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EL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD EN MÉXICO

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Por Roberto Alvídrez Rodríguez

Las garantías individuales son derechos que todo individuo posee por el simple hecho de haber nacido, sin importar nacionalidad, raza, sexo, edad, creencias religiosas o políticas, las cuales se encuentran manifestadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del artículo 1° al 29.

Poseen 5 características:

• Universales. Para todos los hombres.
• Inalienables. No se pueden cambiar, vender o quitar.
• Imprescriptibles. No se extinguen ni se pierden.
• Irrenunciables. No puedes renunciar a ellos.
• Limitativas del poder del estado. Es decir, el estado no tiene derecho sobre ellas.
En esta ocasión no ahondaremos en ellas.

Durante largo tiempo se creyó que la miseria la causa principal de la delincuencia, pero generalmente la tasa de criminalidad aumentado en los países en que se logrado la prosperidad colectiva.

La teoría de que las tendencias delictivas tiene su origen en las presiones emocionales y los trastornos psíquicos es hoy la más aceptada.

Para reprimir el delito se ha creado el derecho penal, esta rama tiene que determinar no solo las acciones u omisiones que constituyen un delito, sino también las consecuencias o penas que deben imponerse así como la forma en que esas sanciones deben aplicarse.

Los códigos penales son además garantía para la libertad del hombre pues en la antigüedad se podría castigar a la gente por cualquier hecho que incomodara a los señores y soberanos y el derecho penal moderno en cambio garantiza que nadie puede ser castigado sino por los códigos y buenas leyes.

Sin duda, la violencia en México ha cobrado más fuerza que nunca. Un informe de la Iniciativa Global contra el Crimen Organizado Transnacional pone a nuestro país en el cuarto lugar de las naciones con mayor crimen organizado.

Colombia, el Congo y Myanmar son los territorios que se encuentra por delante de México. Estos están identificados como naciones en conflicto y gobiernos débiles para combatir las tensiones de distintos grupos sociales.

El informe fue elaborado con datos de 193 países. Se presenta un mapa interactivo donde se identifican criminalidad y resiliencia ante el crimen organizado.

De acuerdo con el derecho internacional, un Estado fallido es aquel que ha perdido la capacidad de establecer a través de la gobernanza gobernabilidad

En estricto sentido, la incapacidad para proveer de servicios básicos para la población, para mantener instituciones sólidas, para garantizar el respeto a los derechos humanos es lo que lleva a un Estado a fallar en su principal propósito: cuidar a la población y trabajar por su desarrollo.

Estamos ante un Estado fallido que no cumple con sus tareas más básicas de proteger la vida, los bienes y la misma subsistencia de millones de mexicanos que están en situación de precariedad.

La dinámica de los cambios económicos en las regiones posee una gran inercia temporal que se ve afectada por el entorno nacional en el que se integra; últimamente vienen constituyéndose entre ellas relaciones funcionales cada vez más intensas. Sin embargo, en el tema de la inseguridad, la intensidad de la relación no es buena.

Los estudios sobre delincuencia y criminalidad señalan que éstas tienen altos costos económicos a nivel de personas y de regiones. En particular, las tasas de delincuencia y criminalidad altas perjudican el clima de inversión privada y desvían los escasos recursos públicos al fortalecimiento del sistema policial en lugar de fomentar las actividades económicas provocando la erosión de la calidad de vida. De acuerdo con el Banco Mundial (2011), en aquellos países con la mayor cantidad de homicidios una reducción de 10 por ciento en esta tasa haría crecer el producto interno bruto (PIB) per cápita anual hasta un punto porcentual. La criminalidad tiene impactos en el corto y largo plazos sobre el desarrollo local, pues afecta los niveles de capital físico y el clima de inversión, limita el desarrollo del capital humano, erosiona el capital social, influye en los niveles de corrupción y en la pérdida de confianza en el gobierno; en suma, dichos factores influyen en la posibilidad de diferencias en el crecimiento económico local.

El estado de excepción es un recurso jurídico que le confiere al soberano la facultad de suspender la ley en aras de su conservación. Incluido en la mayoría de los aparatos legales de Iberoamérica, su objetivo resulta relativamente fácil de sintetizar: en tiempos de crisis aguda, ante la densa sombra de una amenaza que se yergue en el horizonte —invasión extranjera, sedición interna, desastre natural o algún fenómeno semejante—, pretende salvaguardar el orden institucional a cualquier costa, sin importar la violencia que el Estado ejerza en contra de sus ciudadanos.

Dependiendo de cuál sea el texto constitucional que lo contemple, el estado de excepción puede ostentar diferentes denominaciones: estado de alarma, estado de sitio, estado de emergencia.

En el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se llama suspensión de garantías individuales y figura en el artículo 29.

A finales de 2016 las comisiones camerales correspondientes aprobaron la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional y, según se prevé, ésta será debatida próximamente, durante el presente período ordinario de sesiones. Lo que se busca con dicha ley es crear un marco normativo para regular la suspensión de garantías individuales y, en vista de su presunta inminencia, es edificante revisar la evolución del artículo 29 desde sus orígenes hasta su forma actual.

En 2006, con el arranque de la denominada “Guerra contra el narcotráfico”, la idea de una permanente suspensión de garantías individuales con carácter de facto se popularizó entre académicos y periodistas.

Los estudios de Montes, de Rabasa y de Tena Ramírez fueron actualizados de inmediato. Hoy día es posible afirmar que las reformas al artículo 29 constitucional, que empezaron a cristalizarse en 2011 con motivo de la crisis nacional en materia de derechos humanos, hallan su paroxismo en la Ley Reglamentaria. Junto con la Ley de Seguridad Interior, cuya expedición también se figura inevitable, la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional zanja el camino, quizá irreversible, hacia la nulidad del Estado de derecho, donde el respeto por las garantías individuales supondría la excepción y no la regla.


Lic. Roberto Alvídrez Rodríguez

Director General de Alvidrez Rodríguez & Asociados, Despacho de abogados.
Cd. Chihuahua, Chihuahua, México.

Twitter: horiza100

LIC. ROBERTO ALVIDREZ RODRIGUEZ
DIRECTOR GENERAL DE ALVIDREZ RODRIGUEZ & ASOCIADOS
DESPACHO DE ABOGADOS
CD. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, MEXICO