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Las consecuencias legales de evadir el pago de una multa y su posible implicación en la comisión de un delito

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A finales de los años setenta, surgió en la ciudad, un nuevo sistema de vigilancia para puntos específicos, además de los circuitos cerrados de televisión y bancarios. En aquel entonces, el Gobierno Federal llevó a cabo un estudio que evaluaba las repercusiones del tráfico en la vida de los ciudadanos y el medio ambiente, así como los proyectos y obras civiles que impactaban la ciudad de manera positiva o negativa.

Es por ello que, lo que empezó como una mera evaluación, se convierte en un indicador para modernizar la capital del país, con lo que se lograría disminuir notablemente las “horas-hombre”, de ahí la implementación de un sistema electrónico (cámaras de video-vigilancia).

Es poco probable que los ciudadanos consideraran el beneficio que, en su favor, otorgaría el gobierno al colocar las primeras veinte cámaras en los cruces previamente estudiados, en los cuales se determinó la mayor carga vehicular en las “horas pico” y, aun cuando su monitoreo y operación se llevó a cabo por personal de un área denominada “sala de control del sistema electrónico”, era el inicio de un gran proyecto de video-vigilancia en la capital.

Proyecto en el que, necesariamente, se encuentra inmersa la Dirección General de Policía y Tránsito en la que había, entre otras áreas, «un mapa guía en donde está señalada la ubicación de las veinte cámaras de televisión y, en la parte inferior, los monitores. El circuito cerrado de televisión permite, por medio de los citados monitores, vigilar el tránsito de veinte de los cruceros más importantes de la ciudad para detectar las causas que afectan la fluidez de la circulación”.

Surgen las fotomultas, en virtud de la fluidez del tránsito que se logró en los principales cruces de la ciudad, esa movilidad estaba en riesgo ante la falta de educación y capacitación para la seguridad vial; sin embargo, el espíritu del legislador no era ese, sino reducir el número de víctimas en relación a los hechos de tránsito, para –posteriormente- en el Programa Integral de Movilidad 2013-2018, establecer la Secretaría de Seguridad Pública como su objetivo el “detectar de manera automática a los vehículos que infrinjan lo establecido en el reglamento de tránsito en las zonas determinadas como con alta incidencia en accidentes” (sic).

Con los años, la video-vigilancia además de servir para regular el tráfico vehicular, también regula asaltos y robos de vehículos, la reducción de tiempo de respuesta por parte de la policía, cumplimiento del reglamento vial, manejo de operativos contra el crimen o emergencias naturales.

Es así que este artículo no es importante para decirte que, una vez que aumentas la velocidad eres susceptible de una fotomulta y, con ello, deberás de pagar el monto correspondiente o que en caso de ser víctima de un delito este será grabado para que como dato de prueba llegue a una carpeta de investigación en la que se procure justicia; más allá de ello, es para que conozcas lo que implica tapar de alguna manera la placa de circulación con el ánimo de evadir el programa «Ciudad Segura».

Es decir, al momento en que se altera, de alguna manera, la placa, y se coloca una calcomanía que impida que la fotomulta o el policía identifiquen los vehículos automotores, estás cometiendo un delito previsto en el artículo 338 del Código Penal vigente para la Ciudad de México, precisamente en la hipótesis: “… Al que… altere sin permiso de la autoridad competente una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques…” (sic); hecho delictuoso que prevé una sanción de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a dos mil días multa.

El evadir una multa puede llevarte a la comisión de un hecho delictuoso en el que no existe posibilidad de una salida alterna ante la previsión de la sanción; lo medular es qué tan recurrente es esta conducta para llevar al legislador a una sanción de esa dimensión en algo que podría parecer insignificante a los ojos de un ciudadano.

 

Mtra. Flor Elvia García Dávila

Maestra en Derecho Penal por el Instituto Anáhuac.
Doctorando en Derecho por Instituto Hébo.

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