La injusticia es virtud y la justicia lo contrario
?Trasímaco a Sócrates- Diálogos.
A mi maestro de Civismo Vladimir Terrazas Huerta, preso con motivo del movimiento ferrocarrilero de 1958.
Salomón Baltazar Samayoa.
Invocar el tema de la justicia obliga a determinar su concepto, contenido y alcances que ofrece la filosofía y el derecho. El sofista Trasímaco pone énfasis en que el hombre justo siempre lleva la peor parte cuando se encuentra con el hombre injusto. A partir de esta consideración afirma que es más ventajosa la injusticia que la justicia. En un mundo de tiranos la injusticia, hasta cierto punto, es más fuerte, más libre y más poderosa que la justicia. [Olivari Walter y (2008) Sobre la justicia en el libro La República de Platón Prolegómenos Derecho y Valores Vol. XI, núm. 21 pp. 99-108 Universidad Militar Nueva Granada. Bogotá, Colombia]
La justicia en sí mismo es un valor, y la eficacia en su ejercicio importa nada menos que poner en marcha el hacer justicia. La justicia es indispensable para lograr la seguridad jurídica y el verdadero desarrollo económico y social; sin una justicia eficiente es impensable preservar la vida, la propiedad y estimular al inversor, lo que nos lleva a construir un nuevo modelo de organización y funcionamiento judicial. [German C, Garavano. La Justicia Argentina, Crisis y Soluciones. Universidad Carlos III Departamento de Derecho y Economía. Septiembre/diciembre 1997, Madrid, España.]
Lo que aquí interesa es esa justicia entendida como un valor realizable al alcance de todas las personas, que se manifieste en la posibilidad de hacer y dar a cada uno lo que le corresponde. Esa es una justicia cotidiana que afiance la concesión de una sociedad justa y pacífica, en el que el gobernante y los agentes del Estado tengan limites representados por el respeto a los derechos de todos los ciudadanos, sin importar su pensamiento político, pertenencia ideológica, raza o cualquier otra condición que potencialice el menoscabo de los derechos de todos.
La frase atribuida a Séneca en el sentido de que la justicia tardía es equivalente a la injusticia no es más que eso, una frase porque no justifica el tiempo prolongado que requirió un trabajador para que se dictara un laudo que obligara al patrón a pagarle una serie de prestaciones que el empleado debió recibir años atrás. Tampoco justifica el tiempo que una persona permaneció en prisión hasta que un juez, generalmente de carácter federal, acorralara al juez del proceso para que, sin alternativa alguna se viera obligado a dejarlo en libertad, porque de otro modo tendría que enfrentar las consecuencias legales de negarse a cumplir con una ejecutoria de amparo.
Como tampoco la indiferencia de las agencias estatales encargadas de velar por la seguridad de los ciudadanos, la búsqueda de los desaparecidos, la captura y enjuiciamiento de los agentes del Estado que, en un tramo de nuestra historia, han cometido y favorecido la desaparición de personas.
Florence Cassez indebidamente estuvo en prisión más de siete años; el hermano de un expresidente mexicano permaneció en prisión más de diez años por un homicidio una vez que un tribunal colegiado anuló la sentencia que lo condenó; años después también se le absolvió de un presunto enriquecimiento ilícito. Es probable que, en estos dos casos paradigmáticos, en el primero la conclusión del cargo de un presidente de la república posibilitó que la Suprema Corte liberara a la francesa, mientras que en el segundo, es muy probable que el poder de quien en ese momento era presidente de la república, haya influido para su encarcelamiento. Lo que indiciariamente revela que tenemos años sumergidos en una justicia selectiva, porque el derecho penal por naturaleza es selectivo y discriminatorio por la extrema desigualdad de las personas frente a la ley y ante el juez. [Cfr. Luigi Ferrajoli. La Desigualdad ante la Justicia Penal y la Garantía de la Defensa Pública. P. 84]
Más allá de las condiciones de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y ante el juzgador es inevitable ignorar el tiempo que debe transcurrir para que muchas personas obtengan lo que en derecho les corresponde. Algunos de ellos debieron recurrir a la jurisdicción internacional para reclamar lo que consideran justo; en todos los casos, señalando al Estado mexicano de violar una serie de derechos contenidos en tratados internacionales, porque el derecho nacional, las agencias del Estado y los jueces mexicanos se han negado a hacerlo. Y es que el Estado no suele actuar en contra de sí mismo.
La justicia tardía es equivalente a la denegación de justicia y este lamentable fenómeno tiene mayor presencia en países en desarrollo como México, lo que impacta en los derechos humanos y en la gobernabilidad porque un régimen democrático es determinante en la predicción del abuso de la integridad personal, la propiedad, el derecho a la vida y la prohibición de la tortura, es decir, a mayor democracia menor afectación a estos derechos. [Haydée Birgin y Natalia Gerardi (coordinadoras) La Garantía de Acceso a la Justicia: Aportes empíricos y conceptuales. Colección Género, derechos y Justicia pp. 28 y 29]
El 11 de septiembre de 1973 en Chile, los militares derrocaron al presidente Salvador Allende y asumieron el poder a través de juntas de gobierno. La comandancia en jefe estuvo dotada de una suma de poderes jamás vistos en Chile. Integraba y presidía la junta de gobierno, comandaba a todo el ejército y era imposible legislar y modificar la constitución sin la voluntad de él. La represión contra las fuerzas opositoras fue la política de Estado que prevaleció hasta que el gobierno militar vio su fin el 10 de marzo de 1990. Esa represión se caracterizó por una práctica masiva y sistemática de fusilamientos, ejecuciones sumarias, torturas, violación sexual, privaciones arbitrarias de la libertad y violaciones graves a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado. [Véase Marcela Cornejo, María José Reyes, María Angelica Cruz y otras. Historia de la Dictadura Militar Chilena desde Voces Generacionales. Revista PSIKHE Vol. 22. No. 2. 2013. Pontificia Universidad Católica de Chile. P. 50]
A cinco días después de instalado el régimen militar, es decir, el 16 de septiembre de 1973 el señor Luis Alfredo Almonacid Arellano -de 23 años- fue detenido en su domicilio por carabineros quienes le dispararon en las afueras de su casa en presencia de su familia. Falleció en el hospital al día siguiente. La investigación fue sobreseída por un juzgado y ratificada por la corte de apelaciones en septiembre de 1974. [Demanda de la Comisión interamericana de derechos humanos ante la Corte Interamericana caso 12,057 parágrafos 21 y 22]
El señor Almonacid era un profesor de enseñanza básica y militante del Partido comunista.
La Comisión interamericana de derechos humanos recibió la denuncia relacionada con el señor Almonacid el 15 de septiembre de 1998. La admisibilidad fue emitida el 9 de octubre de 2002. El 11 de junio de 2005 la Comisión interamericana sometió ante la Corte interamericana la demanda contra el Estado de Chile según la denuncia 12.057 por la violación a los derechos consagrados en los artículos 8.1 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana. El 26 septiembre de 2006 la Corte interamericana de derechos humanos dicto sentencia de fondo en la que condenó a Chile por las violaciones consagradas en la convención al otorgarle competencia a la jurisdicción militar para conocer de la muerte del Almonacid Arellano y por el decreto 2.191 que amnistió a los militares. [parágrafos 1, 2, 134 y 146 de la sentencia de la Corte Interamericana de fecha 26 de septiembre de 2006.]
La señora Elvira del Rosario Gómez Arellano -embarazada- y sus hijos de nueve y tres años de edad cuando ocurrió el asesinato de su esposo, padecieron muchos años el sistema de justicia de Chile. La Comisión interamericana tardó cuatro años en declarar su admisibilidad y demoró dos años más años en presentar el caso ante la Corte Interamericana. A la Corte le tomó catorce meses para condenar al Estado chileno. La viuda del señor del señor Almonacid y a sus hijos tuvieron que esperar más de treinta y tres años para obligar al gobierno chileno a realizar una investigación y al pago de determinadas prestaciones.
Rosendo Radilla Pacheco fue un líder campesino que nació en un pueblo cercano a Atoyac de Álvarez en Guerrero en marzo de 1914. Fuentes abiertas revelan que fue presidente del Consejo municipal de Atoyac en 1955 y 1956, en el fondo simpatizaba con el partido de los pobres. Su activismo lo puso en la mira del gobierno. El 25 de agosto de 1974 fue desparecido cuando viajaba con su hijo -de 11 años- a bordo de un autobús en un retén de militares entre Cacalutla y Alcholoa. El motivo es porque componía y cantaba corridos alusivos a Lucio Cabañas y Genaro Vázquez. Fue ingresado a las instalaciones militares. Esa fue la última vez que se le vio. En el año de 2001 la comisión nacional de los derechos humanos formuló la recomendación 26/2001 en la que reconoció como practica la desaparición forzada como política del Estado y recomendó al ejecutivo federal crear una fiscalía especial que se encargue de la investigación, misma que fue aceptada al crearse la fiscalía para investigar movimientos sociales y políticos del pasado (FEMOSP). Un testigo reconoció haberlo visto en el cuartel militar de Atoyac en condiciones de maltrato físico. [Corte Interamericana de derechos humanos. Caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos. sentencia de fondo 23 de noviembre de 2009]
Un informe de la fiscalía especial reveló que en el año de 1971 en el Estado de Guerrero estaban asignados más de 24.000 soldados y documentó acciones militares que revelan lo que pudo ser un antecedente de la desaparición de Rosendo Radilla, poco después del secuestro del gobernador electo de Guerrero por parte de la Brigada Campesina el 6 de junio de 1974. La respuesta del ejército mexicano fue brutal en contra de las comunidades campesinas. [parágrafos 135 a 137 de la sentencia de fondo de Rosendo Radilla]
El 15 de noviembre de 2001 la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los derechos humanos y la Asociación de familiares de detenidos-desaparecidos y víctimas de violaciones a los derechos humanos en México en su calidad de apoderados de los familiares de Rosendo Radilla presentaron ante la Comisión Interamericana de derechos humanos una denuncia, la cual fue admitida el 12 de octubre de 2005. La corte interamericana de derechos humanos asumió jurisdicción el 15 de marzo de 2008 a petición de la Comisión interamericana. La sentencia de fondo fue emitida el 23 de noviembre de 2009.
El 29 de diciembre de 2009 en el poblado de Benito Juárez en San Buenaventura, Chihuahua en distintos momentos tres personas fueron retenidas por miembros del ejercito mexicano, Dos se encontraban a las afueras de una cada a bordo de un vehículo estacionado; la otra una joven de 18 años fue sacada de su casa por la fuerza por un grupo de militares ante la mirada de su madre y sus pequeños hermanos. Nunca se volvió a saber de ellos.
El 31 marzo de 2014 la Unidad especializada de búsqueda de personas desaparecidas de la procuraduría general de la república ejercitó acción penal en contra del titular del 35 batallón de infantería con sede en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua. Le atribuyó la desaparición forzada de las víctimas como autor mediato por dominio de la voluntad de un aparato de poder, al haber utilizado todos los recursos que le brindaba su cargo para crear y promover entre sus subordinados una practica sistemática de abusos y violación a los derechos humanos de los pobladores de su territorio. La comisión nacional de los derechos humanos emitió la declaración 43/2011 en contra de la Secretaría del Defensa Nacional porque partió del hecho de que los perpetradores eran miembros del ejército mexicano.
El juez Séptimo de Distrito con residencia en ciudad Juárez, en el expediente 22/2014-III negó la orden de aprehensión que se solicitó en contra del comandante en jefe de ese batallón. En menos de 24 horas el juez analizó, estudio y valoró el contenido de 26 tomos y 10 anexos con un total de 11,906 fojas. Esto es humanamente imposible.
El recurso de apelación que se interpuso en contra de la negativa del juez se radicó en el Cuarto tribunal unitario en el expediente 99/2014. Confirmó el auto impugnado. Las víctimas recurrieron al amparo sin éxito. Finalmente, el 9 de noviembre de 2016 la Corte interamericana de derechos humanos admitió la demanda y condeno al Estado mexicano mediante sentencia de fecha 28 de noviembre de 2018, por su responsabilidad por la desaparición forzada de los Alvarado (Nitza Paola, José Ángel y Rocío)
El Centro de derechos humanos para las mujeres con sede en Chihuahua efectuó el acompañamiento y litigio jurídico ante la corte interamericana de los Alvarado. En el de Rosendo Radilla el acompañamiento estuvo a cargo de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los derechos humanos y la Asociación de familiares de detenidos-desaparecidos y víctimas de violaciones a los derechos humanos en México.
Esta reflexión nos revela que el litigio ante organismos internacionales solo es posible con la paciencia de los familiares de las víctimas y con el apoyo de organizaciones (como en los casos de Rosendo Radilla y los Alvarado) cuando el Estado mexicano debiera asumir ese acompañamiento legal, los gastos y costos del litigio por la incapacidad, indiferencia, disfuncionalidad o simplemente por la ineficacia del sistema de justicia mexicano.
Sócrates afirmaba que la justicia es una cosa más preciosa que el oro, mientras que Aristóteles sostenía que ni la estrella más vespertina ni el lucero del alba son tan maravillosas como la justicia. Cuánta razón tienen.
Autor de Tres Paradigmas de la Justicia Penal: La Autoría Mediata para crímenes cometidos por aparatos del Estado o por Organizaciones criminales; La Prueba y La Seguridad Ciudadana. Porrúa. México. 2020.
Coautor de Casos Penales. Porrúa. México 2005.
baltazarsalomon79@gmail.com