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DEFENSA TÉCNICA EN MÉXICO

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Por Brenda V. García Hernández

En realidad, son pocos los asuntos que han conocido los tribunales en Latinoamérica.

Como uno de los pilares del Sistema Acusatorio Mexicano, la defensa técnica es de vital importancia, porque la mayoría de los casos las condenas injustas son precisamente porque los justiciables adolecieron de esta.

Este derecho humano se encuentra tutelado en el artículo 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Federal, así como en el diverso 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El mismo tiene relación con el artículo 14 de la propia Carta Magna, pues constituye:

? 1. Tales artículos respectivamente dicen:

Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

  1. A. Del inculpado:
  2. (…)
  3. IX.- Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por si, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso este tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y,
  4. (…)
  5. Las garantías previstas en las fracciones I, V,VII y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan; lo previsto en la fracción II no estará sujeto a condición alguna.
  6. Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
  7. (…)
  8. B. De los derechos de toda persona imputada: VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no requiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designara un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y este tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

(…).

? 2 Que dice:

Artículo 8. Garantías Judiciales (…)

  1. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

(…)

a) Derecho del inculpado a ser asistido gratuitamente por el traductor o interprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) Comunicación previa y detallada al inculpado de tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

c) Concesión al inculpado de tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección o de comunicarse libre y privadamente con su defensor.

e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare ningún defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declarar culpable, y

h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

? 3. Tal numeral dispone:

Artículo.14. (…)

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales, una parte central del derecho de toda a gozar de un debido proceso. Por ello, el derecho humano a gozar de una defensa adecuada en materia penal no comprende únicamente que la persona acusada sea acompañada por alguien que acredite ser profesional del derecho y este simplemente presente en el desarrollo de diligencias relevantes durante el proceso, sino además que la defensa debe ser materialmente eficiente, por lo que el juzgador se encuentra obligado a vigilar y velar que citada garantía logre su materialización.

Un componente central del debido proceso lo constituye el derecho a gozar de una defensa adecuada, pues obliga al Estado a tratar a la persona en todo momento como un verdadero sujeto del proceso, en el más amplio sentido de este concepto, y no simplemente como objeto del mismo. Esto cobra especial relevancia tratándose del proceso penal, debido a los bienes jurídicos que se encuentran inmersos, como lo es la libertad del gobernado, por lo que esta la defensa adecuada no debe ser un mero requisito formal, sino requiere la participación efectiva, pues así, se ha concluido que la defensa adecuada tiene dos aspectos: uno formal y otro material.

El primero consiste, en esencia, en no impedir a la persona imputada el ejercicio de ese derecho, como sucede, por ejemplo, entre otros, con la garantía de contar con la asistencia legal de un profesionista jurídico, y el segundo, respecto de la asistencia adecuada a través del defensor.

A ese respecto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el derecho a la defensa se proyecta en dos facetas dentro del proceso penal: por un lado a través de los propios actos de la persona imputada, siendo su exponente central la posibilidad de rendir una declaración libre sobre los hechos que se le atribuyen y, por el otro, por medio de la defensa técnica, ejercida por un profesional del Derecho, quien cumple la función de asesorar al investigado sobre sus deberes y derechos, así como el de ejecutar, entre otras cuestiones, un control crítico y de legalidad en la producción de pruebas.

El ejercicio efectivo del derecho humano de defensa adecuada exige una intervención adecuada de la o el defensor y no solamente presencial. De esta forma, debe comprenderse que desde el inicio del proceso penal el inculpado debe contar con la asistencia adecuada de un profesionista jurídico que actué conforme a sus intereses. Lo anterior, con la finalidad de garantizarle una defensa adecuada, sin que haya razón alguna para que la actuación de la defensa se disminuya o reduzca durante cualquiera de las etapas del procedimiento penal.

También la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que una verdadera defensa técnica y adecuada no puede limitarse a los aspectos meramente procesales o de trámite, sino que requiere que se implementen todas aquellas medidas y gestiones necesarias para garantizar que la persona acusada ha tenido en su defensor a un profesionista capacitado para defenderlo de cualquier imputación o acusación que obre en su contra, o bien, cualquier otro aspecto sustancial que le pudiera resultar benéfico, como lo sería la reducción de la pena.

El mero nombramiento de un profesional del derecho para que arma la defensa de la persona imputada, y su sola presencia en las diligencias correspondientes, no satisface, ni efectiviza, por sí mismo, el derecho de gozar de una defensa adecuada, para ellos es menester, además, que el abogado se encuentre en posibilidad de brindarle una asesoría técnica adecuada al imputado, es decir, la defensa proporcionada debe satisfacer un estándar mínimo de diligencia a favor de los intereses del inculpado.

De manera similar lo han considerado diversos tribunales y organismos internacionales e, incluso legislaciones en sede interna, tal como se verá más adelante; en el entendido que las expresiones usadas en los mismos que aluden al concepto de ¨defensa eficaz o efectiva¨ o ¨técnicamente eficaz o efectiva¨, debe entenderse que es el mismo concepto al que esta resolución alude mediante el concepto de ¨defensa material¨ o ¨técnicamente material¨.

En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador señaló que el nombramiento de un abogado solo para cumplir con una formalidad procesal equivale a no contar con defensa técnica, siendo imperante que el defensor actué de manera diligente para proteger las garantías procesales del acusado y con ello evitar que sus derechos se vean lesionados.

CONTINUARÁ…


Mtra. Brenda V. García Hernández

Maestra en Ciencias Penales. Egresada de Universidad Mexicana.

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