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Prueba ilícita. Parte II

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ORIGEN Y CASOS DE ADMISIÓN (THE FRUIT OF THE POISONOUS TREE DOCTRINE)

En un artículo realizado por Roberto Carlos Fonseca Luján, refiere que la noción de prueba ilícita es aquella que, precisamente, no ha cumplido con las reglas del juego procesal , que anuda la licitud a la observancia de los derechos fundamentales y a partir de ello se comenta la consecuencia de la ilicitud, que consiste en la llamada regla de exclusión probatoria, misma que en nuestro derecho mexicano encuentra fundamento constitucional, pues de pruebas ilícitas derivan aquellas que en sí mismas resultan lícitas; tópicos relativamente recientes, pues proceden de la amplia reforma del 2008, ya que, como lo dice Fonseca Luján, introdujo al artículo 20 apartado A) fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la mención: «cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula»; contravención que se sanciona con la nulidad del valor probatorio dentro del proceso de que se trata. A este respecto, cabe mencionar que el artículo 357 del Código Nacional de Procedimientos Penales,  se refiere a la legalidad de la prueba, al ordenar que esta no tendrá valor si ha sido obtenida por medio de actos violatorios de derechos fundamentales, o si no fue incorporada al proceso conforme a las disposiciones del referido Código Adjetivo Penal. Por otra parte, según Manuel Valadez Díaz, se deben distinguir dos distintos tipos de prueba: a) aquella que se estima es producto de la violación de derechos humanos y por lo tanto, nula y; b) aquella que se considera irregular o ajena a las formalidades del procedimiento para su manejo y por consecuencia, ilícita.

Considero importante incluir brevemente, parte de los antecedentes constitucionales de la regla de exclusión, tomando en cuenta la jurisprudencia estadounidense, que es el origen más próximo de esta temática que dio comienzo a la doctrina de los frutos del árbol envenenado.

Manuel Miranda Estrampes, en su texto Prueba ilícita y regla de exclusión en el sistema estadounidense. Crónica de una muerte anunciada, (Marcial Pons, 2019), aduce que esta regla de exclusión se intensificó a partir de Miranda v. Arizona de 1996, caso en el que el dilema que planteaban los detractores, estaba basado en una enorme falacia: se vociferaba acerca de si había que proteger antes los derechos de los delincuentes que los derechos de las personas decentes; conflictos que en la actualidad aun se plantean en defensa de lo que denomina intocable: los derechos fundamentales.

Dicha doctrina fue creación de la Corte Suprema Federal de los Estados Unidos y en su origen apareció vinculada con la IV Enmienda (Fourth Amendment) de la Bill of Rights (1791). Enmienda que protege la privacidad (privacy) de las personas mediante la prohibición de los registros e incautaciones arbitrarias o irrazonables, sin la expedición de autorización judicial y si la concurrencia de probable cause (causa probable), es decir, la existencia de una probabilidad bastante (fair probability) de que se haya cometido el delito y de que pruebas, evidencias, vestigios o indicios del mismo, puedan ser hallados en un determinado lugar y/o en poder del detenido y según la Corte Suprema, sin existencia de autorización judicial, -salvo excepciones- son por sí mismos irrazonables.

La IV Enmienda establece restricciones al ejercicio del poder público, es decir, sus destinatarios no son los ciudadanos, sino los agentes gubernamentales y estatales. Menciona el referido autor, que el antecedente de la exclusionary rule fue en la decisión dictada en el caso Boyd v. United States, de 1886, caso en el que, en síntesis, se pretendían utilizar documentos que fueron obtenidos forzosamente en contra de quien fue obligado a ello, con el fin de acreditar la importación fraudulenta de mercancías en violación de las leyes aduaneras; sin embargo, finalmente la Corte revocó la condena de Boyd, al estimar que el apercibimiento para la aportación forzosa de documentos de contenido incriminatorio vulneraba la IV y V Enmienda, ya que Boyd había sido compelido por las autoridades federales a incriminarse así mismo, al ser obligado a aportar tales documentos en su contra, puesto que era precisamente lo que prohibía la IV Enmienda.

De manera que, el origen del caso Boyd avaló la creación de la regla general que impone la exclusión de todas las evidencias obtenidas con violación de la IV Enmienda. Así fue que en el año 1914 nació la exclusionary rule, conectada directamente  con la IV Enmienda en la que se estableció la inadmisibilidad, en los procesos penales federales, como pruebas incriminatorias practicadas por la policía, sin autorización judicial.

Al seguir la opinión de Miranda Estrampes, indica que la exclusionary rule, veda y prohíbe a los jueces la posibilidad de valorar y tomar en cuenta cualquier tipo de pruebas, que, aunque tengan contenido incriminatorio para el acusado, se obtuvieron con violación de los derechos constitucionales reconocidos en la Bill of Rights; sin embargo, posteriormente sectores doctrinarios criticaron la regla de la exclusión, lo que condujo a un sentir  «antinatural de justicia», hasta que se llegó a establecer lo que fue llamado bandeja de plata (silver platter doctrine), que consistía en poder utilizar las evidencias obtenidas en vulneración a la IV Enmienda en un proceso penal estatal, al no operar la exclusionary rule.

Es así que las excepciones a la regla de exclusión -de las que se citan ejemplos- hoy en día, son conocidas, según lo refirió el desaparecido pero prestigiado Magistrado Miguel Ángel Aguilar López en su texto la prueba en el proceso penal acusatorio (Bosch, México 2014, p. 80 a la 92) como:

Fuente independiente: policías cuentan con información suficiente para pedir una orden de cateo y a pesar de ello deciden ingresar sin autorización al inmueble en el que, como saben se encuentra la evidencia, pero no tocan nada, y luego solicitan la orden a un juez de garantías (sic) sólo con base en la información que poseían antes de que hubiesen cometido un acto ilícito…el hallazgo no tiene relación con el ingreso ilícito de los policías al inmueble.

Se trata de que la prueba independiente no tenga conexión causal con la ilegalmente obtenida.

Vínculo atenuado o nexo causal atenuado: En un interrogatorio al indiciado realizado sin el cumplimiento de los requisitos orientados a la protección del derecho a la no autoincriminación, que es ratificado posteriormente, luego de transcurrido un tiempo significativo, en presencia del defensor y con la información suficiente sobre los derechos constitucionales y legales.

Descubrimiento independiente o del descubrimiento inevitable: la información que contenga en la cinta magnetofónica que se ha obtenido lesionando el derecho a la privacidad de las comunicaciones. (prueba que se hubiera obtenido igualmente sin la vulneración del derecho).

Concluyo con este proverbio indoamericano «Sólo cuando el último árbol esté muerto, el último río envenenado y el último pez atrapado, te darás cuenta que no puedes comer dinero».  Por su parte, Gabriela Mistral, dijo: «Donde haya un árbol para plantar, plántalo tú; donde haya un error que enmendar, enmiéndalo tú; donde haya un esfuerzo que todos esquivan, hazlo tú. Sé tú quien aparta la piedra del camino».

Mtra. Catalina Ochoa Contreras

Ex Jueza penal, Profesora de Derecho Penal y Abogada litigante.

Twitter: @catalin66321818