Salomón Baltazar Samayoa
El crimen organizado es una realidad mundial con presencia recurrente en todas partes, con formas altamente violentas y, al mismo tiempo, muy refinadas. En una palabra, es la forma más compleja en que se expresa la criminalidad. Las manifestaciones de sus integrantes rebasan los conceptos tradicionales de intervención de autores, coautores, cómplices y asociaciones delictuosas, lo que nos lleva a visualizarlo en su dimensión corporativa que se amplía a actividades delictivas plurales. Ello obliga a adoptar medidas de contención, captura y castigo, pero siempre resistiendo la tentación de caer en el extremo de que todo es crimen organizado y que la respuesta se centre en la reducción de derechos penales y procesales, en el aislamiento penitenciario y la negación de beneficios o sustitutivos penales. [Véase Sánchez, Carlos. Sobre el concepto de crimen organizado, significación de su contenido en la legislación penal salvadoreña. Revista Policía y Seguridad Pública. Enero-junio de 2012 El Salvador.]
No ignoramos que en los 90 el narcotráfico es colocado por los Estados Unidos como el nuevo enemigo para su estabilidad política que vino a ocupar la vacante que dejó el comunismo en Latinoamérica. [Vargas Velázquez, Alejo. Lucha contra el terrorismo en Latinoamérica: antecedentes y cambios. Cuadernos de estrategia No. 158. Colombia. 2012]
La Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia trasnacional (Convención de Palermo) de diciembre del año 2000, parte del reconocimiento de que la delincuencia organizada atraviesa las fronteras, viola las leyes de los países, socava el imperio del orden jurídico; se les reconoce como enemigos del progreso y de los derechos humanos, al mismo tiempo que les reprocha que, para el logro de sus fines, se sirvan de la apertura de la mundialización.
Se les equipara como una sociedad incivil dedicados al terrorismo, tráfico de drogas, tratantes de personas y destructores de las buenas obras de la sociedad civilizada. Se les acusa de aprovecharse de la apertura de fronteras, el mercado libre, el desarrollo tecnológico, de países con instituciones débiles, que actúan sin escrúpulos para usar la violencia y la intimidación. La crueldad es la antítesis de lo que consideramos civil. [Kofi, A. Annan. Prefacio de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional y sus protocolos. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Viena. Nueva York. 2004.]
Existe claridad en que el crimen organizado realiza dos tipos de actividades ilegales: las que procuran ganancias económicas y otras que cumplen funciones importantes de tipo facilitadoras o de protección, esencialmente la corrupción, la violencia y el blanqueo de capitales. La criminalidad organizada ha experimentado, desde décadas anteriores, un proceso de transnacionalización que es el fruto de tres elementos que se engarzan: la colaboración entre grupos y organizaciones criminales de diferente ubicación, la emergencia de mercados mundiales ilícitos -tráfico de drogas y trata de personas- y la aparición de organizaciones criminales con presencia internacional. Existe evidencia acumulada que demuestra que el terrorismo también ha transitado en la internacionalización y que tiene conexiones con organizaciones de tipo mafioso. [De la Corte Ibañez, Luis. ¿Hasta qué punto convergen el terrorismo global y la criminalidad organizada? Revista del Instituto español de Estudios Estratégicos. Universidad autónoma de Madrid, España. 2013.]
En México son considerados como miembros de la delincuencia organizada cuando tres o más personas se organicen para realizar permanente o en forma reiterada delitos relacionados tipos penales de terrorismo, financiamiento al terrorismo, terrorismo internacional, contra la salud, falsificación, uso de moneda falsificada, operaciones con recursos de procedencia ilícita, delitos en materia de autor, acopio y tráfico de armas, tráfico de personas y de órganos, narcomenudeo, corrupción de menores, pornografía, turismo sexual, lenocinio, asalto, robo de vehículos, trata de personas, secuestro, contrabando, defraudación fiscal, comprobantes fiscales falsos, inexistentes o simulados; relacionados con hidrocarburos y ambientales. [art. 2 de la ley federal contra la delincuencia organizada.]
El artículo 139 del código penal federal califica y sanciona como terrorismo la utilización de sustancias tóxicas, armas químicas o material nuclear, explosivos, armas de fuego, incendio, inundación o cualquier otro medio violento utilizado contra bienes y servicios públicos o privados o contra la integridad física, emocional o la vida de personas que produzcan alarma, terror o temor de una parte de la población, que se utilicen contra la seguridad o para presionar a la autoridad y obligarla a que adopte una decisión.
¿Pero esta normativa tipológica nos revela que el crimen organizado y el terrorismo, en su operatividad, son fenómenos sociales distintos uno del otro?
En el tipo penal de terrorismo destacan la utilización de diversos medios específicos o la realización de actos con aptitud para causar temor en la población o para obligar a la autoridad a que haga algo. Aunque su ubicación pertenece al libro segundo título primero del código penal federal relativo a delitos contra la seguridad de la nación, advertimos que concurren varios intereses tutelados por el legislador, porque es un delito que afecta en forma grave la paz pública porque el terrorismo siempre afectará intereses colectivos e individuales con independencia de que la violencia o terror se utilice para legitimar la causa de un grupo guerrillero o como la expresión ideológica de un sector inconforme con un Estado o simplemente por ser la firma de un grupo que ostenta ser el portavoz de la verdadera causa del pueblo, de un dios o el de una raza.
La paz pública, como bien jurídico, posee mayor jerarquía que la seguridad del Estado porque el Estado como entidad jurídica solo tiene justificación cuando sirve a la población y porque el derecho penal tiene una función utilitaria y garantista para tutelar los derechos ciudadanos que bajo el principio de la ofensividad es una condición necesaria para que el tipo penal encuentre justificación [Luigi Ferrajoli], privilegiando la paz pública como sinónimo de condiciones para ejercer y disfrutar los derechos humanos y el respeto de derechos fundamentales. Con independencia de que el terrorismo atente contra el orden constitucional, la paz pública es fundamentalmente la paz de la población más no del ente de gobierno. [Véase Arango Durling, Virginia. Paz Social y Cultura de Paz. Edit. Panamá Viejo. Panamá. 2007.]
En el terrorismo el sujeto pasivo es la población o un sector de ella que también puede verse afectado en su integridad, bienes o vida cuando se trastornan los servicios públicos, los medios de comunicación, el transporte, la libertad de desplazamiento y la amenaza de delitos de peligro concreto o abstracto, pero siempre con la finalidad de perturbar la paz de los ciudadanos.
Con independencia de los elementos de este tipo penal, según las distintas legislaciones de algunos países, como fenómeno social encontramos que el terrorismo se esconde detrás una careta de delincuente político que pregona la libertad y el rescate de la patria, buscan la empatía en la necesidad de instaurar un nuevo orden social basado en la igualdad y que los ciudadanos transiten de súbditos a ciudadanos soberanos. Era el enfrentamiento de la ideología liberal en contra del régimen despótico. Históricamente se han enfocado a la afectación de bienes jurídicos aptos para producir temor, intimidación, desorden y caos, realizando delitos de especial gravedad. Este es el elemento subjetivo del terrorismo. [Asua Batarrita, Adela. Concepto jurídico del terrorismo y elementos subjetivos de la finalidad. Fines políticos últimos y fines de terror instrumental. Estudios jurídicos en memoria de José María Lidón. Universidad de Deusto, Bilbao. 2002]
Pero el terrorismo no se restringe a actos de grupos extremistas internacionales o domésticos como los del 11 S, Al Qaeda, Hamas, Hizballah, los talibanes, el estado islámico, las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia, Sendero luminoso, entre otros.
¿Cómo diferenciar un acto terrorista al del crimen organizado cuando, tanto uno como otro, son causantes del terror y temor de la sociedad en varias regiones del país?
Cada vez es más frecuente que se den a conocer datos que muestran que los distintos grupos del crimen organizado tienen brazos largos, imponen impuestos a hoteles, restaurantes, espacios de diversión -casinos, bares, discotecas-; controlan precios, incluyendo productos de la canasta básica: crean monopolios para limitar la venta a determinados intermediarios. Los medios de información difunden imágenes que muestran la intervención de grupos de personas uniformadas con las siglas alusivas a una organización criminal que ostentan armamento y vehículos tácticos, que lo mismo incendian tiendas de cadenas conocidas, emboscan a policías estatales o federales, militares y marinos, bloquean calles con camiones incendiados y asesinan a personas cuyo error fue estar en el lugar y en el momento menos indicado. Generan el caos, crean el terror y el miedo en toda la población; se pierde la tranquilidad ciudadana y la población queda conmocionada. Todo ello en el marco de la reivindicación del poderío criminal de ese cártel. La ideología política está ausente.
El crimen organizado se ha apoderado de poblaciones enteras; las fuerzas oficiales controlan los accesos carreteros durante el día, en la noche lo realizan los grupos criminales. Existe información documentada de personas desaparecidas que fueron entregadas a grupos criminales por miembros de los cuerpos de seguridad; en otros casos, existen indicios que razonablemente era imposible que las fuerzas militares de la región no estén enteradas de esa convivencia, pero no intervienen; otra información revela que sus elementos son levantados, otros emboscados y eliminados mediante incendio. Pero este fenómeno no es una arena nueva para las fuerzas armadas porque, con mayor o menor intensidad, desde el año de 2006 vienen participando en acciones contra el crimen organizado.
Algunos autores señalan la omisión del Estado mexicano de investigar y procesar los niveles de violencia a través de dos formas: investigar y perseguir delitos a través de tipos penales distintos al terrorismo y la impunidad de esas acciones. Los niveles de violencia en el país pueden categorizarse como conductas terroristas que comparten los elementos que la doctrina y la legislación reconocen como actos propios del terrorismo. Esta omisión guarda analogía como cuando un acto de tortura es investigado como lesiones o cuando un genocidio se investiga como homicidio. [Véase Dónde Matute, Javier. Delincuencia Organizada y Terrorismo en México. Biblioteca virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM.]
No son los Estados fallidos sino la debilidad estatal generalizada lo que convierte a los Estados en los lugares predilectos para la implantación y desarrollo de las actividades ilícitas del crimen organizado. Esta debilidad puede hacer posible que el Estado acabe protegiendo al crimen organizado. No existen argumentos mono-causales que expliquen la violencia, sin embargo, la debilidad estatal es un factor determinante que explica las causas y permite entender las limitaciones para combatirla. El objetivo es conocer con claridad hasta que punto los niveles de violencia en la región son producto de la debilidad de las agencias del Estado. En el contexto de un Estado débil, caracterizado por la falta de institucionalidad y la excepcionalidad ante la ley, el crimen organizado utiliza como medio la corrupción para influir en las decisiones del Estado y lograr la protección de quienes lo representan, como una cuestión trascendental para su implantación, desarrollo y operación. Lo que asegura la autonomía de la actividad criminal frente a la incapacidad del Estado de controlar todo el territorio, sin que el caos se generalice como ocurre en un Estado fallido, porque hay que enfatizar que los Estados débiles, pese a tener espacios sin Estado, tienen suficiente capacidad para proporcionar un mínimo de estabilidad, orden e infraestructuras, pero también condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad criminal. [Véase Aldas Mejías, Sonia. Estado y Crimen Organizado: Posibles relaciones y complicidades. Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos -ANEPE- Revista Política y Estrategia No. 124 año 2014. Chile]
Advierto con claridad que existen diferencias en las motivaciones de los terroristas y los grupos de la criminalidad organizada, pero cada vez encuentro coincidencia de los métodos empleados, lo que puede significar un error apreciarlos como eventos diferenciados porque vemos, al menos hasta donde se tiene acceso a la información, que las organizaciones criminales se han transformado en grupos terroristas, lo que puede indiciar la participación de terroristas en actividades criminales o que existe cooperación entre grupos terroristas y organizaciones criminales, sin embargo no existe impedimento legal para que los miembros del crimen organizado sean sancionados por actos de terrorismo.
Mientras no se tipifique una conducta que comprenda actos de narcoterrorismo, bajo esta lógica es razonable afirmar que por el momento existe un concurso de delitos de terrorismo con tipos penales relacionados con la delincuencia organizada que no se está sancionando.
Obtenga usted sus propias conclusiones.
Autor de Tres Paradigmas de la Justicia Penal: La Autoría Mediata para crímenes cometidos por aparatos del Estado o por Organizaciones criminales; La Prueba y La Seguridad Ciudadana. Porrúa. México. 2020.
Coautor de Casos Penales. Porrúa. México 2005.
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