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LEGÍTIMA DEFENSA EN EL DERECHO PENAL

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legítima defensa

Por José Guillermo García Murillo 

La legítima defensa en derecho penal es la excepción para el tratamiento de una o un presunto culpable de un delito, cuando sobre sus actos operan circunstancias de irremisible peligro de la vida propia, y se constituye como un derecho fundamental en tratamiento de derechos humanos. 

La legítima defensa para configurarse requiere que la agresión sea real, actual o inminente, sin embargo, el problema surge realmente en el requisito del derecho a la defensa, que es la repulsa a la agresión, ya que debe cumplir con ciertos requisitos de temporalidad, necesidad y racionalidad, criterios que se comparten por la doctrina penal como elementos esenciales para actualizar la legítima defensa. 

Se entiende que ésta se actualizará cuando se reúnan ciertos requisitos que tienen relación directa con el actuar del sujeto pasivo, al establecer que cuando se repela la agresión, ésta debe ser: 1.- real; 2.- actual o inminente y 3.- sin derecho. Por otro lado, se actualizará cuando cumpla con ciertos requisitos que tienen relación directa con el sujeto activo o con quien utilice la legítima defensa como, por ejemplo: 1.- que previamente éste no haya provocado; 2.- que exista proporcionalidad del medio empleado o no haya disparidad aberrante; y 3.- exista necesidad de la defensa. 

Se basa en dos principios: La protección individual y el prevalecimiento del derecho. Por un lado, la protección solo puede ser posible imaginarla para repeler o impedir una agresión a un bien jurídico individual, nunca colectivo o comunitario, ya que como señala Claus Roxin, la legítima defensa es para el particular un derecho protector duro y enraizado en la convicción jurídica del pueblo, que tiene como origen la protección o garantía al derecho del estado como único sancionador, ya que monopoliza la violencia según el autor. A este principio cabe una excepción, que es la defensa ante bienes de terceros siempre que él o la agredida quiera ser defendida, siempre que jurídica y materialmente pueda tomar la decisión. 

Por lo que respecta al principio del prevalecimiento del derecho, la legítima defensa es permitida para garantizar a su vez la prevención general, en donde es deseable y necesario que el orden legal se afirme frente a agresiones a bienes jurídicos individuales, aunque no estén presentes los órganos estatales que estarían en condiciones de realizar la defensa. 

El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, en adelante, afirma que el derecho comparado, exige 4 elementos de la legítima defensa a saber: 

1.- Existencia de una agresión ilegitima; 

2.- Inminencia o actualidad de la agresión; 

3.- Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión; 

4.- Falta de provocación, suficiente por parte del defensor. 

La legítima defensa es un estado de excepción, no se trata de un ejercicio de autotutela, sino, la eminente necesidad de proteger la vida, la integridad física y patrimonial frente a un potencial agresor. 

De tal suerte el derecho penal constituye un área de conocimiento jurídico mediante el cual se establecen objetivos, directrices, metas, propósitos socio políticos, económicos y exigencias de justicia. 

El derecho penal protege a las personas más que a las cosas, el modelo de derecho penal debe contener diez elementos: delito, ley, necesidad, lesión, conducta, culpabilidad, juicio, acusación, prueba y defensa; solo así estamos ante un modelo penal garantista, que respeta los derechos humanos. 

El art. 10 de la CPEUM establece que los habitantes del territorio tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa. 

En concordancia a lo anterior el art. 15 del Código Penal Federal establece: 

… El delito se excluye cuando: 

IV. Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. 

Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión; … 

De tal suerte que la legítima defensa es una causa que justifica una conducta contraria a derecho, de forma que se exonera de responsabilidad a su autor, cuando actúa en defensa de la persona o de derechos siempre que exista una agresión ilegítima previa. 

Si bien es cierto que la legítima defensa surgió como una forma de venganza privada; con el tiempo se ha ido transformado para fundamentarse la protección de los bienes jurídicos de la víctima agredida y en la protección del derecho frente a las agresiones o ataques injustos. 

Dr. José Guillermo García Murillo 

Doctor en Derecho UNAM. 
Profesor Investigador de la U de G. 

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Instagram: @IDEJGDL