica objetiva y científica a la propuesta de reformas constitucionales escrita en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de dicha institución por integrantes del mismo, es otra muestra de la venganza, el odio, el encono y la estulticia que dejan entrever que no hay un proyecto serio de reforma, sino la necesidad de hacerse del Poder Judicial a toda costa; sino, ¿por qué el temor y el rechazo a dialogar y debatir el proyecto con especialistas en la materia? Y muy delicado es lo siguiente: quien en breve terminará el periodo por el cual fue electo para ocupar la Presidencia de la República, es quien cierre las puertas a estos juristas que pudieran ser excelente juzgadores; ¿será un adelanto en el sentido de que no dejará gobernar a la siguiente persona que ocupe la presidencia?
  12. La propuesta de la negativa de la suspensión del acto con efectos generales en juicios de controversia constitucional, acciones de inconstitucionalidad y juicios de amparo contra normas generales, tiene como sustento emitir leyes para ejecutarlas en contra de los intereses de los gobernados que no las hayan impugnado, creando una desigualdad (sobre todo en materia de competencia económica, donde surgió la problemática de la suspensión con efectos generales, para no dejar fuera del mercado a agentes económicos que no ejercieron la acción de amparo). Al habérsele dado efectos generales a la suspensión del acto reclamado, se hizo evolucionar al juicio de amparo, lo que se consiguió gracias a las argumentaciones del Licenciado en Derecho litigante (que con su preparación y experiencia propuso el tema al Poder Judicial de la Federación), así como del Licenciado en Derecho juzgador (que resolvió lo que se le estaba pidiendo y atendiendo a su conocimiento jurídico, apreció la necesidad de llegar a esos efectos); o sea, en este rubro participaron los juristas, no los políticos, a fin de beneficiar a los gobernados, no a los gobernantes (quienes desde esa óptica critican al juzgador por prodigar un beneficio y una tutela de los derechos de los gobernados); cabe preguntar: ¿salvaguardar derechos humanos de los gobernados es corrupción? Desde luego que no, sino la esencia de la evolución constitucional mexicana que data de 1824. Al respecto, considere el lector que al haberse creado ese beneficio, se está ante un resguardo para el gobernado y que la regla del Derecho Internacional de los Derechos Humanos señala que no es factible ir en retroceso, sino que debe haber progresividad en la tutela de derechos humanos, sin que en la reforma se aprecie esa progresividad en la materia, sino una regresión propuesta por el servidor público que ha actuado con arbitrariedad y que ante su despotismo, el Poder Judicial se ha encargado de salvaguardar los intereses de los gobernados. Plantear la propuesta de reforma para quitarle al gobernado una protección que se ha creado a través de la evolución (que no involución como se pretende) de la suspensión, aduciendo que se contraviene la fórmula Otero, es no comprender que ésta se ha creado para la sentencia definitiva del juicio de garantías y no para la medida cautelar, amén de que como he dicho, el amparo va evolucionando y en esa evolución se ha modificado el campo de la medida cautelar para darle una mayor protección al gobernado protegiéndolo a pesar de no haber pedido la protección federal y, además, por ejemplo, resguardando el patrimonio ambiental de la humanidad, mancillado salvajamente con la destrucción de la selva, lo que no satisface a una persona que por ello propone reformar al Poder Judicial de la Federación (y de paso a los de las entidades federativas), quitándole a los gobernados una tutela fenomenal que actualmente se ha instaurado por el criterio del Poder Judicial precisamente (e ilógicamente los beneficiarios de esos alcances de la suspensión ¡la pretenden tirar!). Cabe recordar (en referencia a la fórmula Otero o principio de la relatividad de los efectos de la sentencia de amparo) que durante mucho tiempo se le ha criticado por permitir que un acto cree sus consecuencias jurídicas en detrimento de quienes no pidieron el amparo, al considerar discriminatorio ese efecto de la ejecutoria; ahora que se presenta una forma de aminorar la problemática, se engaña a la sociedad haciéndosele creer que esa evolución es un retroceso en su detrimento; inaudito, pero volvieron a creer a quien ha mentido constante y cotidianamente. En fin…
  13. Establecer posibles sanciones por retrasar los juicios en materias tributaria y penal como lo propone el proyecto en sus numerales 17 y 20 es interesante; pero, ¿qué pasa con las demás materias, como la de familia en torno a los alimentos? ¿Allí no impera la justicia pronta? Y se olvida que en las Fiscalías también hay retrocesos, tal vez más significativos como no permitir que la presunta víctima de delito vea satisfechas sus pretensiones en breve tiempo. Sin embargo, como la Fiscalía no le pone trabas…, aunque integre carpetas de investigación truncas que dan pauta a que los jueces rechacen sus pretensiones (lo que da pauta al escarnio judicial matutino por el titular del ejecutivo, ignorante del Derecho).
  14. La corrupción de los jueces que se dejó de manifiesto en la encuesta popular para validar el proyecto, es repetición de un discurso de odio, pero no de conocimiento del encuestado, pues quienes participaron en la encuesta no son especialistas en Derecho ni participan diariamente en juicios para poder sostener con bases objetivas que los juzgadores son corruptos; ¿habrán tramitado alguna vez un juicio ante la Suprema Corte de Justicia para poder calificar de corruptos a los ministros o qué datos tienen para exponer ello? ¿Sabrán dónde queda ubicada la Suprema Corte de Justicia y cuál es la función de un Ministro o los supuestos de procedencia de una vía laboral, por ejemplo? Desde luego, se deja de lado la posible corrupción de los fiscales y policías que por mal integrar carpetas de investigación, hacen imposible castigar a culpables, pero a ellos no se les denigra en los programas matinales, aunque sean los primeros conocedores del problema penal y quienes por negligencia e indolencia cumplan deficientemente su trabajo que repercute en resoluciones judiciales adversas a sus pretensiones, pero apegadas a Derecho (como la negativa a someter a proceso penal a una persona de quien no se tienen elementos que dejen ver su probable participación en un delito).
  15. Quien aduce la corrupción de los jueces ha demostrado ser más corrupto que los jueces, lo que se aprecia desde el momento mismo en que reúsa y rehúye a la transparencia en la rendición de cuentas ocultando los gastos hechos en sus faraónicas obras que no han sido la mejor opción para México. Según su lógica, él debe ser removido desde ya por corrupto.
  16. Resulta absurda una encuesta en que más del cincuenta por ciento de los encuestados manifiesta desconocer el proyecto de reforma que apoyan, pero está a favor del mismo; ¿dónde está la congruencia para esa reforma? ¿Cuántos electores han intervenido en juicios civiles federales (que los hay y no son amparos, pero no tienen noticia de cuándo procede este proceso) para poder opinar con respecto al cambio que se pretende? Y el presidente exige que los juristas no opinen en torno a esta reforma; otro absurdo; entonces, ¿quién opinará? Acaso, ¿pretende que al abogado se le consulte sobre la construcción de una vialidad?
  17. Odio y venganza en la propuesta, es la constante: los ministros que sean retirados no serán beneficiados con un haber por retiro; ¡que forma de violar los derechos laborales! ¿Se aplicará para los actuales ministros en retiro que perciben un haber por retiro, incluyendo a quienes apoyan el “proyecto de Nación”?
  18. Cambiar de denominación al Consejo de la Judicatura no resuelve el problema, pues los miembros de los nuevos entes creados, pueden ser peores que los consejeros actuales (algunos propuestos por el propio ejecutivo y otros por el legislador, quienes defenestran a los actuales integrantes de ese cuerpo colegiado, ¿o solo a la ministra presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de la Judicatura que no es del agrado del ejecutivo federal?).
  19. La creación de un Tribunal de Disciplina como se presenta en el proyecto implica la presencia de una amenaza para los jueces, a fin de que estén sujetos a la voluntad del presidente (o de lo contrario se les castigará). O sea, estamos ante una espada de Damocles que pende sobre los juzgadores “desobedientes”.
  20. Desde luego esta reforma conduce a la pérdida de la división de poderes, porque el Judicial estará supeditado plenamente al Ejecutivo (como ya lo está la mayoría del legislativo, la que ni una coma le mueve a lo que le manda su “patrón”).
  21. Una muestra de ignorancia jurídica (de quien presenta la propuesta): decir en los artículos 96 fracción I inciso b y 100 noveno párrafo: “El Poder Ejecutivo… por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República”; el artículo 80 constitucional precisa que el Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo denominado “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”; o sea, éste, por conducto de él hará la propuesta…; con yerros de esta magnitud, no es sería la propuesta.
  22. La retribución efectiva que perciben los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es inferior a la del presidente de la República, en términos del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (a quien debe sumarse toda percepción en efectivo y en especie que reciba para determinar sus ingresos reales, que superan con mucho los de un ministro); un discurso contrario a la verdad es sinónimo de corrupción (por falsedad); repetir el discurso sin conocer el texto del artículo 127 constitucional, es corrupción (por ignorancia en el tema expuesto). Y desgraciadamente todos los días se aduce que los ministros, magistrados y jueces obtienen más emolumentos que los del presidente (a pesar de que tengamos mayores resultados en la función jurisdiccional que en la del administrador).
  23. Dos anécdotas y dos realidades. Las anécdotas: en la salutación por un año nuevo, la Reina Victoria de Inglaterra rindió homenaje al juez que se presentó a ofrecerle su respeto con una caravana, negándole que él lo hiciera y diciéndole que la corona le rendía honor a él, porque representaba el honor de Inglaterra, en tanto que en Prusia, el molinero se apresuró a decirle al tirano de aquél momento: “todavía hay jueces en Berlín” ante el presunto atropello a sus derechos (ojalá los siga habiendo en México en 2025 y adelante). Dos realidades: en Estados Unidos de América se respeta al ciudadano que forma parte del jurado popular; aquí se denigra al juzgador públicamente y se le quiere retirar de su encargo por cumplir con su deber de dirimir controversias con base en la norma jurídica (que no las reglas de la política), sin apreciar sus cualidades y la objetividad de sus resoluciones. ¡que contradicción!

Quedan allí expuestas algunas objeciones al proyecto de reforma constitucional denominado “reforma judicial”, no debiendo pasar por alto que las reformas que realmente beneficiarían a la administración de justicia, no se encuentran en este proyecto, como sería mejorar algunos preceptos en materia del trámite de procesos y procedimientos jurisdiccionales, propuestras que realmente repercutirían en un mejor actuar de los juzgadores, como introducir al Código Nacional de Procedimientos Penales criterios de jurisprudencia que unifiquen la resolución de juicios en esa materia o la creación de disposiciones que le den efectividad a las disposiciones constitucionales que hoy no pueden aplicarse plenamente en juicios de otras materias.

Desde luego, para ello se requiere escuchar a juristas, tanto litigantes como juzgadores, quienes con su experiencia práctica cotidiana, pueden hacer ver esas anomalías que redunden en el perfeccionamiento de la norma y, con ello, en la actuación del Poder Judicial, tanto del federal como el de cada una de las entidades federativas.

No se deja de lado la posible reforma en materia de selección de ministros de la Suprema Corte de Justicia, pero ésta no debe ser por elección popular directa, por las razones que antes se expusieron; ellas solamente agravarán la problemática en el Poder Judicial de la Federación. Por lo que hace al actual procedimiento para designación de juzgadores federales merced a los concursos de oposición, es un procedimiento acertado que debe subsistir y, acaso, aplicarse en cada entidad federativa.

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