Si bien es cierto la red o ahora el internet ha traído muchos beneficios en cuanto al acceso de la comunicación de todo tipo, como fuente de consulta, esparcimiento, académicas, laborales, acortando las distancias de un lugar a otro en cuestión de minutos o hasta en tiempo real como lo es en la actualidad.
Inicialmente el uso de este tipo de tecnologías no se veía como algo que pudiera generar alguna problemática jurídica, ya que su uso era limitado para ciertas áreas, el acceso a computadoras, tabletas, laptops o algún otro tipo de medio electrónico, no era tan sencillo en cuanto a costos, pero en la última década esto ha cambiado significativamente, sumando a ello el tema de la pandemia que nos hizo aún más grande la necesidad y dependencia del uso del internet y otros medios electrónicos.
La mayoría de los aparatos electrónicos están conectados a internet y las personas pueden realizar distintas actividades a través de ellos como: operaciones bancarias, publicación de información a través de redes sociales, envío de correos electrónicos, por mencionar algunas. Todas estas actividades que a diario realizamos en internet nos exponen como los usuarios a ser víctimas de actos ilícitos cometidos por terceros.
Lamentablemente el uso de este tipo de tecnologías también ha beneficiado a los delincuentes, ya que se les ha facilitado y aumentado la capacidad para cometer delitos, sin importar el lugar del mundo en el que se encuentren, de una forma más rápida, llegando a un gran número de personas y lo mejor para el delincuente, de forma anónima.
Son estas actividades o acciones antijurídicas que se realizan a través de este medio las que han hecho necesario la creación de nuevas figuras jurídicas o la adecuación de tipos penales existentes a nivel internacional y local, es por ello que en 1999 México incorporó a su legislación penal los delitos informáticos.
Es pertinente conocer primero, qué se define como delitos informáticos o cibernéticos desde el punto de vista de la doctrina, pero sobre todo jurídicamente. Para Camacho Losa, delito informático es “Toda acción dolosa que provoca un perjuicio a personas o entidades, sin que necesariamente conlleve un beneficio material para su autor aun cuando no perjudique de forma directa o inmediata a la víctima y en cuya comisión intervienen necesariamente de forma activa dispositivos habitualmente utilizados en las actividades informáticas”.
Por otro lado, en 2001 se llevó a cabo en Budapest el Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, definiendo los delitos informáticos o cibernéticos como “acciones que se realizan dentro del internet o del espacio digital y que infringen las leyes judiciales internacionales o de un determinado país”, subdiviendolos en los siguientes cuatro grupos:
I. Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos,
II. Delitos informáticos.
III. Delitos relacionados con el contenido y
IV. Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines, como la copia y distribución de programas informáticos o la piratería informática.
En dicha convención se estableció una definición que abarca todas las modalidades delictivas de acuerdo al marco legal de cada país, haciendo referencia a que estos tipos penales en mención se actualizan con “con el uso de cualquier sistema informático como medio o fin de un delito”, ahora bien, debemos entender claramente el alcance y delimitación del término “sistema informático”.
Definiendo sistema informático como todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, siempre uno o varios de ellos permitan el tratamiento autorizado de datos en ejecución de un programa. Esta definición abarca además de las computadoras otros tipos de dispositivos como datas centers, módems y cualquier otro sistema que permita la ejecución de un programa y/o manipulación de datos.
Por otro lado, la Secretaria de Seguridad Publica define el delito cibernético como “actos u omisiones que sancionan las leyes penales con relación al mal uso de los medios cibernéticos, estableciendo diversas modalidades de delitos informáticos por mencionar algunos: Ataques contra sistemas y datos informáticos, Usurpación de identidad, Distribución de imágenes, Estafas a través de internet, Distribución de imágenes de agresiones sexuales contra menore, la intrusión en servicios financieros en línea, botnets (redes de equipos infectados controlados por usuarios remotos) y phishinsg (adquisición fraudulenta de información personal confidencial).
Ahora bien, así como existen varios tipos penales, también diversos sujetos activos que se clasifican en base a sus conocimientos técnicos, como son los expertos en seguridad informática que comúnmente conocemos como “hacker” que una que usa su habilidad con las computadoras para tratar de obtener acceso no autorizados a los archivos informáticos o redes. Estos si clasifican en dos tipos los White Hat Hacker, que se dedican a buscar vulnerabilidades en redes y sistemas si realizar un uso malicioso y posteriormente reportan los fallos y los Black Hat Hacker que son individuos con amplios conocimientos informáticos que buscan una ganancia, ya se obtener bases de datos para su posterior venta en el mercado negro, robo de identidad, cuentas bancarias etc.
Finalmente, otro tipo de delincuentes son aquellos que hacen uso del anonimato en internet con el fin de realizar conductas poco éticas como el acoso, ciberbullying, estafas, pornografía, turismo sexual, etc.
Si bien es cierto, todas conductas han sido identificadas como aquellas que de manera frecuente o cotidiana se realizan, no ha sido sencillo para el estado regularlas y por ende perseguirlas, ya que se contrapone al derecho constitucional a la no intervención de comunicaciones privadas, es por ello que el regula estas conductas ha sido un trabajo arduo y complejo.
En México estas conductas se encuentran reguladas en los códigos penales de la Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Nuevo León, Quintana Roo y Sinaloa. En este último se ha incluido el término delito informático en el numeral 217, en la legislación penal federal se encuentran regulados en los artículos 211 bis 1 al 211 bis 7, denominados como delitos de “Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática”.
El elemento objetivo de este tipo de delitos es la acción que afecta tanto la que afecta los componentes de la computadora (hardware y software), como medio o instrumento para perpetrar el delito, así como la consumación de un acto ilícito autónomo como es el uso indebido y sin autorización de una computadora. El elemento subjetivo de la conducta consiste en el dolo, la culpa o preterintención en la comisión del delito.
El bien jurídico que se tutela en estos tipos penales es la información de los pasivos que puede ser cualquier persona, por lo que corresponde al sujeto activo este tendrá una calidad especifica, que es contar con conocimiento especializado en informática, es decir que podrá ser una persona especialista en la materia o un empleado de un área no informática que tenga un mínimo de conocimiento de computación.
México es uno de los países con más ataques cibernéticos registrados en el año 2020, de acuerdo con la CONDUSEF. Entre abril y mayo del 2021 hubo un aumento del 89% en comparación de 2020. Del mismo modo, en el primer trimestre de 2022, se cometieron 463 delitos cibernéticos en operaciones por comercio electrónico y banca móvil cada hora.
De ahí la importancia en la regulación de las conductas ilícitas que se presentan todos los días al realizar cualquier tipo de actividad a través del internet, que como lo he mencionado en párrafos anteriores pueden ser de consulta, esparcimiento, académicas, laborales o financieras, mismas que actualmente en legislaciones locales y federal se regulan, también es cierto que cada día surgen nuevas conductas ilícitas realizadas a través del internet.
Vivimos en un mundo donde todas las guerras comenzarán como ciberguerras … Es la combinación de piratería y campañas de desinformación masivas y bien coordinadas.
Jared Cohen
Zulene Yazmin Barrientos Salinas.
Licenciatura en Derecho por la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ)
Maestrante en Derecho Procesal Penal y Juicios orales
Catedrático de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Tecmilenio Campus Las Torres, Mty. N.L.
Twitter: @Zulene14450675
Facebook: Zulene Barrientos Salinas
Instagram: Zulene Barrientos Salinas
Referencia bibliográfica.
– Código Penal Federal, Edición del Senado de la República, México, 2023.
– Código Penal para el Estado de Sinaloa, Edición H. Congreso del Estado de Sinaloa, México, 2023.