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ACCIDENTE Y LO QUE LA LEY MANDA

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Por Giovanna Umelia Garrido Márquez

Estamos a quince días de los sucesos en los que trágicamente perdieran la vida veintiséis personas y al menos setenta resultaran heridas, esto con motivo del desplome de dos vagones del Sistema de Transporte Colectivo “Metro”.

Para referirse a estos hechos, leemos en las notas que se habla del “accidente” del metro e incluso las primeras expresiones de la Fiscalía de la Ciudad de México referían la investigación de homicidios y lesiones culposas (accidentales).

Pero, ¿qué entendemos en nuestra comunicación por accidente?

La Real Academia de la Lengua Española señala que un accidente es un “suceso eventual o acción de que resulta daño involuntario para las personas o cosas”.

Así pues, podemos cuestionarnos si lo que sucedió con el transporte colectivo fue un accidente o definitivamente pudo haberse evitado.

Para los abogados, debe tenerse claramente diferenciado si el resultado de una conducta fue voluntario o involuntario y cómo es que se llegó a ese resultado, es decir, el suceso fue resultado de un hacer, un no hacer o un no hacer lo que la ley te obliga.

Y aquí viene la explicación al título de nuestra columna:

Cuando la titular de la Fiscalía de la Ciudad de México y su equipo expusieron los avances sobre la investigación de lo ocurrido aquél triste tres de mayo de dos mil veintiuno, al lado inferior izquierdo de una de sus diapositivas podía leerse: Comisión por omisión y ya no figuraba la palabra “culposa”

¿Cómo entender está frase? ¿Qué significa leer esto?

Pues podría sugerir un voto de confianza con respecto al rumbo de las investigaciones, porque el hecho de que la Fiscalía tenga proyectada esa perspectiva puede significar que está investigando que alguien no hizo lo que la ley manda.

Y es que en eso podemos traducir la frase “Comisión por omisión”, alguien de las personas responsables de brindar el servicio y darle mantenimiento, no cumplió con lo que la ley le mandata con motivo de su encargo.

Claro que el abanico de posibilidades para hallar al responsable aún es amplio, pero nos da un poco de luz que se supere el tema de un accidente y que se orienten las investigaciones a dar con la persona que sabiendo que debía actuar conforme a la ley, no respeto la norma y el resultado fueron veintiséis vidas interrumpidas de tajo y setenta hogares cuidado a una persona lesionada por el simple hecho de abordar el transporte.

Porque no es lo mismo hablar de que alguien sin intención pudo generar este resultado, que referirnos a una o varias personas servidoras públicas que incumplieron la ley y no atendieron las necesidades de mantenimiento de un sistema que transporta a millones de personas diariamente.

Al Derecho Penal le importan ambos supuestos, pero los sanciona de manera distinta, es decir, amerita castigo tanto un accidente como un suceso con origen en el incumplimiento de la ley; pero se castiga más severamente este último.

Los familiares de las víctimas han empezado a recibir apoyos, justo en su calidad de víctimas indirectas (familiares) de las personas fallecidas o lesionadas, pero no perdamos de vista que el escenario ideal para acabar con la impunidad sería ver condenada a prisión a la persona o personas responsables de esto.

¿Quién fue la persona que no hizo lo que la ley de mandaba? Para ello serán orientadores los peritajes que se emitan y que apoyen a sustentar la causa o motivo por el cual ocurrió el desplome; pues teniendo certeza en el motivo de la caída de las columnas de concreto se estará en posibilidades de saber quién dejó de hacer su trabajo como la ley manda.

Podría especularse con relación a diversas personas servidoras públicas, desde quien fungió como área requirente de la obra hasta quién autorizó el pago de la misma, pero no perdamos de vista la existencia de las jerarquías y los tramos de responsabilidad en el servicio público, éstas consideramos resultarán indispensables al momento de individualizar las sanciones.

Al tiempo le dejamos el cauce de las investigaciones, sabiendo que no es lo mismo que algo suceda de manera eventual e involuntaria a que un hecho suceda como la consecuencia de no hacer lo que la ley manda a las personas servidoras públicas, pues como ya lo decía Cesare Beccaria “Los delitos deben ser calificados según el daño infligido a la sociedad”

Abogada penalista por la UNAM

Tiene 11 años de experiencia en la Administración pública federal.

@giosunduri