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LA DICOTOMÍA ENTRE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

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Por Félix Luis Velasco Arévalo

La concepción del derecho penal puede ser sinónimo del “derecho a penar” aquel que tiene el Estado, el cual es más conocido por su denominación latina: ius puniendi y se puede definir como la facultad del Estado para prohibir las conductas consideradas como delitos e imponer las sanciones penales a quienes las realizan.

El autor Francisco Monterde, menciona que el derecho penal es algo más que un conjunto o agrupación de normas, más bien es un sistema que implica su interrelación metodológica de forma jerárquica y congruente para determinar si una conducta es o no constitutiva de delito.

En esa tesitura, tratare humildemente de correlacionar al Derecho Penal y la Criminología, ya que tienen diferentes lecturas del hecho delictivo y utilizan diversos conceptos, técnicas e instrumentos, tal y como lo define el autor Renato Pardo Angles.

El concepto penal es de naturaleza formal y normativa, que delimita la intervención punitiva del Estado, aplicando el principio de legalidad. La Criminología es realista y propone el análisis totalizador del delito, sin mediaciones valorativas, pero con interés en el hecho global, su dinámica, su estructura interna, sus manifestaciones y técnicas de intervención y de prevención.

La Sociología utiliza el concepto de “conducta desviada” como el objeto de estudio de la Criminología, sin embargo, no es posible catalogar conductas que “per se” sean desviadas y que se puedan probar con objetividad.

La desviación necesariamente supone un comportamiento concreto que parte de las expectativas sociales que, son subjetivas y constituyen un juicio valorativo que varía de un grupo a otro y de un momento histórico dado a otro, es una suerte de construcción social.

En este sentido la desviación no reside en la conducta sino en el juicio social dominante. La Criminología no define la conducta desviada como su objeto de estudio, como lo define la Sociología. La Filosofía introduce el concepto de “delito natural” que tampoco tiene correspondencia con las necesidades de la Criminología, por su ambigüedad e imprecisión.

Se trata de un concepto valorativo sociocultural y apriorístico del delito, por lo que carece de operatividad y da lugar a criterios impropiamente generalizadores que, en su momento, son refrendados coactivamente por el sistema legal, sin aportar un marco sólido y confiable a la Criminología.

En la actualidad, podemos afirmar que la Criminología es una ciencia interdisciplinaria e integradora; tiene por objeto tanto la persona infractora como la infracción en sí misma; se ocupa de la criminalidad como fenómeno social y también de la víctima y el control social del comportamiento desviado.

La intención trata de esclarecer la cuestión criminal, para establecer el porqué de este fenómeno en la sociedad.

EL DELITO

La Criminología ve el delito no sólo como comportamiento individual sino como problema social y comunitario porque, cuando ocurre, tiene incidencia masiva en la población porque el infractor y la víctima son miembros activos de la comunidad y por tal razón postula que las fórmulas de solución deben encontrarse al interior de ésta.

El delito según el Código Penal es la acción dolosa, penada por la ley que, en cualquier sociedad, es una conducta prohibida que, al producirse, es objeto de una sanción penal.

Para Habermas las conductas delictivas a pesar de su contenido negativo son fenómenos normales que se dan en cualquier grupo social, lo que significa que no hay sociedad sin delito; este hecho se conoce como “principio de normalidad del delito» que también abarca las infracciones del orden político y económico; este principio concuerda con la idea de Durkheim que había planteado la normalidad del delito, frente a la proposición que lo consideraba un fenómeno patológico.

La lógica consecuencia de esta aseveración es la imposibilidad de eliminar su contingencia en la sociedad porque, además le es funcional, es decir, que le permite mantener su cohesión y su sentido grupal ya que, al imponer sanciones, refuerza la confianza y seguridad de la ciudadanía en la protección estatal que se concreta en las leyes.

Aunque resulte paradójico, se han señalado otras funciones del delito como ser:

? Crea empleos: criminólogos, jueces y operadores del sistema.

? El delito reduce el delito porque la gente aprende a cuidarse.

? Beneficia mínimamente a quien lo comete o a varios cuando se constituyen en red como en el tráfico de drogas.

? Muchas veces las bandas organizadas contribuyen a controlar el delito.

Sin embargo, los costos del delito son mayores para una sociedad, no sólo en lo económico sino por daños directos e indirectos que afectan a las víctimas y a los ciudadanos, en términos de Inseguridad y la Criminología, nos remite a indagar el porqué de estas conductas.

En esta perspectiva, la Criminología tendría como objeto el estudio del Delito, porque la criminalidad no es un objeto concreto ni constante sino una creación conceptual, cruzada por variables de tiempo, de modelos y de intereses sociales.

En este proceso no se descartan los estudios etiológicos, pero en el marco descrito, lo que significa analizar personalidades individuales en conflicto con autoridades, no por sus rasgos diferenciales sino por situaciones específicas que no dependen sólo de los infractores. Esta posición es un reconocimiento de carácter histórico y contingente del derecho penal, de las diferencias entre los hechos y las definiciones, además, es una forma de encarar el positivismo reacio, científicamente superado y que aún se propone subsistir.


Félix Luis Velasco Arévalo

Twitter: @Fel_Velasco