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¿Realmente te protegen las medidas de protección otorgadas por la Fiscalía?

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La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y el Poder Judicial de la Ciudad de México constantemente se han pronunciado respecto a los avances que se han obtenido en la protección de aquellos casos que implican violencia de género.

Los Tribunales han comunicado el aumento en la aplicación de medidas de protección en casos que involucran violencia de género, tal como se contempla en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Sin embargo, ¿sabes en qué consisten estas medidas de protección?

Cuando eres víctima de un delito y tu integridad está en peligro debido a la presencia del imputado, el Ministerio Público tiene la facultad de ordenar, bajo su propia responsabilidad, una o varias de las diez medidas de protección establecidas en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Estas medidas van desde la prohibición de acercamiento hasta el traslado a un albergue para la víctima y sus hijos en caso de ser necesario. En este punto, quiero precisar que estas medidas pueden ser solicitadas independientemente del delito del que hayas sido víctima.

Si el Ministerio Público ha otorgado medidas de protección como la prohibición de acercamiento del imputado a tu persona o domicilio, o incluso la separación del lugar donde vivían juntos, es importante que sepas que, dentro de los cinco días siguientes, el Ministerio Público debe solicitar al Juez de Control que ratifique estas medidas en una audiencia. Estas medidas pueden durar hasta noventa días e, incluso, algunos jueces las han concedido por la duración del proceso.

Sin embargo, si bien como lo han difundido los titulares de estas instituciones en razón de que se ha incrementado la cantidad de medidas de protección otorgadas, debemos reflexionar lo siguiente:

¿Qué tan eficiente resultan las medidas de protección cuando existe una amenaza latente por parte del agresor hacia la víctima?

Un caso. En un departamento de la gran Ciudad de México se encontraba Rocío en compañía de su pareja Roberto, un hombre de aproximadamente 35 años, robusto y de carácter muy volátil. Aquella tarde discuten y él la agrede físicamente, no es la primera vez que sucede. Ella esperará a que se marche de su departamento y, posiblemente, en dos o tres días volverán a la misma dinámica, producto de una violencia reiterada que ha ido incrementando.

Dos días después llega Roberto al departamento y se encuentra con Rocío quien, ante el miedo que esto le ocasionaba, únicamente guardó silencio y lo dejó pasar. Discuten, esta vez es más violenta producto de unos supuestos mensajes que encontró Roberto en el celular de Rocío, y un golpe tan fuerte que recibe en la cabeza la deja inconsciente mandándola al hospital. Ella despierta en shock, solamente sabe que, muy probablemente, el próximo encuentro sea más violento; ya no está segura, ese golpe le mostró el peligro en que se encuentra y decide denunciar.

Ministerio Público, con la actitud deshumanizada, como escudo de su trabajo recibe la denuncia, hace las preguntas de rutina y decide otorgar las medidas de protección de “cajón”: prohibir que se acerque Roberto a Rocío y que se limite a realizar conductas de intimidación. La víctima le comenta fuera de su comparecencia que tiene miedo que Roberto regrese al departamento, a lo cual la autoridad investigadora sale por la tangente, indicándole que si ve algo extraño llame a la policía, apurándola para que se retire pues tiene otras diligencias que atender.

La posibilidad se convierte en una realidad, Roberto regresa al departamento, Rocío llama a la policía y no recibe respuesta, él ingresa al domicilio y Rocío se vuelve un número más de los cobardes feminicidios.

Lo anterior, probablemente responda la pregunta realizada. Me parece que, más allá de comunicar el incremento de las medidas de protección otorgadas a las víctimas, nos debemos enfocar a su efectividad y hacer conscientes a nuestros Ministerio Públicos que deben analizar cada caso en concreto para decidir qué medida de protección es la más adecuada para aquella víctima, a fin de realmente protegerla pues, en sus manos, están nuestras vidas. Gran responsabilidad.

 

Mtro. Adrián Arellano Regino

Egresado de la UNAM, Maestrante de la universidad de Barcelona, Abogado en Regino abogados.

Facebook: Adrián Regino

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