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La importancia del Protocolo de actuación del primer respondiente

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Se debe señalar que la primera autoridad que representa al Estado en el lugar de los hechos de un crimen, y por lo cual se debe aplicar una investigación con diseño documental para recopilar la información relacionada con las fuentes normativas y reglamentarias vigentes, es el llamado Primer Respondiente.  En consecuencia, existe un Protocolo de Actuación donde describe las funciones que otorga la ley a los servidores públicos como primera autoridad respondiente según las situaciones que se pueden presentar en la investigación de un acto delictivo.

Por consiguiente, los principales procedimientos y protocolos que aplican a los miembros de policía y a los demás funcionarios del estado para la protección y preservación del lugar de los hechos, a partir de lo cual, se propusieron aspectos técnicos y judiciales que pueden garantizar una investigación exitosa por parte de las autoridades competentes.

Tal y como lo señala el Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente, el Primer Respondiente actuará bajo los supuestos de: I. Denuncia. II. Localización, descubrimiento o aportación de indicios o elementos materiales probatorios. III. Flagrancia.[1]

Respecto a la denuncia, las autoridades que reciban la denuncia deberán proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia, obteniendo información que permita la pronta localización del lugar, motivo de la denuncia. El Primer Respondiente deberá informar, por cualquier medio y en cuanto sea posible, a su superior o quien se encuentre a cargo y al Ministerio Público, a fin de coordinar las acciones a realizar.

En primer lugar, el arribo al lugar, donde corrobora los hechos y los datos aportados mediante los actos de investigación necesarios. Para el supuesto de que la denuncia no es positiva el Primer Respondiente concluye el procedimiento, previo registro correspondiente, en el Informe Policial Homologado.

Por otro lado, una vez que el Primer Respondiente haya corroborado la denuncia y se encuentre en el lugar de la intervención, se le pueden presentar dos situaciones y en cada caso actuará de conformidad a lo siguiente: a. Presencia la comisión de un hecho delictivo. En el caso de que el Primer Respondiente, al arribar al lugar de la intervención, se percate de la comisión de un hecho delictivo en flagrancia, procederá a la detención del imputado, de acuerdo a lo establecido en el apartado de detención del presente protocolo. b. Hechos delictivos consumados.

Las actividades generales del Primer Respondiente cuando arribe al lugar del hecho delictivo consumado, serán las siguientes: Valoración del lugar de la intervención, donde el Primer Respondiente determinara si requiere apoyo para la preservación, considerando que la premisa fundamental es la preservación de la vida y la integridad de él y de las personas, por lo que deberá tomar las precauciones para el uso del equipo necesario, el cual será otorgado por la institución correspondiente a la que pertenezca. En el supuesto de que tenga contacto con un lugar u objetos que considere representen riesgo a su salud, deberá abstenerse de oler, tocar, probar u otra acción que ponga en riesgo su integridad. [2]

De igual forma es importante señalar la atención a víctimas y/o lesionados, respecto a identificar víctimas, testigos u otros que requieran protección, auxilio o atención, por lo que determinará la canalización de estos para su debida atención, según corresponda. Un punto de suma importancia, lo es la preservación del lugar de la intervención. En caso de que el Primer Respondiente requiera apoyo para preservar y procesar el lugar de la intervención, deberá gestionar y coordinar el mismo, mientras tanto, realizará las siguientes acciones y medidas pertinentes, hasta que arribe el policía investigador, el Perito y/o la Policía con Capacidades para Procesar el lugar de la intervención.

Asimismo, se deberá requerir apoyo y en caso de requerir el mismo para la atención de riesgos, el Primer Respondiente deberá entregar el lugar al personal especializado, que podrán ser bomberos, protección civil, paramédicos, entre otros, quienes neutralizarán y/o minimizarán el riesgo.

Finalmente, el Primer Respondiente deberá proteger el lugar de la intervención. Para efecto de la protección del lugar de la intervención, el Primer Respondiente atenderá lo siguiente, respecto a si se encuentra en lugar abierto o lugar cerrado[3]. Ahí podrán llevarse a cabo las diligencias de inspecciones, entrevistas, documentación, la entrega de indicios y apoyar a la preservación.

Citas.

[1]Véase. Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente. p. 14.

[2] Véase. Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente

[3] Lugar abierto. Cuando se trate de un lugar abierto, se realizará el acordonamiento empleando principalmente cinta barrera, patrulla, personas, conos, postes o cualquier medio que delimite el lugar. Lugar cerrado. Cuando se trate de un lugar cerrado, se realizará el acordonamiento y se bloquearán las entradas y salidas del mismo, utilizando principalmente cinta barrera, patrulla, personas, conos, postes o cualquier medio que bloqueé la entrada o salida del lugar.

Fuentes de Información.

  • Código Nacional de Procedimientos Penales, 2023.
  • Protocolo Nacional de Primer Respondiente, 2023.

Edgar Ramírez Valdés

Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho con área terminal en Justicia Constitucional; Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México, Abogado Postulante en materia Penal, Especialista en Proceso Penal Acusatorio y Controversias Constitucionales; Titular de la Firma Legal: Ramírez Valdés y Asociados-Abogados Penalistas.

 

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