
La infancia debería representar una etapa de protección, aprendizaje y desarrollo. Sin embargo, en México miles de niñas, niños y adolescentes crecen en contextos donde la pobreza, la violencia, la desigualdad, la explotación y la presencia del crimen organizado ponen en riesgo sus derechos fundamentales. La explotación infantil no es un fenómeno aislado ni puede explicarse únicamente por decisiones individuales de las familias o de los propios menores. Se encuentra relacionada con condiciones sociales y económicas que, cuando se combinan con la falta de oportunidades, la violencia y la debilidad de los mecanismos de protección, pueden generar escenarios especialmente peligrosos para la niñez.
Hablar de explotación infantil implica reconocer distintas formas de vulneración. Puede presentarse mediante el trabajo infantil, la explotación laboral, la explotación sexual, la trata de personas, la utilización de niñas, niños y adolescentes para cometer delitos y, cada vez con mayor importancia, mediante formas de violencia facilitadas por las tecnologías digitales. Estas situaciones pueden presentarse de manera independiente, pero también pueden estar relacionadas entre sí. Un menor que abandona la escuela para trabajar, por ejemplo, puede quedar más expuesto a redes de explotación; de la misma manera, un adolescente que vive en un entorno marcado por la violencia y la ausencia de oportunidades puede convertirse en un objetivo para grupos delictivos que buscan reclutarlo.
Las dimensiones del trabajo infantil permiten observar una parte importante del problema. La Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) 2022, elaborada por el INEGI en colaboración con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Organización Internacional del Trabajo, estimó que en México había 28.4 millones de niñas, niños y adolescentes de entre 5 y 17 años. De ellos, alrededor de 3.7 millones, equivalentes al 13.1 %, se encontraban en condición de trabajo infantil conforme a los criterios utilizados por la encuesta.
Estas cifras permiten dimensionar un fenómeno que con frecuencia permanece fuera de la mirada pública. El trabajo infantil no significa únicamente que un menor tenga alguna actividad económica. En México, la legislación establece una edad mínima general de 15 años para trabajar y prohíbe que los adolescentes realicen actividades peligrosas o que afecten su desarrollo, educación o salud. También existen formas de trabajo doméstico no remunerado que pueden considerarse trabajo infantil cuando se realizan en condiciones inadecuadas o durante jornadas que afectan el bienestar de quienes las realizan.
La realidad económica de muchas familias ayuda a explicar por qué el problema persiste. De acuerdo con el CONEVAL, en 2022 el 45.8 % de las niñas, niños y adolescentes en México se encontraba en situación de pobreza, es decir, alrededor de 17 millones de personas menores de 18 años. La situación era todavía más grave entre niñas, niños y adolescentes hablantes de una lengua indígena, cuya incidencia de pobreza alcanzaba el 82.3 %. En las localidades rurales, la pobreza infantil también presentaba niveles superiores a los registrados a nivel nacional.
La pobreza, por supuesto, no convierte automáticamente a una familia en responsable de explotación ni significa que una persona en situación vulnerable terminará participando en actividades ilícitas. La relación es mucho más compleja. Lo que sí puede ocurrir es que la falta de ingresos, la precariedad laboral, la deserción escolar y la ausencia de redes de protección reduzcan las alternativas disponibles para las familias y aumenten la exposición de niñas, niños y adolescentes a distintos tipos de abuso. Por ello, combatir la explotación infantil requiere atender tanto a quienes cometen estos delitos como a las condiciones que permiten que las víctimas sean captadas o permanezcan en situaciones de explotación.
La explotación sexual constituye una de las manifestaciones más graves de esta problemática. En México, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes obliga a las autoridades a prevenir, atender y sancionar situaciones como la trata de personas menores de edad, el abuso sexual, la explotación sexual y otras formas de explotación. La legislación también reconoce como una vulneración grave que niñas, niños y adolescentes sean inducidos, utilizados o reclutados para participar en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas.
El entorno digital ha añadido nuevas dimensiones a este problema. Las tecnologías permiten que determinadas formas de abuso y explotación puedan ocurrir sin que exista contacto físico inmediato entre la víctima y el agresor. El engaño mediante redes sociales, el contacto con menores con fines sexuales, la obtención de imágenes íntimas mediante manipulación o amenazas y la circulación de material de abuso sexual infantil son algunos de los riesgos que deben considerarse dentro de las estrategias actuales de protección.
Por ello, resulta importante utilizar un lenguaje adecuado. Expresiones como “pornografía infantil” siguen apareciendo en algunas normas y documentos jurídicos, pero desde una perspectiva de protección de derechos se utiliza cada vez más el concepto de material de abuso o explotación sexual infantil, porque permite enfatizar que no se trata de una forma de entretenimiento, sino de evidencia de una agresión y explotación contra una persona menor de edad. El Código Penal Federal contempla conductas relacionadas con la producción, distribución y otras formas de utilización de material sexual en el que participan personas menores de 18 años, además de sancionar el contacto realizado mediante medios tecnológicos cuando tiene como finalidad obtener imágenes, audios o videos de carácter sexual o concertar encuentros de esa naturaleza. El Código Penal Federal vigente registra reformas hasta marzo de 2026.
Esta dimensión tecnológica resulta particularmente relevante porque el desarrollo de herramientas digitales, redes sociales y sistemas de inteligencia artificial está modificando las formas en que se produce, distribuye y consume material ilegal. UNICEF ha desarrollado en México investigaciones específicas sobre abuso y explotación sexual infantil facilitados por la tecnología, precisamente para identificar factores de riesgo y mejorar las respuestas institucionales.
La trata de personas constituye otra de las expresiones más graves de explotación. Las víctimas pueden ser captadas mediante engaños, amenazas, violencia o aprovechando situaciones de vulnerabilidad. En el caso de niñas, niños y adolescentes, la protección debe ser especialmente rigurosa, debido a que su edad y nivel de desarrollo pueden facilitar que sean manipulados por los responsables. La Ley General en Materia de Trata establece competencias para los distintos órdenes de gobierno y contempla mecanismos de prevención, investigación, persecución, sanción, protección y asistencia a las víctimas. La legislación vigente fue reformada nuevamente en 2024 y registra una reforma publicada en noviembre de 2025.
El turismo y la movilidad también pueden crear condiciones que los explotadores intentan aprovechar. Determinadas zonas con alta actividad turística, fronteriza o de movilidad pueden ser escenarios donde confluyen distintos factores de riesgo. Sin embargo, sería incorrecto reducir el problema a unas cuantas ciudades o destinos turísticos. La explotación sexual infantil puede ocurrir en espacios familiares, escolares, comunitarios, laborales y digitales, y no desaparece por el simple hecho de encontrarse fuera de los lugares tradicionalmente asociados con este fenómeno.
Otro de los problemas que ha adquirido especial relevancia en México es el reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos delictivos. Los menores pueden ser incorporados mediante engaños, amenazas, violencia, dependencia económica, presión de pares o mediante la búsqueda de pertenencia y reconocimiento en comunidades donde las organizaciones criminales tienen presencia. Las actividades en las que pueden ser utilizados son diversas y pueden incluir vigilancia, traslado de objetos o personas, distribución de drogas, extorsión y otras tareas vinculadas con las estructuras criminales.
Es importante evitar la expresión “niños sicarios” cuando se aborda este fenómeno desde una perspectiva criminológica y de derechos humanos. Ese término puede terminar reduciendo a los menores a la conducta que fueron obligados o inducidos a realizar, invisibilizando que también pueden ser víctimas de reclutamiento, coerción y explotación. El problema no desaparece cuando un adolescente participa en un delito; por el contrario, el Estado debe analizar las circunstancias que rodearon su incorporación y garantizar tanto la responsabilidad que corresponda conforme al sistema especializado de justicia para adolescentes como las medidas de protección y restitución de derechos que sean necesarias.
Las cifras disponibles sobre reclutamiento deben interpretarse con cautela. No existe una estadística oficial nacional que permita determinar con precisión cuántos menores son reclutados por organizaciones criminales. Existen, sin embargo, estimaciones de organizaciones de la sociedad civil y estudios institucionales que muestran la magnitud potencial del fenómeno. En 2024, por ejemplo, el Senado señaló una estimación de alrededor de 30 mil niñas, niños y adolescentes reclutados, mientras que otros estudios han identificado a cientos de miles en situación de riesgo. Estas diferencias no significan necesariamente que una cifra sea correcta y otra incorrecta: reflejan, en buena medida, la ausencia de un registro nacional completo y la dificultad para identificar casos que con frecuencia permanecen ocultos.
El reclutamiento tampoco puede explicarse exclusivamente por la pobreza. Investigaciones y documentos institucionales han señalado la combinación de factores como violencia familiar, abandono escolar, falta de oportunidades, exposición cotidiana a la violencia, debilidad de las redes comunitarias y presencia territorial de grupos delictivos. En este contexto, algunos adolescentes pueden ser atraídos mediante la promesa de dinero, reconocimiento, protección o pertenencia, mientras que otros pueden ser incorporados mediante amenazas o coerción.
La desaparición de niñas, niños y adolescentes constituye además un fenómeno que puede relacionarse con distintas formas de violencia y explotación. UNICEF ha señalado que, en México, las desapariciones de personas menores de edad pueden estar vinculadas, entre otros factores, con el reclutamiento, la trata y la explotación sexual. De acuerdo con datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas citados por UNICEF, hasta 2024 se registraban 16,838 niñas, niños y adolescentes desaparecidos y no localizados.
Frente a este escenario, la respuesta del Estado mexicano no puede limitarse al momento en que el delito ya ocurrió. La protección de la infancia requiere prevención, detección temprana, investigación especializada, atención a las víctimas y restitución de derechos. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece obligaciones específicas para las autoridades y reconoce diversas formas de violencia, explotación y vulneración que deben ser prevenidas y atendidas.
Instituciones como el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, las Procuradurías de Protección y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia tienen un papel importante, pero la protección efectiva depende también de la coordinación con fiscalías, policías, autoridades educativas, servicios de salud, autoridades laborales y organizaciones de la sociedad civil. UNICEF ha señalado que las Procuradurías de Protección enfrentan brechas institucionales y presupuestarias que pueden limitar su capacidad para atender de manera integral a quienes han sufrido violencia, abuso o explotación.
La educación constituye uno de los principales mecanismos de prevención. Mantener a niñas, niños y adolescentes dentro de la escuela no significa únicamente garantizarles un derecho fundamental; también puede reducir su exposición a determinadas formas de explotación y ampliar sus posibilidades de construir un proyecto de vida alejado de la violencia. Para ello no basta con facilitar el acceso a las aulas. Es necesario mejorar la calidad educativa, combatir el abandono escolar y atender las condiciones económicas y familiares que pueden dificultar la permanencia.
Los programas de apoyo económico pueden contribuir, pero deben formar parte de una estrategia más amplia. La permanencia escolar depende también de que existan escuelas accesibles, servicios básicos, alimentación suficiente, transporte, seguridad y acompañamiento para las familias que enfrentan mayores dificultades. Cuando un adolescente abandona la escuela para trabajar o cuando su entorno cotidiano está dominado por la violencia, las políticas de prevención deben intervenir antes de que aparezca una situación de explotación o reclutamiento.
También es indispensable fortalecer la protección en internet. La prevención debe comenzar por proporcionar a niñas, niños, adolescentes, familias y docentes información sobre los riesgos digitales, pero sin trasladar la responsabilidad exclusivamente a las víctimas. Las plataformas tecnológicas, las autoridades y las instituciones educativas tienen responsabilidades en la construcción de entornos digitales más seguros. La protección debe incluir mecanismos eficaces para denunciar, investigar y retirar contenidos ilícitos, así como herramientas para detectar patrones de captación y explotación.
La atención psicológica tampoco puede quedar relegada. Una niña o un niño que ha sufrido explotación no necesita únicamente que el responsable sea investigado y sancionado; necesita recuperar condiciones que le permitan reconstruir su vida. El trauma derivado de la violencia, el abuso o la explotación puede afectar la confianza, el rendimiento escolar, las relaciones sociales y el desarrollo emocional. Por ello, la intervención debe ser especializada, sostenida y adecuada a la edad y circunstancias de cada víctima.
Desde una perspectiva criminológica, esto resulta fundamental porque la prevención no consiste solamente en incrementar las penas. También implica comprender por qué determinados contextos favorecen la aparición y permanencia de determinadas conductas criminales. Si se pretende reducir la explotación infantil, es necesario intervenir sobre los factores que aumentan la vulnerabilidad, pero también sobre las redes que obtienen beneficios económicos de ella.
La persecución penal debe dirigirse principalmente hacia quienes organizan, financian, facilitan o se benefician de la explotación. En los casos relacionados con delincuencia organizada, resulta especialmente importante investigar las estructuras completas y no únicamente a los individuos que ocupan los niveles más bajos. Un adolescente utilizado para transportar droga o realizar una tarea menor dentro de una organización puede ser sustituido rápidamente si no se desmantela la red que lo reclutó y explotó.
La prevención también exige mejorar la generación de información. La falta de datos completos sobre fenómenos como el reclutamiento criminal dificulta dimensionar el problema, identificar regiones de mayor riesgo y evaluar si las políticas públicas realmente funcionan. Por ello, México necesita sistemas de información interoperables que permitan identificar tendencias, sin poner en riesgo la privacidad ni la seguridad de las víctimas.
La sociedad tiene igualmente una responsabilidad. La explotación infantil suele mantenerse oculta porque ocurre en espacios donde los adultos no intervienen, porque las víctimas tienen miedo de denunciar o porque determinadas prácticas han sido normalizadas. La indiferencia puede convertirse en una forma de invisibilización. Detectar señales de explotación, conocer los mecanismos de denuncia y evitar la estigmatización de las víctimas son acciones que pueden contribuir a romper ese silencio.
La dimensión del problema obliga a abandonar la idea de que existe una única causa o una solución sencilla. La pobreza puede aumentar la vulnerabilidad, pero no explica por sí sola la explotación; la delincuencia organizada puede aprovechar las condiciones de exclusión, pero también existen víctimas de explotación fuera de esos grupos; internet puede facilitar nuevos delitos, pero también puede convertirse en una herramienta para prevenirlos y detectarlos.
Proteger a la infancia significa, en última instancia, construir condiciones en las que una niña, un niño o un adolescente no tenga que elegir entre trabajar para sobrevivir, permanecer expuesto a la violencia o aceptar las promesas de una organización criminal. México cuenta con un marco jurídico amplio para proteger a la niñez y ha desarrollado instituciones y políticas específicas, pero la existencia de las normas no garantiza por sí misma su cumplimiento. El verdadero desafío está en convertir esos derechos en protección efectiva.
La explotación infantil no debe entenderse únicamente como un problema de seguridad o de justicia penal. Es también un problema de derechos humanos, educación, desarrollo social y salud pública. La respuesta debe ser capaz de proteger a las víctimas, sancionar a los responsables y, al mismo tiempo, transformar las condiciones que permiten que la explotación encuentre terreno fértil.
La infancia no puede ser considerada una etapa de sacrificio mientras las instituciones resuelven problemas estructurales. Cada niña, niño y adolescente que permanece en la escuela, vive en un entorno seguro y cuenta con una red de protección representa una oportunidad para romper un ciclo de violencia. Prevenir la explotación infantil significa, por ello, mucho más que evitar un delito: significa garantizar que quienes representan el futuro de México puedan construirlo sin que su infancia les sea arrebatada.
















