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Reformas a la Ley en materia de desaparición y Plataforma Única de Identidad

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En la fecha del 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto de reforma a través del cual se enmendaron dos leyes, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (“Ley en materia de desaparición”) y la Ley General de Población (“Ley en materia de población”), tales ajustes se presentaron como un avanece en el “fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas”; sin embargo, los afectos de dicha reforma acabaron por eclipsar su propósito y actualmente, a más de un año de su publicación, su objetivo se desdibujo entre la preocupación de un sector privado cuyo mayor temor son las multas por no conectarse a la Plataforma Única de Identidad (“PUI”) y no el convencimiento por coadyubar en la búsqueda de desaparecidos, situación que vale la pena explorar a continuación.

La modificación a la Ley en materia de desaparición implicó la reforma de 29 artículos [1] y la adición de 18 [2], los cuales, en suma a las modificaciones de la Ley en materia de población, establecieron las bases para un Servicio Nacional de Identificación Personal donde hay una herramienta clave, la PUI y una autoridad encargada de operarla, el Registro Nacional de Población (“RENAPO”) dependiente de la Secretaría de Gobernación.

Así, la PUI se coloca como la herramienta primaria para efectuar búsquedas continuas de datos de personas desaparecidas en una serie de registros a cargo de entes públicos [3] y privados [4].

Lo anterior, representó un intento del Estado Mexicano por sumar al sector privado a la atención del problema de las desapariciones; sin embargo, este planteamiento se disolvió en el escándalo mediático en torno a la llamada “CURP Biométrica”, la cual incorporó a los elementos ya integraban la Clave Única de Registro de Población (“CURP”), las huellas dactilares y fotografía, medida que está en curso en medio de una diversidad de opiniones que cuestionan la capacidad del Estado para garantizar la seguridad de la información.

La falta de confianza en las instancias gubernamentales para asegurarse de que la información de la población no acabe siendo objeto de filtraciones desvió la atención del propósito de la medida que es instrumentar medidas para buscar con una mayor amplitud y rastrear últimas ubicaciones de personas desaparecidas; esa relevancia es la que falló la autoridad en transmitir a la población.

Para sorpresa del sector privado, la reforma legal en comento, también trajo para ciertos particulares (nota al pie número 4) una carga regulatoria que no han sabido cómo enfrentar a nivel técnico y a nivel económico cómo afrontar los costos que les representa, además, bajo la amenaza estatal de una cuantiosa multa, si los particulares obligados no logran una conexión exitosa a la PUI destinada a funcionar 24/7 con los más altos estándares en seguridad de la información, los cuales evaluará RENAPO antes de permitir la conexión.

Algo que no contemplo quien promovió la reforma en los términos en que se publicó, fueron los altos costos que trae aparejados para los integrantes del sector privado que ahora deberán contratar con un proveedor se servicios tecnológicos que les genere la Interfaz de Programación de Aplicaciones (“API”) o las certificaciones que permitan una conexión exitosa a la PUI.

Para el particular representa costos vinculados al proceso de selección de un proveedor que le garantice una conexión exitosa a la PUI, la celebración del contrato respectivo y el acuerdo por el pago de los servicios 24/7. En el caso, que el particular obligado sea una Entidad Financiera lo suficientemente “grande” con capacidad técnica y operativa podrá absorber los costos internamente y desarrollar la tecnología para conectarse a la PUI. Lo anterior, da una idea sobre las dificultades que enfrentarán una pequeña escuela privada o una pequeña clínica.

Si bien es una obligación del Sector Privado concurrir al desarrollo nacional, situaciones concretas como la conexión a la PUI, hacen cuestionarse que tanta responsabilidad está tomando el Estado frente al fenómeno delictivo, especialmente, cuando, la única medida preventiva presente en la reforma legal en comento es la obligación de que todos contemos con la CURP Biométrica como única forma de identificación y frente a un caso de desaparición sea un dato que permita seguir nuestro rastro.

A un año y dos meses de publicación de la enmienda a la Ley en materia de desaparición y a la Ley en materia de población, no se han terminado de publicar los documentos que regulan la instrumentación de la PUI, generando que los particulares contraten “a ciegas” a proveedores tecnológicos que les garantizan una conexión y operación exitosas sin tener todavía todas las reglas publicadas. A la fecha de elaboración de esta columna, 7 de septiembre de 2026, sigue sin publicarse el “Manual de Operación de la Plataforma Única de Identificación para el Servicio Nacional de Identificación Personal” y sin verse progresos en la prevención de desapariciones en México.
Como siempre, gracias por tomarse el tiempo de leer.

 

Referencias:
[1] Artículos reformados: 2, 4, 5, 33, 43, 45, 47, 48, 53, 68, 69, 70,80, 85, 88, 89, 105, 107, 110, 119, 128, 129, 132, 133, 137, 161, 165, 168 y 171.
[2] Artículos adicionados: 12 Bis, 12 Ter, 12 Quater, 12 Quinquies, 12 Sexies, 12 Septies, 12 Octies, 12 Nonies, 12 Decies, 12 Undecies, 12 Duodecies, 33 Bis, 43 Bis, 73 Bis, 73 Ter, 74 Bis, 152 Bis, 153 Bis.
[3] Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas; Base Nacional de Carpetas de Investigación; Banco Nacional de Datos Forenses y Registros Administrativos de diversas autoridades.
[4] Particulares que presten servicios financieros, de transporte, salud física y mental, telecomunicaciones, educación, asistencia privada, paquetería y servicios de entrega, registros patronales y de seguridad social, religiosos, los establecimientos residenciales de atención a las adicciones así como toda institución privada que administre registros o bases de datos de personas.

alberto

Alberto Francisco Garduño. Asociado líder del Equipo Regulatorio en el despacho Pagés Abogados y académico desde hace más de 10 años en la Facultad de Derecho de la UNAM. Líneas de investigación: derecho de ejecución penal, derecho penal antidiscriminatorio y derecho económico.

X: @albertofco9

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