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REFLEXIONES EN TORNO A LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

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M. en D. Christian Bernal Porras

El juzgamiento con perspectiva de género implica la utilización de una metodología, que contrario a la creencia mayoritaria, no aparece únicamente en el momento en el cual el Juzgador resuelve, sin duda es común que en los alegatos de clausura se utilice la expresión “su señoría deberá resolver con perspectiva de género ya que la víctima es mujer”.

Esta frase o algunas equivalentes son cuestionables por varias razones, la primera de ella es que la perspectiva de género, no es exclusiva de un solo género, en realidad, en este sentido es importante destacar que la perspectiva de género implica que la visibilizarían de una vulnerabilidad derivada del género, claro que las condiciones culturales entre las que destaca el machismo, la religión, la educación han hecho que nuestro país sea un país con altos índices de violencia hacia la mujer, colocándola en un estado de vulnerabilidad casi generalizado.

Por lo que esto nos lleva a un segundo nivel de análisis, en efecto cuando una mujer se ve implicada en un conflicto legal, en este caso en el penal, ya sea como víctima o como imputada/acusada, es necesario desde las etapas iniciales del proceso que se active esta metodología de la perspectiva de género que implica un análisis contextual con la finalidad de visibilizar la vulnerabilidad de esta, por ello es que en principio se habla de las llamadas categorías sospechosas, lo que implica que si la mujer es justiciable se debe de sospechar la vulnerabilidad y por ello investigar para estar en posibilidad de visibilizar la vulnerabilidad, por lo que en el contexto de nuestro proceso penal, el Agente del Ministerio Público como órgano constitucionalmente obligado a investigar debe llevar a cabo una investigación que no se limite únicamente en cuanto al hecho que motiva la investigación, sino que deberá también practicar actos de investigación idóneos para visibilizar la vulnerabilidad.

Como nos hemos dado cuenta y considero importante recalcarlo, la perspectiva de género no solo es aplicable cuando la mujer es víctima, sino que debe aplicarse también cuando está siendo imputada o acusada.

Lograr visibilizar la vulnerabilidad, traerá al proceso en primer lugar la posibilidad de que el Juzgador este en posibilidades de lograr vencer la desigualdad entre las partes contendientes y en un segundo momento tener información de calidad a efecto de apreciar el hecho considerando las circunstancias de desigualdad.

Por ello la metodología de la perspectiva de género implica la obligación del Juzgador (y claro de todas las autoridades que intervengan en el proceso) de observar el conflicto quitándose estereotipos que el operador pudiese tener, por ejemplo que se justifique un rol o estereotipo de género para justificar una agresión, por ejemplo la obligación de lavar la ropa o preparar la comida, en este sentido es importante destacar que ya de por si el Código Nacional de Procedimientos Penales, establece la racionalidad de las decisiones y su reproducibilidad, con lo cual se pueden expulsar argumentos que respondan a la íntima convicción, no obstante es necesario destacarlos cuando un hecho derive de un estereotipo de género, pues es necesario que el Juzgador nunca justifique una decisión señalando que el estereotipo es una razón válida para la violencia.

Otro mecanismo que señala la metodología de la perspectiva de género es el cuestionamiento del derecho aplicable, la autoridad debe en cada caso y en cada momento cuestionar la neutralidad del derecho aplicable y descartar siempre la aplicación de una norma cuando esta materialmente resulte vulnerante, para ejemplificar esto pensemos en una madre que es la jefa de familia y tiene un menor a su cargo y en su centro de trabajo se señala que todos deben entrar a trabajar a las 8 de la mañana, esa norma es aparentemente neutra pues formalmente se les aplica a todos, pero resulta vulnerante para esta madre que tiene que dejar a su hijo en la escuela a esa misma hora, bajo la metodología de la perspectiva de género, lo correcto sería analizar y concluir que esa norma a esa persona le resulta vulnerante pues no podrá cumplirla, en el caso del proceso, bajo la perspectiva de género seria valido considerar los horarios para el señalamiento de actos procesales partiendo precisamente del análisis de las condiciones concretas de la persona justiciable.

Claro está que existen otros elementos para juzgar con perspectiva de género, por ejemplo, la utilización de un lenguaje incluyente, el respeto a los derechos humanos y más tratándose de niñas o niños (en este caso ya de por si obligación derivada del artículo 1º constitucional) e incluso excepcionalmente que el Juez ordene prueba para visibilizar la vulnerabilidad si advierte omisiones por parte del órgano investigador en este sentido.

Es así que la visibilización contextual derivado de una investigación con perspectiva de género nos podría llevar incluso a considerar aspectos en cuanto a la culpabilidad, por ejemplo si se plantea como hecho materia del proceso que una mujer apuñalo a su esposo mientras este dormía se observará de una forma distinta a que si se conoce el contexto de esa mujer por ejemplo que se establezca que su esposo cada que llegaba borracho una vez que dormía se despertaba y la agredía y por ello ante este temor la mujer lo apuñalo.

A manera de conclusión, la perspectiva de género no es exclusiva de un solo género, sin embargo, al tratarse de una mujer se debe sospechar que existe vulnerabilidad y por ello se debe investigar para visibilizarse la misma, la perspectiva de género entonces se debe observar en todo el proceso y no solo al momento de que se resuelve en definitiva un asunto.


M. en D. Christian Bernal Porras

Licenciado y Maestro en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, catedrático de esa casa de estudios en la División de Estudios Profesionales y de Posgrado, así mismo concluyo los estudios de Relaciones Internacionales en la Facultad de Ciencias Políticas de la UNAM.

Twitter: @BernalChristian
Facebook: Christian Bernal porras