En un mundo interdependiente y globalizado, la delincuencia se ha válido de los avances científicos y tecnológicos aplicados a las comunicaciones y transportes, no sólo para expandir sus zonas de influencia y actividad, sino además, para evadir a las justicias nacionales de los lugares donde delinque. La magnitud actual de la delincuencia internacional ha puesto de manifiesto la incapacidad del Estado para, por sí solo, hacer frente a un problema de carácter global. La situación antes descrita ha sido la razón principal para que los Estados decidan ampliar y estrechar sus lazos de cooperación en materia penal.
Tradicionalmente, la cooperación internacional penal se ha desarrollado en dos grandes ámbitos espaciales, a saber: el multilateral y el bilateral. En el primero, debemos mencionar la encomiable labor que ha realizado la ONU a través de su Oficina contra la Droga y el Delito, en el diseño y discusión de políticas y estrategias encaminadas tanto a la prevención como a la sanción del delito. Asimismo, es de destacar el quehacer de la Interpol en la persecución, detención y traslado de delincuentes, y el cada vez mayor número de convenciones internacionales en materia penal que han sido suscritas con el fin de reforzar y ampliar la lucha contra la delincuencia internacional.
A propósito de los últimos acontecimientos en nuestro país, de que si un delincuente detenido es o no es, quisiera compartir este tema que es de por si interesante por lo que pueda suceder en tiempos no muy lejanos en el futuro.
La extradición es un instituto jurídico que viabiliza la remisión compulsiva de un individuo por parte de un Estado, a los órganos jurisdiccionales competentes de otro, a efectos que sea enjuiciado o cumpla con una condena señalada, según haya sido su situación de procesado o condenado en la comunidad política de destino.
Es decir, por virtud de ella, un Estado hace entrega de un reo o condenado a las autoridades judiciales de un homólogo, el cual lo reclama para la culminación de su juzgamiento o eventualmente para el cumplimiento de la pena.
En efecto, la extradición debe ser entendida como un procedimiento mediante el cual un Estado es requerido para que haga entrega de un individuo que se encuentra dentro de su territorio y que tiene la condición de procesado o condenado por un delito común, por otro Estado requirente o solicitante, en virtud de un Tratado, o, a falta de este, por aplicación del principio de reciprocidad, para que sea puesto a disposición de la autoridad judicial competente y se le enjuicie penalmente o para que cumpla y se ejecute la pena impuesta, si se hubiera producido previamente el proceso penal correspondiente.
Algunos autores sostienen que la extradición es un acto de ayuda interestatal en asuntos penales, siendo su finalidad el transferir a una persona, individualmente perseguida o condenada, de la soberanía de un Estado a otro.
Otros definen que la extradición, en cuanto reconoce y limita el interés del Estado requirente, y a su vez reconoce y disciplina derechos e intereses individuales, pertenece al derecho penal sustancial (denominado derecho penal internacional), puesto que se refiere a la pretensión punitiva del Estado requiriente y a las potestades y los límites jurídicos del Estado requerido; y que pertenece al derecho procesal penal aquella parte del instituto referida a los medios y a las garantías procesales con que se propone, discute y evalúa jurisdiccionalmente la cuestión concreta de la extradibilidad.
Sin soslayar quienes opinan que la extradición es una institución mixta, con una connotación jurídica y otra política, la cual, a su vez, en el plano estrictamente jurídico, también es híbrida, al pertenecer y estar influida por tres disciplinas jurídicas distintas: el Derecho Internacional, el Derecho Penal y el Derecho Procesal. Es por eso, desde el punto de vista internacional, un acto de relación entre dos Estados que generan derechos y obligaciones mutuas. Procesalmente se trata de un elemental acto de asistencia judicial. Penalmente, no es más que el reconocimiento de la extra territorialidad de la ley de un país en el ejercicio legítimo de su ius puniendi.
En nuestro país, la extradición encuentra sus fundamentos por la Constitución (art. 15), la Ley de Extradición Internacional, y por tratados internacionales bilaterales en la materia.
Es importante señalar también que el procedimiento de extradición tiene las siguientes etapas:
Un Estado hace una solicitud con fines de extradición, la solicitud la recibe la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien verifica ciertas formalidades y la transmite a la Procuraduría General de la República para que ésta, a su vez, la haga llegar a un juez federal para que libre una orden de captura.
En este momento comienza a correr un plazo de hasta 60 días para que se formalice la petición de extradición; es decir, el Estado que hizo la petición tiene que aportar pruebas que acrediten el cuerpo del delito y una probable responsabilidad.
Por último, el juez emite una opinión respecto del cumplimiento de los requisitos y la Secretaría de Relaciones Exteriores con la opinión del juez concede o niega la extradición, en caso de mexicanos el titular del Ejecutivo federal decide si se concede o no la extradición. Es decir, la extradición es un acto soberano del poder ejecutivo federal, la intervención del juez es solo para emitir una opinión. Así las cosas, es la Secretaría de Relaciones Exteriores la que verifica la legalidad de las constancias, traducción y demás requisitos. Si bien la ley hace alusión a que se acredite cuerpo del delito y probable responsabilidad, la reforma constitucional del 2008 en materia penal reduce este estándar conforme al artículo 19 constitucional, a saber: una conducta que encuadre en un hecho señalado en una ley como delito y la posibilidad de que el imputado lo cometió. El concepto de cuerpo del delito y probable responsabilidad se han extinguido de nuestro lenguaje constitucional.
En el caso de que un Estado exprese su intención de presentar la solicitud de extradición y solicite a su vez la adopción de medidas precautorias, éstas pueden ser acordadas siempre y cuando la solicitud contenga el delito por el cual se solicita la extradición y la manifestación en su caso de existir en contra del reclamado una orden de aprehensión emanada de autoridad competente.
La Secretaría de Relaciones Exteriores es la facultada para evaluar y resolver la petición del Estado solicitante, debiendo precisar si hay fundamento para la extradición, acto seguido se procederá a transferir la petición al Procurador General de la República, quien de inmediato promoverá ante el Juez de Distrito que corresponda.
Roberto Alvídrez Rodríguez
Director General de Alvidrez Rodríguez & Asociados, Despacho de abogados.
Cd. Chihuahua, Chihuahua, México.
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