Inicio Nuestras firmas EL AMPARO ADHESIVO Y SUS ALCANCES

EL AMPARO ADHESIVO Y SUS ALCANCES

312
0

Por Elizabeth Carolina Anguiano Salazar

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia plasmó en la contradicción de tesis 483/2013, que el órgano colegiado -en cuanto a la promoción de un amparo adhesivo- debe verificar tres circunstancias al analizar la procedencia, y posterior a ello, determinar si es posible sobreseer, declararse sin materia o estudiarse los argumentos con independencia de lo resuelto en lo principal.

Tales momentos constituyen:

1) Determinar si el adherente obtuvo sentencia favorable.

2) A pesar de haber obtenido sentencia favorable, tenga interés jurídico para que subsista el acto reclamado; y,

3) Una vez acreditado lo anterior, que se traten de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo recurrido o, en su caso, analizar las constancias de autos y determinar si existen violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente.

Determinando que, si alguna de esas cuestiones no se actualiza, lo procedente será sobreseer en el juicio de amparo adhesivo, en virtud de que se actualiza una causal de improcedencia, de conformidad con el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 182 de la Ley de Amparo.

De lo dicho podemos afirmar que el amparo adhesivo es un medio de defensa que depende siempre de la promoción del amparo principal, esto es, es una acción accesoria y no autónoma, ya que las condiciones para su presentación inician a partir de que es promovido en lo principal.

Por ello, la parte adherente únicamente se encuentra en condiciones de alegar cuestiones que fortalezcan las consideraciones de la sentencia reclamada, aquellas relacionadas con violaciones procesales que pudieran trascender al resultado del fallo e incluso, violaciones en el dictado de la sentencia que pudieran afectarle.

Sin que sea válido que se combatan consideraciones en las que se aduzca una violación en el dictado de la sentencia que ocasionen un perjuicio desde que se pronuncia el acto reclamado, pues ello indefectiblemente debe impugnarse en un amparo principal.


Mtra. Elizabeth Carolina Anguiano Salazar.

Secretaria adscrita al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.

Twitter: @ElizabethC_A1