Por José Roberto Name Acosta
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El principio de Adquisición en materia procesal tiene su origen en nuestra legislación en la materia del trabajo, Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 593, tesis 717, de rubro: «ADQUISICIÓN PROCESAL. LAS PRUEBAS DE UNA DE LAS PARTES PUEDEN BENEFICIAR A LAS DEMÁS, SEGÚN EL PRINCIPIO DE.».
De acuerdo a la Jurisprudencia con Registro digital: 188705, el principio de adquisición procesal permite que la autoridad jurisdicciónal valore las pruebas en contra de quien las ofrece, es decir, en materia laboral, las pruebas allegadas a juicio a través de la parte patronal, conforme al principio de adquisición procesal, pueden beneficiar al trabajador, si de las mismas se revelan los hechos que pretende probar.
Posteriormente este principio fue recogido en el proceso civil igualmente mediante la Jurisprudencia del máximo tribunal y finalmente tambien existen diversas tesis que recogen dicho principio en el Sistema Penal Acusatorio.
Se puede afirmar que el principio de adquisición procesal no se encuentra establecido en la ley, sino su desarrollo ha sido a través de la docttrina y la jurisprudencia.
En materia penal, de conformidad con la tesis con Registro digital: 173505, de rubro: PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN PROCESAL EN MATERIA PENAL; establece que de acuerdo con este principio las pruebas desahogadas en el proceso penal se tornan comunes a todos los sujetos procesales, por lo que pierden la pertenencia al que aisladamente las aportó.
En la práctica, el principio de adquisición procesal adquiere relevancia, pues cualquier prueba ya sea directa o indirecta presentada en el proceso, puede ser aprovechada a cualquiera de las partes, con independencia de quien la haya aportado al proceso y/o presentado.
Por lo anterior, es sumamente relevante como operador del sistema la existencia de éste principio a fin de en su caso hacerlo valer oportunamente en un proceso penal en beneficio de su representado.
Usted estimada lectora, estimado lector, ¿qué opina?
Dr. José Roberto Name Acosta
Abogado Litigante
Doctorado en Derecho Universidad de Almería, España.
Doctorado en Derecho Universidad de Xalapa, México.
Maestría en Derecho Procesal Penal, INDEPAC, México.
Titular del despacho J. R. Name & Asociados, S. C.
@jrna