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El control de detención por flagrancia

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De cara a un Sistema de enjuiciamiento justo y garante.

Han pasado algunos años desde la implementación del sistema penal acusatorio en México y con ello diversas exigencias para los sujetos en calidad de parte que intervienen en el proceso. El primer momento que se analiza cuando una persona es detenida se denomina “Control de detención” y para  ello es necesario remontarnos al artículo 16, párrafo V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos dice que, cualquier persona puede detener al investigado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público, también nos dice que debe existir un registro inmediato de la detención, ello para dar certeza jurídica a los gobernados :

La Constitución hizo un primer esfuerzo para hablarnos de flagrancia, pero no desarrollo el tema por completo en sus disposiciones, por ello es pertinente y necesario remontarnos a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 146, ya que en el que nos habla de los supuestos de flagrancia, y por ello tenemos que desglosar cada uno de ellos. El artículo 146 establece una persona podrá ser detenida cuando se actualice:

Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

  1. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o
  2. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o

b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.

Bajo la tesitura antes mencionada podemos mencionar que existen 3 tipos de flagrancia, de acuerdo a lo que establecido en el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pero también es necesario hablar de la retención que se hace en sede ministerial y  para ello debemos remontarnos a lo que estipula el artículo 19 constitucional, ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Ahora bien, debemos de hablar de lo que se encuentra establecido en el artículo 16 constitucional párrafo 10, el cual no establece los plazos los plazos en que una persona puede ser detenida en sede ministerial y nos dice:

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

El artículo antes mencionado establece un plazo para que las personas puedan ser detenidas en sede ministerial, que solo puede duplicarse por casos de delincuencia organizada, en ningún caso por otras circunstancias. El plazo antes mencionado ha sido así plasmado, por todas las malas prácticas de los primeros respondientes, así como también para asegurar que se cumplan los plazos establecidos.

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