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6 años sin Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

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El 17 de septiembre de 2018 entró en vigor la Constitución de la Ciudad de México. Dicha norma establece en su artículo 44 que el Ministerio Público de la Ciudad de México se organizará en una Fiscalía General de Justicia como un organismo público autónomo que goza de personalidad jurídica y patrimonio propios.

El artículo Décimo Séptimo transitorio prescribe que el titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México debería ser designado por el Congreso de la Ciudad a más tardar el 15 de diciembre de 2019. En este sentido, con 60 votos a favor y 1 en contra, se nombró a Ernestina Godoy Ramos como la primera titular, quien asumió el cargo por un periodo de 4 años a partir del 10 de enero de 2020.

Dicho transitorio menciona también que la Ley de la Fiscalía General de Justica deberá entrar en vigor el 5 de diciembre de 2019. En cumplimiento a dicho mandato, la Ley Orgánica de la Fiscalía entró en vigor el 10 de enero de 2020. Esta Ley es el marco normativo que regula la organización, estructura, funcionamiento y competencias de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, transformándola, en teoría, de una antigua procuraduría en un organismo autónomo.

El artículo Noveno transitorio ordena que el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en un plazo que no exceda de 120 días naturales, contados a partir del nombramiento de la persona titular de la Fiscalía. Y si recordamos que esto último aconteció el 10 de enero de 2020, luego entonces, el plazo límite de 120 días para cumplir con dicho mandato feneció el 9 de mayo de 2020.

A la fecha han pasado más de 6 años y se está en incumplimiento de publicarse el Reglamento de la Ley Orgánica, lo cual es inconcebible, toda vez que su importancia estriba en que detalla los pasos operativos y administrativos para aplicar la norma. Traduce los mandatos generales y estructurales de la Ley en reglas prácticas de actuación diaria para las instituciones y los ciudadanos. Evita vacíos en la ejecución de la Ley Orgánica, fija plazos, formas, requisitos y competencias específicas que la ley general solo menciona de manera general. Finalmente da certeza sobre los procedimientos que se deben seguir. En pocas palabras, la Ley Orgánica establece el “qué” y el reglamento determina el “cómo”.

Este vacío normativo ha sido tratado de cubrir mediante la publicación de más de 150 Acuerdos Institucionales a partir de mayo de 2020, de los cuales muchos tienen como característica tratarse de normas jurídicas generales y abstractas que no se refieren a una mera disposición administrativa interna. Recordemos que la naturaleza de un Acuerdo Institucional y un Reglamento de la Ley Orgánica es diferente. La principal diferencia es su jerarquía y alcance; mientras un Reglamento de Ley Orgánica es una norma jurídica general que detalla cómo aplicar una Ley, el Acuerdo Institucional es una disposición administrativa operativa o interna de menor rango.

La falta de publicación de un reglamento no anula la vigencia de la Ley, pero dificulta su correcta aplicación. Además, con dicha omisión se puede incurrir en responsabilidad administrativa.

Seguiremos esperando a que dicho Reglamento se publique y así evitar que a través de Acuerdos Institucionales se trate de cubrir esta omisión.

 

Diego Flores Mejía. Abogado penalista. Maestro en Derecho. Académico

X: @dfloresm8

 

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