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La incompatibilidad de la Institución de Jurado con el Diseño Procesal ajustado a la concepción racionalista de la prueba

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La incompatibilidad entre la institución del jurado y un diseño procesal ajustado a la concepción racionalista de la prueba plantea importantes interrogantes en el ámbito de la justicia. Examinaremos detalladamente esta problemática, basándose en el análisis del artículo elaborado por el maestro Ferrer Beltrán (2020). El objetivo es evidenciar los motivos que respaldan la afirmación de que la institución del jurado no se ajusta adecuadamente a los principios de la concepción racionalista de la prueba. A través de un caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se exploran las implicaciones de permitir decisiones basadas en la íntima convicción sin la debida motivación, y se argumenta a favor de un enfoque procesal que asegure la objetividad y la fundamentación racional de las decisiones judiciales. Además, se plantea la necesidad de considerar el conocimiento científico y la especialización en la valoración de pruebas como elementos esenciales para alcanzar la verdad en el proceso judicial. En definitiva, se busca profundizar en la discusión sobre la compatibilidad entre el derecho al debido proceso y la institución del jurado, y la importancia de diseñar procesos judiciales que garanticen la justicia y la protección de los derechos fundamentales.

El propósito del presente comentario razonado es evidenciar los motivos por los cuales la institución del jurado es incompatible con un diseño procesal que se ajuste a las tesis de la concepción racionalista de la prueba, para ello se tomará como referencia el artículo elaborado por el maestro Ferrer Beltrán (2020).

En dicho documento, el autor analiza la tesis expuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) en el caso V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua, el 08 de marzo de 2018, referente a la compatibilidad del sistema de juicio por jurado, con íntima convicción y sin motivación, con el derecho contemplado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que señala que: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley” (OEA, 1969).

El caso examinado por la Corte IDH tiene su causa en la presunta violación de una niña de ocho años por su progenitor. La decisión adoptada por el jurado fue la absolución del padre, decisión que fue confirmada posteriormente por la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Norte de Matagalpa.

La Corte IDH, al examinar el caso, observa que el proceso adoleció de muchas irregularidades, como la revictimización contra la menor al solicitarle que narrara en varias oportunidades lo ocurrido, incluso en frente de su padre; la revisión médica se efectuó en presencia de varias personas; la prueba de laboratorio para determinar si el padre era portador de las enfermedades venéreas que fueron diagnosticadas a la menor nunca se le realizó; entre otros. Al observar tales anomalías, la Corte concluyó su sentencia con la condena al Estado de Nicaragua y ordenó medidas reparadoras a favor de la menor, su madre y hermanos.

No obstante lo anterior, el objetivo de Ferrer Beltrán (2020) no es analizar en sí el caso, sino particularmente la tesis de la Corte respecto a la compatibilidad de la institución del jurado con el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El argumento central que expone el autor contra dicha tesis es que una decisión adoptada por el jurado con base en la íntima convicción y que no exige motivación, es una decisión que no es intersubjetivamente controlable y atenta el debido proceso, más específicamente, contra uno de sus componentes que es el derecho a la prueba que conlleva lo siguiente:

a) El derecho a presentar y a que sean admitidas todas las pruebas relevantes de que se disponga; b) el derecho a que las pruebas presentadas y admitidas sean debidamente practicadas; c) el derecho a que las pruebas presentadas, admitidas y practicadas sean racionalmente valoradas; y finalmente, d) el derecho a una decisión motivada sobre los hechos (Ferrer Beltrán, 2020, p. 372).

Como se puede observar, el derecho a la prueba exige que toda decisión sea motivada y fundamentada de manera suficiente, lo que implica que el Juzgador argumente por qué las pruebas admitidas al proceso justifican su decisión. En lo concerniente a la motivación, el autor traza una línea diferenciadora de carácter conceptual entre “explicar” y “justificar” para evidenciar que el primero va de la mano con las creencias y el segundo con la racionalidad. Explicar es proporcionar información para dar claridad o ilustrar algo, mientras que justificar significa dar razones o argumentos a favor de una afirmación. En ese sentido, la explicación conlleva implícito una acción involuntaria en la que convergen las creencias, los prejuicios, las experiencias de vida, sesgos e ideología; en cambio, en la justificación se argumenta de forma racional los motivos por los cuales se adopta una decisión.

Aunado a lo anterior, el autor pone en discusión dos concepciones acerca de la prueba y defiende la concepción racionalista dado que esta comprende la motivación como la justificación de la decisión. Contrario a la concepción persuasiva de la prueba, que tiene su fundamento en la íntima convicción y creencia del Juzgador, lo que conlleva a que no se exija motivación, la imposibilidad de interponer recursos que puedan surtir los efectos necesarios y que no le impone al decisor una decisión motivada en términos de justificación racional. En otras palabras, el sistema de justicia penal de Nicaragua, al adoptar la institución del jurado y permitir que sus decisiones tengan como pilar fundamental el convencimiento, se inscribe en la concepción persuasiva.

Ahora, si bien es claro que el uso de juicio por jurado como una cuestión de discreción nacional y que el diseño de los sistemas procesales exige únicamente que se respeten las garantías contempladas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al observar los argumentos expuestos por el autor, se concluye fácilmente que no hay compatibilidad entre el derecho al debido proceso y el derecho a la prueba con la institución del jurado. Los diseños procesales deben reconocer que sí hay una relación teleológica entre prueba y verdad y esta se concibe como el objetivo institucional a alcanzar en el proceso judicial (Ferrer Beltrán, 2020), entonces el único diseño procesal acorde a este propósito es aquel que no contempla esta institución.

Se reitera que la figura del jurado no es coherente con la concepción racionalista de la prueba, puesto que sus decisiones se adoptan con base en la íntima convicción y no en la valoración individual y en conjunto de las pruebas, en la incapacidad de examinar de forma crítica una prueba pericial y una prueba testimonial desde la psicología del testimonio, situación que resulta inconcebible en el mundo contemporáneo en el que la tecnología avanza a pasos de gigante. La concepción racionalista exige que los Juzgadores tengan un conocimiento amplio de la ciencia (y no sólo ciencia jurídica), lo que resulta incoherente con el jurado, es decir, ciudadanos legos en el Derecho, que se escogen de forma aleatoria y que, difícilmente, estarán capacitados en la forma de valoración de las pruebas referidas anteriormente.

Por lo tanto, el proceso judicial debe operar como un “motor epistémico” (Laudan, 2013), es decir, permitir la conformación de un conjunto de elementos de prueba con la suficiente riqueza epistémica para reducir el error judicial, lo que implica que sean científicos y especializados, en consecuencia, valorados de tal manera.

Desde la perspectiva latinoamericana, es importante tener acceso a este tipo de reflexiones como la que plantea el autor Jordi Ferrer en su artículo, pues permite entender la importancia de un diseño procesal ajustado a la concepción racionalista de la prueba, dado que es la única forma de controlar que las decisiones judiciales sean motivadas de manera suficiente y no arbitrarias, violatorias del debido proceso. Si bien en la administración de justicia de Colombia no se aplica la institución del jurado, es relevante la reflexión que realiza el autor dado que, a pesar que el sistema judicial es operado por jueces y tribunales, en ocasiones las decisiones que adoptan no satisfacen las exigencias de motivación que se requieren.

Lo anterior conlleva a afirmar que la adopción de un diseño procesal que no contemple el jurado no implica necesariamente que las decisiones serán en todo caso racionales y científicas, puesto que los Jueces deben motivar sus decisiones, expresar las razones en las que se fundamenta la valoración de las pruebas que efectuaron y el estándar de prueba aplicado. No obstante, es claro que dicha exigencia no es posible imponerla igualmente al jurado que no ha sido previamente capacitado para ello y al cual se le cuestiona únicamente si se ha convencido de la ocurrencia o no del hecho que se pone en su consideración.

En definitiva, Ferrer Beltrán (2020) formula una pregunta de carácter implícito en su artículo y es si estamos dispuestos a renunciar a la objetividad y a la coherencia de la concepción racionalista de la prueba en favor de la subjetividad y la imprevisibilidad del juicio por jurado. La respuesta a dicha pregunta puede tener implicaciones significativas para la administración de justicia y, más aún, para la resolución de casos como el de la violación de la menor V.R.P. en el que se trasgredieron de manera flagrante garantías fundamentales.

Jhony Ángel Mena Herrera

Miembro del ICDP, litigante y consultor de empresas multiservicios. Maestrando en Razonamiento Probatorio de la Universidad de Girona y Università Degli Studi di Génova, Especialista en Técnicas de Interpretación de Decisiones Judiciales y Motivación Universidad de Girona y Università Degli Studi di Génova) y Especialista en Bases de Razonamiento probatorio de Girona.

 

Bibliografía

FERRER BELTRÁN, Jordi. (2020). “Sobre el deber de motivación de las decisiones probatorias y el juicio por jurador. La sentencia V.R.P., V.P.C. y Otros Vs. Nicaragua de la Corte IDH”. Quaestio facti. Revista Internacional sobre Razonamiento Probatorio. Marcial Pons. Madrid, España.

LAUDAN, Larry. (2013). “Verdad, error y proceso penal”. Marcial Pons, Ediciones Juridicas y Sociales. Madrid, España.

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