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La sombra de la motivación aparente: cuando las sentencias citan precedentes inexistentes en tiempos de inteligencia artificial

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En la reciente sentencia STC17832-2025, la magistrada Adriana Consuelo López Martínez, de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, ha puesto el dedo en la llaga de uno de los vicios más persistentes de nuestra cultura judicial: la motivación construida sobre remisiones automáticas, citas imprecisas o, peor aún, precedentes inexistentes. Lo ocurrido frente al Tribunal de Sincelejo —que fundamentó la terminación de un proceso en transcripciones atribuidas a dos sentencias que jamás dijeron lo que se les adjudicó— revela con crudeza que la apariencia de argumentación ha desplazado en muchos operadores jurídicos la exigencia de justificación. Y es precisamente aquí donde la advertencia de Marina Gascón cobra toda su fuerza: motivar una decisión judicial es hacer públicas las razones que la sostienen, exponer el uso del poder y no ocultarlo tras fórmulas rituales; es responder ante los ciudadanos, controlar la arbitrariedad y someter el ejercicio jurisdiccional al derecho y no al capricho. La magistrada López confirma que esa responsabilidad está siendo lesionada cuando el razonamiento judicial se construye sobre textos falseados, fragmentos descontextualizados o citas generadas sin verificación, riesgo que se agrava hoy por la presencia de modelos de inteligencia artificial capaces de producir “alucinaciones” si no existe un control humano riguroso. La Corte es explícita: no se puede decidir con fundamentos inexistentes, no se puede revestir de autoridad un contenido que no corresponde ni a la literalidad ni al alcance de la jurisprudencia real, no se puede legitimar una conclusión sobre la base de una ficción argumentativa. Cada vez que un juez decide así, no aplica el precedente: lo inventa… ese fenómeno no es accidental; está enraizado en una tradición jurídica que ha normalizado la motivación por remisión, esa técnica que —como muestra Gascón— permite “cumplir” el deber de motivar sin realmente motivar, refugiarse en la autoridad de otro para evitar dar razones propias, evitar el esfuerzo de justificación y delegar la responsabilidad en un tercero. En nuestras jurisdicciones, esa práctica ha sido celebrada como eficiencia, cuando en realidad es un mecanismo de opacidad: borra las inferencias, oculta el examen de hechos, debilita el control externo y convierte la sentencia en un documento que no se explica a sí mismo, contrario al estándar mínimo que exige la teoría de la motivación judicial contemporánea. La motivación es, para Gascón, un acto de publicidad y de responsabilidad: la herramienta para contener el poder. Una sentencia motivada con precedentes inexistentes no contiene nada; es la negación misma de la motivación, porque sustituye razones por una ilusión de razones, y en ello radica la máxima expresión de arbitrariedad.

La sentencia de la magistrada López devuelve el estándar a su anclaje epistémico: motivar una decisión es justificarla con razones verdaderas, extraídas de normas verificables, de hechos probados y de jurisprudencia auténtica. Motivar no es copiar párrafos, ni revestir el fallo con una cadena de citas aparentes, ni incorporar textos producidos por IA sin la más mínima trazabilidad. Motivar es demostrar que la conclusión se sigue de las premisas, que el fallo es racional y que el poder que ejerce el juez —un poder enorme, como recuerda la doctrina— ha sido controlado. Cuando una autoridad judicial cita jurisprudencia que no existe, erosiona la legitimidad institucional, vulnera el debido proceso y transforma la sentencia en un acto de irresponsabilidad argumentativa. Y cuando ese defecto proviene del uso acrítico de herramientas tecnológicas, el riesgo se multiplica: la IA no sustituye la verificación, no reemplaza la lectura, no justifica nada; simplemente amplifica la ligereza si quien decide no ejerce el rol epistémico que le corresponde.

En este contexto, el mensaje que envía la Corte Suprema en STC17832-2025 es crucial para el ecosistema jurídico hispanoparlante: no es aceptable basar el razonamiento judicial en contenidos que no provienen del derecho sino de la improvisación, la plantilla o la alucinación… no hay motivación válida cuando las razones no son razones, cuando las citas no son citas y cuando el precedente es simplemente una proyección de lo que el juez quisiera que fuera. En tiempos donde la tecnología acelera el acceso a información y, simultáneamente, facilita la producción de errores sofisticados, la obligación de motivar exige una ética de verificación aún más estricta. Es una exigencia constitucional y una exigencia democrática. Lo que enseña la magistrada López —en consonancia plena con la teoría de la motivación de Marina Gascón— es que la decisión judicial debe volver a ser un acto de transparencia. Un acto en el que el juez muestra cómo piensa, por qué concluye lo que concluye, qué hechos considera probados y qué normas aplica realmente; un acto donde no existe espacio para el precedente inexistente, para la motivación aparente ni para la autoridad sin justificación. La sentencia no solo corrige un caso: advierte un modo de razonar. Y, al hacerlo, recuerda que la justicia no puede descansar en ficciones argumentativas ni en la comodidad de la remisión automática. «La justicia exige razones verdaderas. Y las razones verdaderas solo aparecen cuando se piensa, se contrasta y se motiva en serio».

 

 

 

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