Una inquietud que regularmente se vive en las conversaciones entre los operadores de Justicia penal, estudiantes y hasta activistas sociales, es sobre la necesidad de un Código Penal único.
Desde luego que no es una idea novedosa y que incluso, ha llegado al Congreso de la Unión desde hace tiempo y en más de una ocasión, es, desde la mejor perspectiva, un tema que se ha dejado para después.
Los Poderes de la Unión han estado están ocupados resolviendo los ingentes problemas derivados de una cada vez más ácida diferencia de convicciones, que por inmediatas y públicamente discutidas, considero que los ha distraído de la tarea de fortalecer las instituciones legales y con ello la oportunidad de un más claro y transparente acceso a la justicia de los gobernados.
Por supuesto que no se trata de una tarea sencilla y sé de buena fuente, que estudiosos dedicados han concebido prototipos de una legislación penal unificada.
No pasa inadvertido que en la última década se ha seguido una tendencia que podría interpretarse como expansión del Derecho Penal. Las normas penales que están en leyes generales han superado en número y variantes a los contenidos del Código Penal federal.
Por eso considero importante retomar que el derecho penal se justifica conforme a la tesis de Franz Von liszt en el Siglo XIX en tanto constituye un instrumento para la protección por el Estado, de los bienes jurídicos relevantes para sus gobernados, para la sociedad en general y para el propio sistema de Gobierno.
Y por supuesto, en lo sostenido por Günther Jakobs, quien afirmó que el derecho penal justificaba su existencia en la protección de las normas contenidas en otros ámbitos de un sistema jurídico determinado.
Por otra parte, se entiende que el poder penal del Estado no es una patente de corso para que un sistema de Gobierno establezca que conductas pueden ser delictivas y cuál es el grado de punibilidad que merecen, sino que debe estar circunscrito a lo que la sociedad espera, quiere y necesita para normar la convivencia y consecuente orden social.
Ahora bien, el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos establece el sistema de reserva de competencias, en virtud del cual, aquellas funciones que no se encuentran reservadas para la Federación, se entiende que corresponde ejercer las a los funcionarios estatales.
En este orden de ideas, el artículo 73 fracción XXI refiere la facultad Del Congreso de la Unión para establecer cuáles son las conductas delictivas que corresponde establecer a la Federación, reservándose determinadas materias para el efecto, entre las que destacan: la regulación de los delitos contra la delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, el establecimiento del sistema integral De Justicia penal para adolescentes, así como del código nacional de procedimientos penales, entre otros.
Se comprende de este modo, que la Federación construye un derecho penal apropiado para proteger los valores más importantes, elevados al ámbito normativo, que corresponden a este ámbito de poder.
De acuerdo con ello, cada entidad federativa, en una representación democrática a través de los congresos locales, busca proteger el sistema normativo que representa los intereses más altos de su comunidad.
Aparentemente, la idea de un Código Penal único choca con esta especie de soberanía estatal.
Tal vez, la idea de un Código Penal para toda la República Mexicana, lleve a repensar sobre la construcción de un sistema jurídico nacional y soslaye las actividades legislativas estatales. Esta sola idea refleja, me parece, una preocupación que hasta el momento ha frenado las intenciones de unificar el derecho penal positivo en nuestro país.
Desde mi perspectiva, la solución a este tipo de controversias debe arribarse desde la concepción de un derecho penal mínimo, más allá de justificar la existencia de un derecho penal federal y un derecho penal estatal. Se han criminalizado tantas conductas ordinarias y de tal manera, que deberíamos como sociedad apostar al fortalecimiento de las instituciones civiles y administrativas, dejando el derecho penal para los casos más relevantes que no puedan resolver aquellas materias, justo como corresponde al principio de ultima ratio i proporcionalidad que nos han enseñado desde las primeras clases de Derecho Penal.
En este sentido, entenderíamos que existen valores comunes para todos los mexicanos, instituciones a fines y normas en que coincidimos como fundamentales para auspiciar la convivencia y orden social, que deben ser protegidos de manera efectiva por un Estado que responda a los fines en los cuales se sustenta y justifica su existencia.
Un Código Penal único, sí, pero de última ratio y sustentado en los conceptos de Derecho Penal mínimo, así como en el principio de proporcionalidad, para la protección de los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad.
José Antonio Cabrera
Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Ciencias Penales por la Universidad de Colima, Docente por horas en la Universidad Univer Colima. Experiencia en la función pública como auxiliar del Ministerio Público, Secretario y Juez Penal en el Estado de Colima, Defensor Público Federal, actualmente postulante.
Miembro fundador de COMACIPE (Colegio de Doctores en Derecho y Maestros en Ciencias Penales) y Abogados Penalistas de México, dirigido por el Dr. Gabriel Regino García.
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