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ENEMIGOS DE LA LIBERTAD QUE VISTEN TOGA

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“los tribunales de justicia son esenciales dentro del ámbito democrático, para asegurar la libertad y los derechos del individuo ante la aplastante fuerza de la mayoría y el poder del Estado”. ?Vanessa Ruiz jueza federal de la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia

Por Salomón Baltazar Samayoa

En la mayoría de los países Latinoamericanos, tanto la derecha ?que apoyó los gobiernos militares y la doctrina de la seguridad nacional? como la izquierda que adoptó la violencia como instrumento para obtener el poder, subestimaron la importancia de los ideales de la democracia y el estado de derecho. Para la derecha, el Estado de Derecho ha sido una molesta limitación a su poder para aplastar a la oposición política, pero con la transición a la democracia, la izquierda redescubrió la importancia de los ideales de las elecciones libres y el Estado de Derecho. Pero no fue suficiente renunciar a la violencia política y al terror de Estado que prevaleció en los 70s y los 80s. Transitar de los códigos procesales inquisitorios a los de corte acusatorio, fue una forma de poner en práctica los ideales de un estado democrático. [Véase Máximo Langer. Revolución en el Proceso Penal Latinoamericano. Su publicación original fue en la revista estadounidense de derecho comparado. ?American Journal of comparative law? Vol. 55. 2007. Este trabajo gano el permio Margaret Popkin 2007 y fue considerado el artículo más sobresaliente por un doctrinario de menos de 40 años]

Las comisiones de la verdad de varios países durante el proceso de transición a la democracia o como parte de un proceso de paz, documentaron la falta de independencia de los poderes judiciales, identificándola como un factor que contribuyó a la violación de derechos humanos durante los gobiernos autoritarios o conflictos armados en Argentina, Chile, El Salvador, Guatemala y Perú. Los jueces de Chile llegaron al extremo de aceptar las justificaciones de los militares y “la necesidad de defender al país de la subversión y mantener la seguridad nacional”. Tiempo después los jueces fueron destituidos. [Véase Margaret Popkin. Independencia judicial democracia y desarrollo. Retos para la independencia judicial en América Latina y Estados Unidos. Fundación para el Debido Proceso Legal. Ponencia. Quito, Ecuador. Marzo de 2005.] Hoy en día, una multiplicidad de estos excesos son la fuente de la jurisprudencia de la Corte interamericana de derechos Humanos.

En el ámbito constitucional se adoptó la división de poderes. El equilibrio de poderes mediante un mecanismo eficiente de frenos y contrapesos contribuye a la construcción de un régimen de leyes y de derechos, y no uno de caudillos y caprichos. El sistema republicano contenido en el artículo 49 de la constitución mexicana busca que nadie tenga la suma del poder público. Para ello, el legislativo tiene como función elaborar las leyes, el ejecutivo está obligado a ponerlas en funcionamiento, y el judicial, sin influencia de otros, examina su constitucionalidad, declara cuando se ha infringido la ley e impone las condenas. El poder judicial es custodio del cumplimiento de la constitución, garantiza los derechos de todos y debe afrontar la ira de otros poderes; esto explica la designación de los jueces a través de concursos y no por designación política. Todo intento de politizar la administración de justicia, de que el poder ejecutivo incremente su influencia en la selección, nombramiento y remoción de jueces es retroceder al pasado y un peligro hacía el futuro. [Véase Ricardo A. Guibourg. La función Judicial. Revista Pensamiento Penal. Argentina, 2015. P. 36]

El principio de separación de poderes exige que la neutralidad judicial no se vea afectada por la vinculación personal entre los sujetos que ejercen la justicia y aquellos que ejercen la función legislativa y la ejecución. Para ello es indispensable establecer que el juez esté supeditado únicamente a la ley y al derecho, que en su nombramiento se impida la separación, suspensión temporal o permanente, o a ser trasladado contra su voluntad a otra adscripción, salvo decisión judicial y excepto cuando se trate de una reforma de reorganización administrativa. El juez tiene derecho a actuar en forma independiente y ello depende de la conciencia misma del juez, en el que su autoestima es el soporte de su independencia. Así acontece en Alemania. [Norberto Lösing. Independencia y función del poder judicial en un Estado democrático de derecho. Revista Anuario de derecho constitucional latinoamericano. Año XVII, Montevideo. 2011. P. 423]

El sistema judicial está sujeto a persecuciones, presiones políticas y a permanecer en la zozobra de qué partido político asumirá el control del poder. Los jueces son sometidos a procedimientos disciplinarios, a visitas ordinarias y extraordinarias, en ocasiones sin motivo justificado y en otras, sin reglas claras del procedimiento y sin derecho a la defensa. Es frecuente el cambio de adscripción repentino, la suspensión provisional en las funciones por periodos de tiempo largos y a minimizar las posibilidades de éxito en los concursos de oposición. ¿Con quién se queja el juez suspendido si el consejo encargado de juzgarlo tiene en la cúspide a la misma persona que preside el poder judicial del país? [Cfr. Lorena Denis Trinidad ?juez de primera instancia de Tabasco?. La Independencia judicial como condición necesaria para garantizar derechos humanos, sus obstáculos y retos. Revista Perfiles de las Ciencias Sociales, Año 4, No. 8, ene-junio 2017. P. 286]

La independencia y la imparcialidad, más que derechos de los jueces son deberes de los jueces. Los destinatarios de los principios jurídicos de independencia e imparcialidad no son solamente de los jueces sino también de los ciudadanos, de los justiciables. Todos los jueces tienen el deber de ser independientes porque existe una marcada tendencia a reducir el cumplimiento de ese deber. La independencia no se satisface con la inamovilidad, la remuneración suficiente, el auto gobierno de los jueces y el “respeto de otros poderes” o agentes sociales. La decisión judicial debe coincidir con la motivación del propio juez y no encontrar su explicación en otro poder. El deber de independencia protege al ciudadano a ser juzgado desde el derecho y solo desde el derecho y trata de proteger la credibilidad de la decisión y las razones jurídicas de ella, por eso las causas de recusación no deben verse como actos previos a la prevaricación sino como actos para salvaguardar la credibilidad de las razones jurídicas. [Josep Aguiló Regla. Imparcialidad y Concepciones del derecho. Revista Jurídicas. Universidad de Caldas, Manizales, Colombia. Vol. 6, No. 2, julio-diciembre 2009. Pp. 30 y 31]

La independencia judicial es útil porque contribuye a la seguridad jurídica, la seguridad ciudadana y la protección de los derechos de las personas frente al Estado. Es fundamental para la democracia porque el papel del poder judicial en un gobierno democrático es proteger los derechos de las personas acusadas de cometer delitos en la que ésta enfrenta la aplastante fuerza y el poder estatal, de manera que es indispensable que se le respeten todos los derechos fundamentales. En todas las partes del mundo, es normal que el poder ejecutivo no quiera tener jueces que interfieran en sus políticas porque frecuentemente los jueces son un obstáculo para las políticas gubernamentales, que hasta toman decisiones que van en contra del sentido común. Los que tienen el poder olvidan que los “otros” tienen derechos y también que su poder es limitado. A tal grado, que los frenos y contrapesos solo existen en la ley, pero no en la realidad. [Véase Margaret Popkin. Op. Cit.]

Afectar la independencia del juez trasciende a la imparcialidad ?recto, justo o equitativo? y a la función jurisdiccional, entendida esta como la tutela de derechos legítimos de las partes mediante la aplicación del derecho. La imparcialidad se quiebra cuando el juez no tiene la posibilidad de cumplir con esa función. Todos los jueces tienen una idea conceptual de la imparcialidad en la que están inmersos la ausencia de prejuicios de cualquier tipo; en su decisión no debe estar sujeto a una opinión, presión o instrucción jerárquica; su decisión no debe estar vinculada con ninguna ideología de partido político y no debe temer al efecto que, en el foro judicial, provoque su decisión aún y cuando ésta contravenga criterios jurídicos establecidos. Lo importante es que la decisión judicial se identifique con la convicción personal del juzgador y que funcionen los contrapesos de los otros poderes, porque de la eficacia de esos contrapesos se asegura la existencia de un régimen de leyes y de derechos. [Cfr. Carlos Adolfo Picado Vargas. El Derechos a ser juzgado por un juez imparcial. Revista de IUDEX No. 2. agosto 2014. Costa Rica P. 35]

El juez tiene el derecho a ser soberano en su decisión. El juez de control se transforma en un juez de consigna cuando deliberada, consciente y voluntariamente se distancia del deber de examinar escrupulosamente las circunstancias que se exigen para adoptar la prisión preventiva justificada, las pruebas existentes, la naturaleza del hecho atribuido y el comportamiento del imputado, de modo que la sospecha de fuga debiese encontrar apoyo en argumentos razonables. [Cfr. Salvador Castillo Garrido. Naturaleza y funciones de los jueces de control. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México. 2018. P. 66]

¿Qué existe detrás del juez de consigna?

El predominio del poder ejecutivo y la sumisión del poder judicial.

La consigna que recibe el juez de control para expedir el mandamiento de aprehensión o de imponer la prisión preventiva justificada a un imputado no se contiene en un memorándum ni en un oficio, del mismo modo que, en el ámbito militar, cuando se ordena a un subordinado “levantar” a una persona para desaparecerlo o para ejecutarlo. Porque tanto en uno como en otro, las instituciones operan como estructuras jerarquizadas en forma vertical en donde la orden se realiza en la clandestinidad y con un lenguaje que entraña valores entendidos, pero ello no es óbice para que los operadores del sistema penal lo identifiquen y acusen que esa unidad de gestión alberga jueces de consigna que actúan como enemigos de la libertad de los imputados, porque ese es el rol que ellos han aceptado desempeñar en un sistema de justicia execrable.

En el ámbito punitivo los excesos del Estado tienden a agudizarse mediante los jueces de consigna. Su enfoque es conceder, sin reticencias, el mandamiento judicial para encarcelar a la persona que representa un peligro, no de fuga, sino para el poder que gobierna, seguido de la restricción de la libertad sin importar la gravedad del delito ni su punibilidad, la excepcionalidad, la provisionalidad y proporcionalidad de la prisión porque un juez de consigna siempre encontrara espacio argumentativo para la prisión justificada. Tiempo transcurrirá para que el gobernante poderoso concluya su mandato, los recursos legales y la justicia federal restauren la libertad indebidamente afectada, aunque al final de cuentas el objetivo ?encarcelamiento? se haya logrado.

El derecho a la libertad del imputado es un componente indispensable del debido proceso. El juez de consigna posee una motivación repugnante a la luz del ideario elemental de justicia. Donde el espacio de justicia se transforma en una plaga de intereses orientados al beneficio personal para congraciarse con el sistema que impera en ese momento, cuando en lo más profundo de su convicción existe claridad de que actuó con desprecio a la justicia, a la ley y al derecho.

Es una práctica que empieza por colapsar el derecho a la libertad de los imputados mediante la perniciosa prisión justificada. Los jueces de consigna revelan que la primera víctima de su existencia, es la libertad del imputado. No es que sean de moral elástica, sino que carecen de ella.

Porque el fenómeno del juez de consigna revela que no triunfan los jueces que gozan de mayor capacidad sino los que se traicionan a sí mismos. Se convierten en un sirviente del poder. Es un insulto a la justicia y tarde que temprano el tiempo pondrá a estos jueces de consigna en el escrutinio del foro judicial e insistirá en la necesidad de su expulsión.

El juez de consigna denigra y envilece frente a una sociedad que ingenuamente cree en el sistema judicial, en el que el imputado erróneamente piensa que obtendrá el reconocimiento a su derecho. Es un acto deshonroso desde la impunidad de la toga. Un militar conoce el alto costo de la guerra de la misma forma que el juez de consigna de su violación a la ley. Los enemigos de la libertad abandonaron las cadenas de oro, las botas y el cinturón piteado para vestir la toga. Los jueces de consigna son enemigos de la libertad y de toda clase de derechos procesales del investigado. El juez tiene derecho a ser independiente y goza de ella cuando su decisión se identifica con su convicción y no con la sumisión; cuando su resolución es producto de lo que cree, de su pensamiento y no del sometimiento; de la mesura y no de la censura; de su independencia y no de la obediencia; de su libre ponderación y no de la subordinación. Cuando unos se resisten a la subordinación otros renuncian a ella como instrumento escalafonario en el que utilizan su cargo como agencias de empleo para sus amigos, familiares o para hacer méritos y verse premiados con una magistratura o un asiento en el consejo de la judicatura.

El problema se agudiza porque el fenómeno del juez de consigna se extenderá hasta el magistrado obediente a los deseos de la persona que preside el tribunal y del que gobierna en la entidad, porque si se resiste a la consigna proveniente del poder ejecutivo, deberá tener claro que encontrara obstáculos para su ratificación, que recibirá la presencia de visitadores en forma ordinaria y extraordinaria, que se le cambiará de partido judicial o se le adscribirá a un juzgado de asuntos de bagatela, que se le iniciaran procedimientos disciplinarios y responsabilidades penales, que se azuzará a empleadas para que lo denuncien por acoso laboral y sexual; será el inicio de un calvario por algo tan valioso como la dignidad de la función judicial.


Salomón Baltazar Samayoa

Autor de Tres Paradigmas de la Justicia Penal: La Autoría Mediata para crímenes cometidos por aparatos del Estado o por Organizaciones criminales; La Prueba y La Seguridad Ciudadana. Porrúa. México. 2020.
Coautor de Casos Penales. Porrúa. México 2005.

baltazarsalomon79@gmail.com