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Los delitos también se construyen con silencios: La responsabilidad penal de quien decidió no saber

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La sala de juntas permanecía en silencio. El expediente había sido aprobado en apenas unos minutos. El cliente era impecable: empresas constituidas, estados financieros, identificaciones, contratos y referencias. Todo parecía estar en orden. Nadie formuló una sola pregunta. No porque no existieran dudas, sino porque todos comprendieron que preguntar significaba detener una operación demasiado conveniente.
Dos años después, aquel mismo expediente reapareció sobre otra mesa. Ya no estaba en una oficina corporativa. Formaba parte de una carpeta de investigación penal. Entonces comenzó la pregunta que nadie había querido escuchar desde el principio: ¿quién decidió no saber?
Y es que existe un tipo de complicidad que no deja huellas dactilares ni formas comprometedoras. No requiere instrucciones expresas, ni reuniones secretas, ni correos electrónicos que incriminen. Basta con una decisión mínima, casi invisible: no preguntar. La responsabilidad por omisión de quien, ocupando una posición de liderazgo, tenía el deber jurídico de informarse, de indagar, y no lo hizo.
La dogmática penal distingue desde hace tiempo entre el desconocimiento inocente y la ignorancia constituida. El primero exime; la segunda agrava. Cuando un directivo organiza deliberadamente su entorno informativo para no enterarse de aquello que, de saberlo, le obligaría a intervenir o denunciar, no actúa en la inocencia del que no sabe; actúa en la astucia del que prefiere no saber. La doctrina anglosajona conoce este fenómeno como willful blindness o ceguera deliberada: una construcción jurídica que impide convertir la ignorancia voluntaria en una excusa penal. En los sistemas de tradición continental suele analizarse como un mecanismo de atribución del conocimiento, estrechamente vinculado con el dolo eventual. Nadie puede invocar como excusa el desconocimiento que él mismo se procuró.
Durante mucho tiempo el Derecho Penal concentró su atención en quien ejecutaba la conducta ilícita. Sin embargo, la criminalidad económica contemporánea ha demostrado que los grandes esquemas de fraude, corrupción, lavado de dinero y delincuencia organizada rara vez prosperan únicamente por la acción de sus autores materiales. También prosperan gracias a quienes optan por no mirar, no preguntar o no verificar aquello que jurídicamente tenían el deber de conocer.
No se trata de castigar la ignorancia genuina. Se trata de un fenómeno mucho más complejo: la ignorancia deliberada. Es la decisión consciente de evitar información para conservar una cómoda distancia respecto de una realidad que ya resulta sospechosa. Es el profesional que prefiere no conocer al beneficiario final; el directivo que evita revisar una operación inusual; el ejecutivo que no pregunta y no reporta la operación.
Un consejero que aprueba informes financieros sin formular las preguntas que su deber le exige, que vota a favor de operaciones cuya lógica no comprende y prefiere no comprender.
El Derecho Penal no castiga la torpeza ni la confianza excesiva en los subordinados. Lo que castiga es la indiferencia calculada.
En estos escenarios, el silencio deja de ser neutral. Se convierte en una estrategia. Cada integrante conoce exactamente cuánto debe ignorar para mantener funcionando la operación sin dejar rastros de una orden expresa.
Imaginemos el caso de una empresa que recibe a un cliente con capacidad económica aparentemente extraordinaria. La documentación está completa, pero existen inconsistencias menores entre el perfil financiero y la magnitud de la operación. El oficial de cumplimiento propone solicitar información adicional. Un superior responde con una frase aparentemente inocente: “No compliquemos la venta”. Nadie insiste. La operación se autoriza. Meses después, las autoridades descubren que los recursos provenían de una compleja estructura de empresas fachada. El debate ya no gira únicamente en torno a quién movió el dinero o quien autorizó la operación. También alcanza a quienes, teniendo la obligación profesional de formular preguntas, decidieron guardar silencio.
En la práctica, muchas investigaciones por delitos económicos revelan que los expedientes “perfectos” no siempre reflejan operaciones legítimas. A veces son el resultado de una construcción documental diseñada para resistir una revisión superficial. Precisamente por ello, la función del abogado, del contador, del auditor, del oficial de cumplimiento y de los órganos de administración ya no consiste únicamente en reunir documentos, sino en comprender la historia que esos documentos intentan contar… o esconder.
Quizá el mayor riesgo para las organizaciones no sea la falta de controles, sino la normalización del silencio. Cuando preguntar incomoda, cuando verificar retrasa un negocio o cuando documentar una duda se percibe como un obstáculo comercial, el terreno para la responsabilidad penal comienza a construirse mucho antes de que aparezca el delito.
El Derecho Penal del siglo XXI ya no solo observa la conducta de quien actúa. Cada vez con mayor frecuencia analiza las omisiones de quien tenía el deber jurídico de intervenir. La frontera entre no saber y decidir no saber es más delgada de lo que muchos imaginan.
Tal vez por eso la pregunta más importante en una investigación penal ya no sea únicamente quién hizo qué. La verdadera pregunta es otra: ¿quién decidió no preguntar?
No preguntar también es una forma de responder; y callar, cuando se tenía el deber de hablar, eso también es delinquir.
Entre la inocencia y la responsabilidad existe, muchas veces, una sola diferencia: la decisión consciente de no quere saber.
El mayor error de quien decidió no preguntar es creer que el silencio desaparece con el tiempo,. No desaparece. Se agrega al expediente.
Porque en el Derecho Penal existe una verdad incómoda: hay silencios que, tarde o temprano, terminan por hablar pero ante un juez.

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