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EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO Y EL ESTÁNDAR MÍNIMO DE PRUEBA PARA SU DICTADO

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De cara a un Sistema de enjuiciamiento justo y garante.

Por Rafael Satara

A trece años de la implementación del sistema de enjuiciamiento denominado acusatorio en nuestro país, han surgido muchísimas opiniones en torno a la exigencia de Justicia que clamaba la Sociedad en México, en ese sentido, es importante señalar que los sistemas de enjuiciamiento de corte acusatorio, no surgieron derivado de la Reforma Constitucional y estructural de junio de 2008, todo lo contrario, dicho sistema de administración de Justicia tiene su origen en la Grecia democrática y en la Roma Republicana, en donde a través de la argumentación lógico-jurídica, es que se administraba Justicia, ello en estricto sentido de respeto por los Derechos de los ciudadanos, en ese sentido es importante destacar que desde entonces y hasta ahora, todo sistema adjetivo penal, (Sistema Inquisitorio, Sistema mixto, Sistema acusatorio), se resume a dos pretensiones, por un lado, la postura de la víctima que clama Justicia, a través de la Representación Social y naturalmente por conducto de su asesor víctima, y por otro lado, la postura del investigado, la cual se contrapone a la versión de los hechos planteados por la víctima.

En este orden de ideas, como gobernados tenemos un acuerdo de voluntades implícito con el Estado, un contrato social en el que se establece que el Estado tiene derecho a castigarnos cuando nuestros comportamientos no son adecuados a lo que regula, esto en función de ofrecer seguridad, tranquilidad y equilibrio a la sociedad.

Esa función reguladora y punitiva recae en los tres poderes de la unión, es decir, el legislativo al ser los representantes de las mayorías y minorías ejercitan el ius puniendi creando normas, cuya descripción debe satisfacer requisitos de generalización y diferenciación, y ser lo suficientemente amplia para que ninguna acción u omisión quede excluida pero a la vez sea lo suficientemente clara y precisa; el ejecutivo representado por el presidente de la República, corresponde promulgar y ejecutar las leyes que en materia punitiva expida el Congreso de la Unión, conceder indultos, ejerce el monopolio de la acción penal (mediante el fiscal general de la República), se encarga de la persecución de los delitos del orden federal, ejecución de las sentencias y el cumplimiento de las penas, y finalmente el poder judicial, lisa y llanamente, es quien aplica la punibilidad al autor del delito, se ejecuta a través de los jueces, quienes tienen el deber de respetar los derechos de las partes, supervisar que los procedimientos se realicen conforme a derecho, fundar y motivar sus decisiones, en otras palabras, impartir justicia de manera pronta, completa, gratuita, independiente e imparcial.

Es entonces que en un conflicto de naturaleza penal existirá la victima u ofendido (quien ejerce la acción) y el denunciado (quien manifiesta excepciones), los cuales para demostrar sus pretensiones ofrecen y solicitan indicios, valuados a través de un estándar probatorio, pero ¿qué es el estándar probatorio? ¿De dónde surge este concepto?

Con la reforma de 2008, y solo en México, se creó una nueva figura jurídica, en aras de tener una mediación judicial y formal ante la persecución e investigación de una persona, llamada “auto de vinculación a proceso”, resolución que se dicta en audiencia inicial porque existen indicios razonables, entendidos éstos como la mera referencia que hacen las partes de los elementos que existen en la carpeta de investigación; y datos de prueba que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito; además de que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, asimismo, de que los hechos delictivos mencionados en el auto son sobre los cuales se continuará el proceso, pues su finalidad es fijar la litis.

Ahora bien, el Juez de Control debe efectuar un ejercicio inferencial para generar una conclusión, o de ponderación, aplicando principios jurídicos, o eligiendo un derecho fundamental sobre otro, atendiendo la sana critica, la lógica y los conocimientos científicos a partir de la información que proporcionen los datos o elementos incorporados en la carpeta de investigación. Los datos probatorios que las partes integren en la audiencia inicial serán valorados en grado de suposición, en función de los hechos fácticos que el órgano técnico de acusación y la defensa pongan en conocimiento del Juez de control.

Por lo tanto, el estándar probatorio se traduce en la necesidad de que sean idóneos, accesibles, verosímiles y suficientes para apoyar los argumentos de las partes, sin embargo, estos elementos tienden a ser diferentes en cada etapa procesal.

Se considera que el estándar probatorio es mínimo, pero ¿cuál es exactamente? ¿Por qué se considera mínimo? se considera bajo en razón de que el órgano acusador no requiere un conjunto probatorio amplio, ni presenta pruebas formalizadas, no obstante, aunque la valoración que realiza el juez debe ser libre y lógica durante todo el proceso penal, debe sustentarse en todo momento, en postulados de la lógica, las máximas de la experiencia, y en conocimientos científicos, al mismo tiempo de relacionar la prueba con el hecho, también su licitud y legalidad en la obtención.

Desde la perspectiva de la dogmática penal se pretende dar solución a un problema fáctico probatorio. El análisis de los elementos objetivos, normativos y subjetivos, en su conjunto, son objeto de análisis en sentencia definitiva, por lo que, cuando los medios objetivos para indicar que la hipótesis de la fiscalía ha recibido un contenido apto que nos permita indicar que por lo menos hasta ese momento procesal (audiencia inicial) están comprobados los hechos materia de la vinculación a proceso de manera provisional (en virtud de que el auto de vinculación no es una resolución definitiva) entonces se podrá vincular al inculpado. Por lo tanto, el estándar tiene que ver más con argumentación y elementos fácticos probatorios que en materia de argumentos jurídicos dogmáticos. Algo que se debe dejar claro es que lo que se busca es conocimiento aproximado a lo que se considera realidad, conocimiento de lo que realmente pasó, la posibilidad de que la persona participó o cometió el delito tiene que ser real.

Igualmente hay dos formas para desahogar los medios ofrecidos ante el juez de control con fundamento en el artículo 314 del Código Nacional de Procedimientos Penales: si el delito merece o no prisión preventiva, en el primero se permite desahogo considerablemente porque es una medida que transgrede uno de los derechos más importantes para el ser humano, la libertad.

Se tiene que garantizar la existencia de un delito y la participación, interesa el hecho en atención de que una vez que lo haces del conocimiento del juez, junto con los argumentos sólidos que lo sustenten y las formalidades establecidas en el derecho adjetivo, es que se cuenta con datos y medios suficientes para avalar una vinculación.

Lo que atañe es lo que el juez considera está probado, por lo que su motivación y fundamentación se facilita al tener un parámetro donde estribar sus decisiones, el auto de vinculación permite sujetar a proceso el mayor número de casos para su investigación, en lugar de no investigar los posibles delitos al tener un parámetro más elevado que, evidentemente, sería más difícil de alcanzar.


Mtro. Rafael Satara

• Abogado postulante en materia penal.
• Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados.
• Maestro en ciencias penales y criminalística por la misma casa de estudios.
• Maestro en Juicios orales y derecho penal.
• Conferencista internacional.
• Socio Director del Bufete Martínez Vargas abogados.

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