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Sobre las penas y reinserción social en México

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Todo acto de autoridad de hombre a hombre,

que no derive de la absoluta necesidad, es tiránico.

(Cessar Beccaria, Tratado de los Delitos y las Penas)

Resumen.– El presente artículo tiene como finalidad analizar la problemática que existe actualmente en el Sistema de Justicia Penal Mexicano, específicamente en el tema de Reinserción Social y su objeto, el cual consiste en que, a través del desarrollo de actividades escolares, laborales, culturales, deportivas y recreativas, bajo el acompañamiento de diversas disciplinas, las personas privadas de la libertad puedan reinsertarse a la sociedad. Sin embargo, no todas las personas tienen la oportunidad de participar en estas actividades, debido a factores personales, sociales e institucionales y que como consecuencia, generan el fenómeno de la reincidencia.

Palabras Clave: Pena; Reinserción Social; Sistema de Justicia Penal Mexicano; Ley Nacional de Ejecución Penal; Principio de Proporcionalidad;

Abstract.- This article aims to analyze the current problems in the Mexican Criminal Justice System, specifically in the area of Social Reintegration and its purpose, which consists of enabling individuals deprived of their liberty to reintegrate into society through the development of educational, work-related, cultural, sports, and recreational activities, under the guidance of various disciplines. However, not all individuals have the opportunity to participate in these activities due to personal, social, and institutional factors, resulting in the phenomenon of recidivism.

Key words: Penalty; Social Reintegration; Mexican Criminal Justice System; National Law on Criminal Enforcement; Principle of Proporcionality, Restaurative Justice.

El objeto de la Reinserción Social en la Constitución Política y Tratados Internacionales

Una persona privada de su libertad en un Centro de Reinserción Social (En adelante CERESO) ya sea federal o estatal, durante la aplicación de la medida cautelar consistente en la prisión preventiva que, o, como pena impuesta por la comisión de un hecho que la ley señala como delito; se encuentra sujeta a la Ley Nacional de Ejecución Penal (En adelante LNEP), la cual tiene por objeto, entre otros:

Regular los medios para lograr la reinserción social. Lo anterior, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución, Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en esta Ley.”

La privación de la libertad de una persona, no la exime de ser sujeto de derechos ni obligaciones, puesto que la misma LNEP establece en sus artículos 9 y 10 que éstas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (En adelante CPEUM) y los Tratados Internacionales, siempre y cuando estos no hubieren sido restringidos por la resolución o la sentencia, o su ejercicio fuese incompatible con el objeto de éstas.

Dentro de la norma suprema podemos encontrar el artículo 18 Constitucional que establece lo siguiente:

“El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.”

En el mismo sentido, La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”, en su artículo 5, numeral 6. propone:

“Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.”

 De lo anterior, se concluye que el objetivo de la Reinserción Social consiste en que, a través del desarrollo de actividades escolares, laborales, culturales, deportivas y recreativas, bajo el acompañamiento de diversas disciplinas, las personas privadas de su libertad puedan reinsertarse a la sociedad.

Sin embargo, la realidad que se vive en los CERESOS dista mucho de lo que ha quedado establecido anteriormente. A continuación, me permito compartir la entrevista realizada a una  Persona Privada de su Libertad en el CERESO de la Ciudad de Poza Rica, Ver.:

  • ¿Cuánto tiempo llevas privado de tu libertad?,
  • 1 años
  • ¿Cuáles fueron las primeras actividades que realizaste al ingresar a este CERESO?
  • Los primeros 9 días me tuvieron separado de la población que se encuentra en proceso. Pasados los 9 días me subieron a una estancia donde habitaba con 62 personas. El primer año nos ponen a carrear agua con garrafas de 40 litros en cada mano para abastecer los 3 pisos del edificio, nos ponen a limpiar, pintar, sacar escombro y cualquier otra cosa necesaria para el mantenimiento del lugar.
  • ¿Qué oficios has aprendido?
  • Ninguno
  • ¿Por qué?
  • Porque tenemos que pagar cinco mil pesos si queremos aprender algún oficio como carpintería.
  • ¿Quién da los cursos de carpintería?
  • Otra PPL que afuera se dedicaba a la carpintería
  • ¿Y ese dinero se lo das a él?
  • No, todo el dinero es para la administración. Nosotros no ganamos nada a pesar de trabajar para el director.
  • ¿Cómo que trabajar para el directo?
  • Sí, por ejemplo, el encargado de la carpintería se dedica a hacer muebles que le pide el director para sus amigos, incluidos jueces y altos mandos de la policía, guardia nacional y la policía estatal, los vende muy caros, como de $20,000 a $50,000 pesos, dependiendo la madera, el material a utilizar y así, pero de esa ganancia, a los que hicieron el mueble, no les da nada, al encargado le da por mucho doscientos pesos y a los demás le compra una coca y unos tacos
  • ¿Qué otras cosas hace parecidas?
  • Todo el mantenimiento que requiere el CERESO lo hacen las PPL, los que saben de herrería o albañilería, plomería o cualquier otro oficio llevan a cabo los arreglos que requiere el centro. Pero no se les retribuye de ninguna manera, incluso, la pintura para pintar el edificio es pagada por nosotros, la administración no gasta en nada.
  • Según la Ley Nacional de Ejecución Penal, en su artículo 9 reconoce tus derechos como PPL, ¿conoces cuáles son?
  • ¿Considera que recibes un trato digno?
  • ¿Por qué?
  • Más de la mitad dormimos en el suelo, no tenemos un espacio donde guardar nuestras cosas, todas nuestras cosas deben caber en una bolsa grande de basura, por lo que no podemos tener más de 3 playeras, 1 pantalón, 2 shorts, 3 boxer y 3 pares de calcetas. Para hacer nuestra necesidades, tenemos un baño donde la mayoría de las veces estamos 4 personas, dos defecando, 1 orinando, otro lavándose los dientes en el mismo espacio y al mismo tiempo. No nos dan nada para nuestro cuidado personal, todo nos lo mandan nuestras familias o lo compramos en la tienda del CERESO.
  • ¿Recibes atención médica?
  • Solo en caso de riesgo, o sea, algo que comprometa la reputación del CERESO.
  • ¿Recibes alimentación nutritiva, suficiente y de calidad?
  • Nutritiva a veces, suficiente no, de calidad a veces.
  • ¿Te suministran agua para consumo y cuidado personal?
  • Para cuidado personal sí, pero en temporadas de calor hay mucho desabasto, hemos estado 5 días sin una gota de agua, le pedimos a nuestras familias que nos traigan garrafas de 5 litros para todo lo que necesitamos, la hacemos durar hasta dos días.
  • ¿Les ofrecen llevar a cabo estudios?
  • Sí, pero las clases las dan las mismas PPL, quienes tienen estudios de universidad, dan prepa, quienes terminan la prepa, dan secundaria y así. Dicen que nada de eso vale, porque nunca te dan un certificado como afuera, supongo que es cierto, para empezar porque las clases te las da una persona de aquí mismo.
  • ¿Hacen deporte?
  • Primero debes cumplir tu año de “talacha” para poder asistir a la escuela, aprender un oficio, hacer deporte o simplemente estar sin hacer nada. O… puedes pagar por saltarte todo eso.
  • ¿Cuánto tienes que pagar?
  • Pues depende de cómo te vean, hay personas que por ignorancia les dicen todo al encargado del CERESO, en qué trabajaba o a que se dedican sus papás, de ahí saben masomenos cuánto cobrar.
  • ¿El encargado es el director?
  • No, es otra PPL que lleva aquí mucho tiempo y es quien entrega el dinero que se recauda de los negocios que hay aquí al director. Es quien recibe a los nuevos internos, les hace preguntas en “buena onda” y posteriormente les ofrece un pago para saltarse la talacha y poder hacer otras cosas, o les pone trabajo duro hasta que se cansa de presionarlos o terminan pagando.
  • Masomenos, ¿cuánto paga una PPL para acceder a esos beneficios?
  • Lo más alto que he escuchado han sido $80,000 y lo más bajito son $5,000 pesos.
  • ¿Qué es lo más difícil de esta aquí?
  • Que no sabes cuánto tiempo vas a estar aquí. Que todos los días te despiertes con la esperanza de salir el próximo mes y siempre terminas decepcionado.
  • ¿Cuál crees que sería la pena idónea para que una persona logre cambiar y se reintegre a la sociedad?
  • Creo sinceramente, que toda persona que comete un delito, debería ser privada de su libertad por un tiempo. Así valoraría su libertad, y no solo la de hacer cosas, sino su libertad para vestir como le guste, comer lo que se le antoje, pensar cosas bonitas, hacer o no hacer nada, jugar si quiere, leer si quiere, dormir si quiere, si valora su libertad de decidir, creo que decidiría mejor. Sí estaría bien que todos los delitos se castiguen con prisión, solo así entiende la gente, pero no al punto de imponer pena que ni siquiera son posibles de cumplir, por ejemplo, a un amigo de mi edad, con padres educados, inocente y una excelente persona, lo condenaron a 70 años, tendría que vivir hasta los 98 y al salir reintegrarse a la sociedad, es una estupidez. Creo que la pena máxima de cárcel, deberían ser 10 años. Se supone que la tortura en México está prohibida, pero nadie ha pensado que el estar aquí en una tortura mental.
  • ¿No crees que existen personas que merezcan estar aquí?
  • Sí, pero no tanto tiempo, no toda su vida. Estoy seguro de que cualquier persona preferiría morir a estar aquí siempre. Ningún ser humano nació para vivir en cautiverio, es más, ningún ser vivo.

 

El fin de la Pena y el Principio de Proporcionalidad.

Toda pena que no deriva de la absoluta necesidad, es tiránica; esta premisa, representa para el autor, una máxima del Derecho que debe imperar al momento en que el juez de ejecución procede a dictar sentencia, específicamente una condenatoria, que lleve de por medio la privación de la libertad.

Se dice que en el Sistema de Justicia Penal Mexicano, opera el Principio de Proporcionalidad, el cual tiene dos exigencias, una intrínseca y una extrínseca (González, 1990), la extrínseca se refieren al contenido de la norma y la intrínseca a la motivación de la misma, por lo que, para exigir la aplicación de dicho principio, este debe ser excelentemente, fundado, argumentado y motivado para el propósito que se busca, es decir, un abogado que se encuentra debatiendo la prisión preventiva, desde un principio, el fiscal solicita la oficiosidad de la misma dependiendo el delito del que se trate. Ante esta situación, el defensor ya se encuentra en desventaja, toda vez que existe un mandato Constitucional establecido en el artículo 19, sin embargo, para que la oficiosidad del medida cautelar sea inaplicable, el defensor debe hacer un argumento considerando los Tratados Internacionales que establecen que la prisión preventiva es una medida excepcional es decir, ultima ratio, agregando que, debe existir una necesidad de cautela para imponer la misma.

Sin embargo, en muchas ocasiones no es suficiente para el juzgador, por lo que deberá exponer al juez un control difuso de convencionalidad y solicitar que la resolución sea conforme al Principio Pro Persona, igualmente, aclarar que el mandato Constitucional únicamente opera en los casos que establece el artículo 29 de la norma suprema.

A pesar de lo anterior, las posibilidades para que no opere la oficiosidad de la prisión preventa, son casi nulas. Hoy en día, la prisión preventiva oficios se encuentra en debate en las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Ministros han aprobado aplazar los juicios de amparo que tratan sobre la prisión preventiva oficiosa[1].

El Principio de Proporcionalidad no solo opera para la imposición de medidas cautelares, sino para todas las determinaciones que se emiten dentro del Proceso Penal, incluyendo la Pena. Este principio tiene su razón de ser en los derechos fundamentales, cuya existencia es producto de una evolución histórica que limita al Ius Puniendi del Estado. Su origen data desde los tiempos de Platón, en su obra “Las Leyes” donde se puede encontrar la máxima:

            “La pena debe ser proporcional al delito” o, como indica Mir Puig (1998) “La pena que establezca el legislador al delito deberá ser proporcional a la importancia social del hecho”. Es importante dar una concepción del bien jurídico tutelado que ayude a determinar la intervención del Derecho Penal par protegerlo (Díaz Aranda, 2004).

En este sentido, el Principio de Proporcionalidad, también llamado “de intervención mínima o de subsariedad” implica que la prevención, determinación, imposición y/o ejecución de cualquier medida, sea en función de la peligrosidad del individuo, exigiéndose al mismo tiempo su idoneidad y necesidad para alcanzar el fin deseado. En otras palabras, este principio de adecuación, razonabilidad, congruencia o necesidad, obliga al Estado a comparar las medidas restrictivas aplicables que sean lo suficientemente aptas para la satisfacción del fin perseguido, y elegir aquella que se menos lesiva para los derechos de los ciudadanos y la más adecuada para la protección eficaz de los bienes jurídicos.

Tal y como apunta Aguado (1999):

“El principio de idoneidad requiere que el derecho penal sea apto para la tutela del bien jurídico y que la medida adoptada, tanto la pena como la medida de seguridad, sea adecuada para conseguir la finalidad que se persigue.”

De lo expuesto anteriormente, y, a sabiendas de lo que implica la imposición de una medida restrictiva de Derechos Humanos así como las finalidades que persigue la Reinserción Social en México, lastimosamente, hoy en día los índices de criminalidad y reincidencia no han disminuido, esto quiere decir, que las medidas adoptadas, o sea las Penas impuestas, tendientes a lograr una Reinserción Social efectiva son han sido las más adecuadas.

¿Dónde está el problema?; Evidentemente, la situación de la persona entrevistada en el presente artículo no es la única en el país, seguramente la mayoría de la población privada de su libertad se encuentra en la misma situación. Empero, el objeto de este trabajo no se centra en analizar las omisiones y defectos que tiene el sistema de justicia penal en el ámbito de la Reinserción Social, sino en las Penas establecidas en el Código Penal Estatal, las cuales, la historia y la estadística han comprobado que ninguna es idónea por no estar debidamente justificada, probada su necesidad y mucho menos aplicada de manera proporcional.

Por ello, sería interesante analizar la viabilidad de un Sistema de Penas para los delitos cometidos, establecer Penas, para cumplir con la máxima Nulla Poena Sine Lege, pero de índole educativa, deportiva, social, etc. Y dejar como ultima ratio la Pena prisión, pero no más de 10 años, pues una pena de temporalidad mayor en lugar de contribuir a la Reinserción Social de la persona, disminuye las probabilidades de alcanzarla.

Bibliográfía

Aguado, Teresa (1999) El principio de proporcionalidad en Derecho Penal. Madrid; Edersa 1999 p.147

Díaz Aranda (2004) Derecho Penal. Parte general. México; Porrúa p.76.

González, Nicolás (1990) Proporcionalidad y derechos fundamentales en el prceso penal. Madrid; Colex. p. 17.

Mir Puig, Santiago (1998) Derecho Penal. Parte general. Barcelona; Euros. p.99

Legislación

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Código Nacional de Procedimientos Penales

Ley Nacional de Ejecución Penal

Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto San José

[1] Consultado en https://elpais.com/mexico/2024-07-03/la-suprema-corte-ordena-aplazar-los-amparos-sobre-prision-preventiva-oficiosa-en-plena-batalla-por-la-reforma-judicial.html el 05 de agosto de 2024.

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