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A quince años de la Reforma Penal

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Realizar un balance del cambio copernicano que experimentó el sistema de justicia penal, a 15 años de distancia, resulta complejo debido a la gran cantidad de modificaciones que trastocaron no sólo al sistema penal, sino a una gran cantidad de elementos colaterales. En consecuencia, exponemos unas simples pinceladas comparativas entre el proceso penal en el foro, antes y después de la reforma.

Verdaderamente, uno de los puntos en los que poco se ha avanzado es en la averiguación previa o etapa de investigación inicial ante el Ministerio Público. En este periodo la captura del presunto en flagrancia continúa siendo la fórmula por excelencia para ejercitar acción penal, pues, de no ser así, en la mayoría de los casos la indagatoria está condenada al fracaso después de ser remitida a la célula o mesa de trámite para su continuación, sin que los denunciantes obtengan una respuesta a sus pretensiones ni a la reparación del daño.

En esta instancia, los acuerdos reparatorios y la audiencia de control de la detención prevista en la reforma y a cargo del juez de garantías, constituyen un importante avance dentro del modelo acusatorio, pues a través de la audiencia se pretenden eliminar las detenciones arbitrarias y con los acuerdos se puede resarcir el daño de manera expedita y lograr la acelerada reincorporación social del responsable del delito.

Otro aspecto rescatable en esta instancia es la obligación de designar como defensor a un Licenciado en Derecho con cedula profesional, o sea, intentar una defensa técnica y, con ello, disminuir la presencia del famoso “coyote”, que se aprovecha de personas vulnerables para obtener ganancias mediante actos de corrupción, muchas veces, coludido con el agente del Ministerio Público.

Ciertamente, la reforma no ha logrado sacudirse los vicios del pasado, y la denominada por García Ramírez “justicia de barandilla”, continúa siendo una asignatura pendiente. Verbigracia, se continúa abusando de la privación cautelar de la libertad a través de la prisión preventiva oficiosa, no obstante el estigma que acarrea y su decretada inconvencionalidad.

En relación con el procedimiento ante el juez y previo a la reforma, era común que, ejercitada la acción penal, se dictara sin mayor preámbulo el auto de formal prisión, fundado exclusivamente en las pruebas y elementos recabados durante la indagatoria, pues recordemos el refrán dentro de la jerga forense que rezaba: “un vaso con agua y un auto de formal prisión a nadie se le niega”, constituyendo el auto precitado un adelanto de la sentencia condenatoria.

Incluso era común la reproducción en sentencias con criterios jurisprudenciales para intentar demostrar la culpabilidad del acusado, mediante interpretaciones retorcidas que buscaban justificar la condena, a través del principio de culpabilidad, como lo era la confesión calificada divisible, en cuyo caso el sentenciador podía tener por cierto sólo lo que le perjudicaba al inculpado y no lo que le beneficiaba; señalar que las primeras declaraciones del procesado tienen mayor fuerza probatoria que las ulteriores al presumir las segundas su aleccionamiento o posturas “defensistas”; otorgar mayor credibilidad a los testigos de cargo y desestimar declaraciones de descargo o de familiares por esa simple condición; reclasificar el delito establecido en la formal prisión con base en las conclusiones del Ministerio Público; invertir la carga de la prueba, etcétera.

Estos aspectos, en buena medida se han disminuido al reforzar la reforma la presunción de inocencia, ahora elevada a nivel constitucional y sustituir el sistema de prueba tasada por el de libre valoración.

En este orden de ideas, es plausible que, con la reforma, ahora se prohíba al juzgador tratar asuntos sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, descartando el famoso “alegato de oreja” realizado al acudir al privado del juzgador para intentar convencerlo de favorecer determinados intereses.

Igualmente, al eliminar la reforma el desahogo de pruebas obtenidas desde la averiguación previa, a cargo del fiscal, para reservar la incorporación y valoración a aquellas desahogadas en la audiencia de juicio, ante un tribunal, se logra un importante progreso y se reivindica la labor e investidura del juzgador, dejando de ser una especie de amanuense de las constancias obtenidas en la averiguación por el fiscal.

En este contexto, es loable la preponderancia a desarrollar las audiencias de manera pública y oral ante el juzgador, así como el principio de inmediación que obliga a este a comparecer físicamente a lo largo de todo el desarrollo de la audiencia de desahogo de pruebas, pues con anterioridad esa labor se encomendaba al “secretario de acuerdos”, lo que demeritaba su efectiva apreciación y una serie de elementos que solamente pueden apreciarse mediante la comparecencia personal de peritos y testigos y la directa observación judicial, que apoyará la convicción de culpabilidad exigida por la ley.

Otra particularidad es que la mayoría de los litigios se solucionan previamente al juicio oral, por medio de mecanismos alternos de solución de controversias, que se realizan bajo la supervisión del juez de garantía o control, quien auxilia a mediar el conflicto de intereses entre las partes y sus abogados para llegar a una amigable composición, privilegiando la reparación del daño causado a la víctima. En este aspecto, no comulgamos con la disposición legal que faculta exclusivamente al fiscal a solicitar el procedimiento abreviado, como mecanismo de aceleración del proceso, sin que tenga relevancia la postura del inculpado y su defensa, lo que puede dar lugar a actos de corrupción.

Desde nuestra perspectiva, el renovado proceso penal acusatorio ha venido a corregir añejas prácticas colmadas de vicios y corrupción; empero, todavía hace falta un largo trecho para mejorar de manera significativa nuestro Sistema de Justicia Penal.

 

(Véase de nuestra autoría

                                          “Introducción a los juicios

orales en materia penal.”

2ª. Reimpresión, Porrúa 2019).

 

Dr. Gerardo Armando Urosa Ramírez

Twitter: @despachourosa
Facebook: Gerardo Urosa

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