La pobreza es una mina de votos; además es útil
para llenar las prisiones.
A Luis Alfonso Madrigal Pereyra, siempre es
momento para rendirle tributo a la amistad.
Salomón Baltazar Samayoa.
La expresión democracia no es un arma en la lucha contra el comunismo, más bien, es un arma de la que hay que privar al adversario político. Es una palabra que favorece las confusiones y malentendidos. Fue un medio para escamotear al comunismo, sin embargo, no es mas que un replanteo de hechos entre lagunas. Con independencia de que la palabra democracia se haya utilizado para identificar el dominio o la conducción del pueblo también la hallamos con aproximación a la palabra demagogia para tener mayor interpretación en lo que se llamó el gobierno del pueblo mediante el pueblo y para el pueblo. Pero en el Estado moderno no existe un poder inmediato del pueblo, es decir, el pueblo no puede ejercer el poder de forma inmediata. El pueblo no puede realizar un nombramiento ni mandar nada, por tanto, el poder del pueblo quiere decir que el poder se ejerce en nombre del pueblo, por esa razón el gobernante funda sus decisiones en el nombre y voluntad popular. Los dirigentes de grupos guerrilleros, los gobernantes emanados de un golpe de Estado también invocan la anuencia del pueblo en sus actos a pesar que no son demócratas. El punto central radica en que el concepto democracia exige la aquiescencia del pueblo y se convierta en una condición jurídica y constitucional del dominio porque esa es la forma de institucionalizar el consentimiento de los gobernados. (1)
Desde el punto de vista formal o procedimental, la concepción dominante sostiene que la democracia únicamente consiste en el método de las decisiones colectivas, en el que se atribuye al pueblo, a través de sus representantes, el poder de asumir las decisiones. La voluntad del pueblo únicamente se expresa a través de sus representantes, incluso toda decisión, cualquiera que sea su contenido, aprobada por la mayoría de los representantes populares es considerada como un acto democrático. Ferrajoli se pregunta si esta visión formal es suficiente para que un sistema político sea calificado como democrático? El poder popular encuentra limites en las formas y en el contenido de sus decisiones. Ese límite está representado por el derecho y éste desaprueba todo poder absoluto. El poder del pueblo carece de autoridad frente a las normas constitucionales, la igualdad y los derechos fundamentales porque estos son, sin más, limites a la democracia política. La ausencia de límites de los contenidos de las decisiones hace imposible que la democracia sobreviva. La historia revela terribles experiencias en las que quienes conquistaron el poder en forma democrática lo entregaron “democráticamente” a un jefe que suprimió la democracia. (2)
Los derechos humanos son la esencia de un Estado de Derecho (Estado con derechos). El Estado con Derechos es la forma en que la democracia se institucionaliza jurídicamente. El derecho no se agota en aquellos que son reconocidos en la legislación o en el orden jurídico. El Estado con derechos implica la regulación y control de los poderes a través de los cuales actúa el Estado mediante leyes e instancias eficaces en proteger al ciudadano en contra del mismo Estado. Esta lógica refuerza la idea que el Estado tiene como objetivo el bienestar de los ciudadanos. El Estado con derechos es una construcción social resultado de una evolución histórica lenta y gradual para enfrentar al poder ilimitado y dar paso a la participación de los ciudadanos y el control efectivo de los poderes públicos que actúan en forma colaborativa. Entre las notas distintivas de un Estado de derecho encontramos el imperio de la ley sobre todos y sin distinción alguna, pero en el que la ley es producto no solo de la voluntad de los representantes populares sino también de la participación ciudadana porque los primeros son órganos del propio Estado; la división de poderes con predominio en el judicial porque este poder suministra la legalidad y otorga legitimidad a la acción gubernamental; la fiscalización de la administración de todos los órdenes de gobierno y eficaz control de los órganos estatales; protección de derechos y libertades fundamentales, garantías jurídicas, penales y procesales, derechos económicos y sociales en los que descansa la condición de dignidad de todo ciudadano. Esta es la esencia del Estado (3)
En el derecho penal y el procesal penal es donde con mayor nitidez se refleja la existencia de vínculos con el órgano gubernamental y su ideología. (4) En Estados con auténtica vocación democrática prevalece el modelo garantista mediante un robusto esquema de derechos y garantías penales de los imputados para enfrentar un proceso penal en libertad, sin asumir excepcional u ordinariamente la carga probatoria en determinados delitos, un máximo de garantías para reducir en el mínimo posible la discriminación y desigualdad en grupos culturalmente tan diferenciados por la marginación educativa, cultural y laboral. En una democracia no dogmática la proporcionalidad de la pena está estrechamente vinculada con la gravedad del hecho, ya sea por la entidad del bien jurídico y bajo el estricto principio de lesividad que obliga al legislador a que los delitos se definan a partir de la necesaria relevancia del bien jurídico, al mismo tiempo opera como una garantía para los ciudadanos y un límite al derecho de castigar del Estado. En una democracia auténtica prevalece la noción de un derecho penal mínimo que se caracteriza por limitar el poder punitivo, que amplía y refuerza las garantías mediante los principios de legalidad, taxatividad, lesividad, materialidad y culpabilidad (5)
En el sufragio universal y la decisión de los legisladores representantes del pueblo no se agota el concepto de la democracia, son sólo un rasgo de ella. La ley no adquiere validez sustantiva mediante un simple proceso legislativo, sino que es necesario que sea coherente con los principios y postulados constitucionales que refuercen la seguridad, la libertad y la igualdad. La ley ni la constitución puede ser el instrumento para la eliminación, negación o restricción de derechos porque están dentro de lo que Ferrajoli (6) llama la esfera de lo indecible porque sobre estos temas no pueden adoptarse decisiones para eliminarlos o reducirlos; los derechos de libertad y los sociales también son inalterables porque sirven para fundar la legitimidad de la democracia. No existen condiciones de obediencia a leyes que únicamente satisfacen el carácter formal de gobiernos elegidos con un rasgo democrático, más aún cuando la norma jurídica es para motivar la conciencia de sus simpatizantes con la intención de ganar las elecciones en puerta. (7) El principio de progresividad de los derechos fundamentales constituye un límite a la voluntad de los representantes del pueblo cuando pretenden suprimir derechos ciudadanos y ampliar el poder público.
En un régimen democrático el órgano de persecución penal y el sistema judicial deben someterse a un profundo mecanismo de transformación en materia de responsabilidades en el que los presidentes del poder judicial se desliguen del consejo de la judicatura, que reivindique su autonomía e independencia, que los distancie del gobernante y del partido político dominante pero no bajo la lógica de escisión sino de la colaboración para y con la gobernabilidad, sin subordinación ni renuncia a su independencia, que resistan a la falsa idea que para su democratización deben recurrir al mecanismo de elección popular (8) porque se corre el riesgo que la toga la vistan los aduladores, lisonjeros y profesionales de la mentira que harán todo lo necesario para asfixiar la justicia y satisfacer al poder que les otorgó el empleo.
Citas.
1.- Véase a Kraus Gunter. La Democracia en Alemania. Revista de Estudios políticos. No. 89. 1956. Pp. 115-128.
2.- Ferrajoli Luigi. Sobre la definición de “Democracia” una discusión con Michelangelo Bovero. Traducción de Nicolás Guzmán. Revista de teoría y filosofía del derecho ISONOMÍA No. 19 / octubre 2003. ITAM México. Pp. 227-240.
3.- Díaz, Elías. Estado de Derecho y Sociedad Democrática. Edit. Taurus. España. 1998. Pp. 203 a 207.
4.- Maier, Julio. Democracia y Administración de Justicia en Iberoamérica. Los proyectos para la reforma del sistema penal. Themis. Revista de derecho No. 29. 1994. 51-73
5.- Véase a Moreno Cruz, Rodolfo. El Modelo Garantista de Luigi Ferrajoli Lineamientos Generales. UNAM.
6.- Ferrajoli, Luigi. Op. Cit. p 231.
7.- Parafraseo a Vitaliani, Emiliano en Gargarella Roberto (2020). La derrota del derecho en América Latina. Siete Tesis, Buenos Aires. Revista Electrónica. Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja. No. 26. Junio- noviembre 2021. Buenos Aires Argentina. Pp. 141-150.
8.- Cfr. Bracaccini, Fernando. Democracia y Persecución penal ¿Conceptos incompatibles? Reflexiones en torno a un ministerio público popular. Lecciones y Ensayos. No. 95. 2015 (365-386)