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Censura vs. Tutela Penal: La criminalización de los corridos a la luz del artículo 208 del Código Penal Federal

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En el debate actual sobre la seguridad en México, la masificación de ciertos conciertos y grupos musicales ha evidenciado que la frontera entre la libertad de expresión, la interpretación de corridos y la conducta ilícita es peligrosamente difusa. La apología del delito tipificada en el Artículo 208 del Código Penal Federal ha dejado de ser un simple debate jurídico para convertirse en un fenómeno sociocultural que pone a prueba los cimientos del orden público y el Estado de derecho.

Artículo 208.- Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.

Desde la óptica de la teoría del delito, esta norma sanciona con claridad a quien “provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de él o de alguno de sus autores”. El tipo penal busca evitar, de forma preventiva, que se siembre la semilla delictiva en la colectividad. Sin embargo, la eficacia real de esta medida choca directamente con la praxis: hoy en día, las métricas de las plataformas digitales y los recintos en vivo coronan con frecuencia a producciones musicales enfocadas en el género del corrido.

Ante este panorama, cabe preguntarse: ¿es la aplicación del Artículo 208 del CPF la solución para la seguridad pública? El reto dogmático y constitucional de este precepto estriba en su aplicación sin incurrir en la censura previa, la cual está estrictamente proscrita por los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como por el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Artículo 6° constitucional es enfático al señalar que la manifestación de las ideas solo será objeto de inquisición judicial o administrativa cuando provoque algún delito o perturbe el orden público. No obstante, el umbral de idoneidad y la relación de causalidad entre el mensaje (una canción) y la comisión efectiva de un ilícito resulta sumamente complejo de acreditar. ¿En qué momento la mera representación artística de una realidad desbordada se convierte en la provocación idónea que exige la ley?

Diversos estados de la República han optado por la vía de la sanción administrativa para restringir estas expresiones:

  • Sinaloa (2011): El Ejecutivo estatal emitió un decreto para prohibir los narcocorridos en establecimientos con venta de alcohol. Sin embargo, en 2013 la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la medida por invadir facultades legislativas y vulnerar la libertad de expresión.
  • Chihuahua (2015-2023): Los municipios de Chihuahua y Ciudad Juárez modificaron sus Reglamentos de Justicia Cívica y Espectáculos Públicos. Obligan a los artistas a deponer fianzas millonarias que pierden si interpretan canciones que hagan apología del delito o promuevan la violencia de género (con multas aplicadas a intérpretes como Gerardo Ortiz, Natanael Cano y Peso Pluma).
  • Querétaro y CDMX (2025-2026): Implementaron revisiones previas de repertorios y un esquema de sanciones administrativas a los recintos en caso de incumplimiento.

¿Qué ocurre si un ciudadano canta un corrido en la vía pública?

Si analizamos esta conducta estrictamente desde la perspectiva del Derecho Penal y el Artículo 208 del Código Penal Federal , el acto no constituye un delito toda vez que la apología del delito requiere que la provocación sea pública y que, objetivamente, busque incitar a la comisión de conductas ilícitas de forma directa.
Por lo que el simple hecho de cantar una canción existente no configura, por sí solo, el delito. La doctrina penal y los criterios jurisdiccionales exigen que exista una relación directa de causalidad y un riesgo idóneo (real y actual) de provocar un ilícito.
Más allá de la técnica jurídica, este debate trasciende las aulas universitarias y los tribunales. Mientras las autoridades intentan contener el fenómeno mediante sanciones administrativas y la dogmática penal discute los alcances de la apología, en las calles, festivales y auriculares de millones de personas la música sigue sonando. Quienes componen e interpretan estos temas argumentan que solo retratan la realidad de un país lastimado, mientras que sus oyentes encuentran en ellos una crónica cotidiana, una expresión de identidad o una simple catarsis estética. Esta desconexión entre la norma y la realidad social nos confronta con una última interrogante: ¿una canción invita de manera directa a cometer un delito?

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