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Los principios en el proceso penal acusatorio y su relación con los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos

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Introducción

Conforme a las reformas constitucionales realizadas en el año 2008, referentes al cambio del sistema inquisitivo por el denominado “Juicio Oral” o proceso penal de corte acusatorio,[1] en el artículo 20, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se describe nítidamente que: “El proceso penal será acusatorio y oral,[2] se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”. Estos, son los cinco principios sobre los cuales se erigirá la plena convicción y el criterio de conciencia del juzgador para la correcta aplicación de la sana crítica en su juicio de valor, se tomarán como ejes rectores de todo el proceso penal acusatorio;[3] por lo tanto, con independencia de la existencia o no de otros principios, serán indispensables para el adecuado desarrollo, tramitación y correcta aplicación de las normas procesales,[4] en las respectivas etapas procesales.

En este punto, el Código Nacional de Procedimientos Penales,[5] establece en su contenido, propio para la enseñanza del Derecho,[6] de una forma clara y por demás explícita y confirma la importancia que se encuentra asentada desde el artículo 1°, denominado “Ámbito de aplicación”, donde se puede leer:

“Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[7] y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”.

Por su parte, el artículo 3°, que es, en realidad, el Glosario del propio Código, especifica, en su fracción XIV, que por “Tratados” se entenderán “Los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte”. Los que pueden ser entendidos como una regla de Derecho en el orden jurídico internacional. [8] Esta es una manera genérica de referirse a los acuerdos, los tratados, las convenciones, los pactos, las declaraciones, los protocolos, los estatutos, los códigos y los principios de carácter internacional suscritos por el Estado mexicano. Por lo que los operadores jurídicos están obligados a observar como parámetro normativo primordial al denominado bloque constitucional en el momento de realizar cualquier determinación, tanto a nivel federal como local. [9]

El concepto de bloque constitucional[10]

Este tiene origen en el derecho francés y es una figura paradójica que se refiere a la existencia de normas, principios y tratados internacionales[11] (estableciendo así, los límites de poder penal y garantías de protección a los actores del juicio penal),[12] que, aunque no aparecen directamente en el texto constitucional, sí deben ser observados por el órgano jurisdiccional y el Ministerio Público en el adecuado desarrollo de sus actuaciones.[13]

Cómo deben ser entendidos los Derechos Humanos

Estos, deben ser entendidos como el conjunto de beneficios, libertades, atributos y prerrogativas, de que debe gozar todo ser humano y que se reconocen simplemente por vivir en la sociedad. Por lo que, si recordamos lo que sucedió el 10 de junio del año 2011, cuando fue promulgada la reforma Constitucional en los Derechos Humanos, y por lo que, consecuentemente, fueron reformados los artículos: 1°, 3°, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105, incorporando los derechos humanos reconocidos por la propia Constitución Política del país, así como en los diversos Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano fuera parte,[14] para entender de un forma nítida la aplicación de los principios de: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por tanto, en virtud de que se trata de un sistema procesal garantista, no solamente se puede atender la actuación de los sujetos del procedimiento y sus auxiliares,[15] apegado a los principios rectores, formales e informales, sino a una amplísima gama de principios que deben utilizarse en la actuación jurídica; ya que, se tratará de aplicar los principios contemplados en la Constitución o en el Código Nacional de Procedimientos Penales, como pueden ser los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia[16] (además, se deben observar los principios de objetividad y debida diligencia),[17] así como, por el Órgano Jurisdiccional,[18] los principios acordes a la protección de los menores de edad, que son: el principio del interés superior de los niños o adolescentes, la prevalencia de sus derechos y su protección integral, que subsumen a los principios de presunción de inocencia, especialidad, mínima intervención, celeridad;[19] en lo que se refiere a las denominadas Medidas Cautelares, así como a la autoridad encargada de la evaluación y supervisión del cumplimiento de la medidas cautelares, sus propios principios rectores son: neutralidad, objetividad, imparcialidad y confidencialidad;[20] empero, los operadores del sistema procesal, deben observar y utilizar el gran calado de los diversos derechos de carácter internacional, de  manera constante y adecuada, con los que se cuenta actualmente y, por mencionar algunos, nos limitaremos a referir sólo algunos de ellos, por ejemplo:

Derecho a la vida. [21] Que se refiere al derecho que garantiza el respeto al ciclo vital de todo ser humano, desde el momento de su concepción hasta su muerte, mismo que no debe ser coartado bajo ninguna circunstancia y este, a su vez, tutela los siguientes derechos.

  1. A preservar la vida humana;
  2. A no ser privado de la vida, arbitraria, extrajudicial o sumariamente;
  3. A preservar la vida del producto de la concepción.[22]

Derecho a la igualdad y al trato digno.[23] Este derecho, se refiere a que todo ser humano debe ser tratado en condiciones de auténtica igualdad jurídica, social, económica, cultural y de cualquier otra naturaleza, pero siempre con pleno respeto a la dignidad humana, mismo que a la vez contiene los siguientes derechos:

  1. Derecho a no ser sometido a violencia institucional;
  2. Derecho a no ser discriminado;
  3. Derecho al reconocimiento de la dignidad;
  4. Derecho a la intimidad;
  5. Derecho a la igualdad de género;
  6. Derecho a la legalidad y seguridad jurídica;
  7. Derecho a la debida diligencia;
  8. Derecho a la garantía de audiencia;
  9. Derecho a la fundamentación y motivación;
  10. Derecho a la presunción de inocencia;
  11. Derecho a la irretroactividad de la ley;
  12. Derecho a una fianza asequible;
  13. Derecho a la oportuna y adecuada adopción de medidas cautelares;
  14. Derecho del imputado a recibir información;
  15. Derecho a preservar, custodiar y conservar las actuaciones ministeriales;
  16. Derecho a una adecuada administración y procuración de justicia;
  17. Derecho a una defensa adecuada;
  18. Derecho a una resolución pronta, completa e imparcial;
  19. Derecho a los medios alternativos de solución de controversias.[24]

Derecho de las víctimas.[25] Este es el derecho que garantiza la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral y debida diligencia a toda persona, tanto en lo individual o colectivamente, que esta haya sufrido directa o indirectamente daños o menoscabo económico, físico, mental, emocional o, en general, cualquiera puesta en peligro, o bien, en una lesión a sus bienes jurídicos, esto, como consecuencia de la comisión de un delito o de violaciones a sus derechos humanos.

  1. Derecho a recibir asesoría para la defensa de sus intereses;
  2. Derecho a la verdad;
  3. Derecho a coadyuvar con el Ministerio Público en la investigación de los delitos;
  4. Derecho a recibir atención médica, psicológica y tratamiento especializado;
  5. Derecho a la reparación integral;
  6. Derecho a la adopción de medidas cautelares para su protección;
  7. Derecho a impugnar las resoluciones en su agravio;
  8. Derecho a no ser sujeto de victimización secundaria.[26]

Conclusiones

La implementación del sistema de justicia penal en México, es muy importante no sólo para los operadores, sino para la sociedad en general, pues resulta fundamental contar con una didáctica jurídica que provea de una adecuada preparación y capacitación a los servidores públicos encargados de operar el sistema. Esto con la finalidad de que dichos operadores jurídicos utilicen adecuada y debidamente los tratados internacionales vigentes en nuestro país, junto con la normatividad internacional, conforme a las funciones y atribuciones de cada servidor público.

Finalmente, recordemos que el bloque constitucional es una herramienta jurídica [27] que debe permitir que los Tratados Internacionales y los derechos humanos se incorporen, con gran empuje y sin reticencias, a la práctica jurídica del país, para que estos últimos se consoliden de manera firme como un instrumento eficiente en defensa de las garantías, así como en la actuación de los jueces y en los demás operadores jurídicos del sistema penal. [28]

 

Dr. Antonio Eliseo López Acevedo

Profesor de Educación básica del Estado de México. Licenciado en Derecho por la U.N.A.M. Maestro en Ciencias Penales por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores, Egresados de la Universidad Nacional Autónoma de México. Egresado de la Academia Nacional del F.B.I. en Quantico, Estado de Virginia, en los Estados Unidos de Norteamérica, del curso para: “La investigación de delitos”. Maestría en Procuración de Justicia por el Instituto de Ciencias Jurídicas de la Universidad Autónoma de México. Doctor en Derecho Penal y Doctorando en Anticorrupción y Sistema Penal. Capacitador Certificado Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal, tanto por Méritos Personales. Certificado en Trato al Público por CONOCER.

Linkedln: Antonio López Acevedo

 

Citas.

[1] López Acevedo, Antonio Eliseo. “Conocimiento y utilización del bloque de constitucionalidad en el proceso penal acusatorio”, Revista Jurídica Tepantlato, publicación mensual 7a. Época número 73 diciembre/enero 2015 ISSN-1665-0689, México. página 6.

[2] Artículo 2. Objeto del proceso. Dictamen por el que se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales. México. 3 de diciembre de 2013.

[3] Delgado Carbajal, Baruch F. “El Sistema de Justicia Penal Mexicano“. Secretaría de Gobernación. México. 2009. p. 4

[4]  Bardales Lazcano, Erika, 2012, Guía para el estudio del sistema acusatorio en México, México, Editorial Magister, 4ª. Edición p. 81.

[5] Código Nacional de Procedimiento Penales, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2014, Artículo 1º.

[6] López Betancourt, Eduardo. “Pedagogía Jurídica”. Editorial Porrúa. México. 2008. p. 140.

[7] Rodrigo Uprimny. “El Bloque de Constitucionalidad, Derechos Humanos y Nuevo Procedimiento Penal”. Artículo. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. 2001. p.1. Donde refiere que en Colombia, se manifiesta que en: “La actuación prevalecerá establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, que traten sobre derechos Humanos, y que prohíban su limitación en los estado de excepción, por formar parte del bloque Constitucional”. México.

[8] Plascencia Villanueva, Dr. Raúl, Compilador. “Compendio de Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos”. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México. p. 19.

[9] López Acevedo, Antonio Eliseo. Idem. página 10.

[10] Rodrigo Uprimny. Idem. p.1

[11] Entre ellos pueden mencionarse las siguientes: la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad; la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos de la mujer; la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de genocidio; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas; la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer; las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos; los Principios básicos para la aplicación de programas de justicia restaurativa en materia penal; los Principios básicos sobre la función de abogados; la Declaración de los principios fundamentales de justicia para las víctimas de abuso de delitos y de abuso de poder; el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

[12] Rodrigo Uprimny. Idem p.1

[13] Rodrigo Uprimny. p. p. 2 y 9

[14] Artículo 1. Ámbito de aplicación. Dictamen por él que se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales. México. 03 de diciembre de 2013.

[15] Artículo 105. Sujetos del procedimiento y sus auxiliares. Capitulo l, Disposiciones comunes. Código Nacional de Procedimientos Penales. México. 03 de diciembre de 2013.

[16] Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido. Fracción ll. Código Nacional de Procedimientos Penales. México. 03 de diciembre de 2013.

[17] Deber de objetividad y debida diligencia. Código Nacional de Procedimientos Penales. México. 03 de diciembre de 2013.

[18] Artículo 109. Derechos de la víctima. Código Nacional de Procedimientos Penales. México. 03 de diciembre de 2013

[19] Artículo 109. Derechos de la víctima. Código Nacional de Procedimientos Penales. México. 03 de diciembre de 2013

[20] Artículo 109. Derechos de la víctima. Código Nacional de Procedimientos Penales. México. 03 de diciembre de 2013

[21] Catalogo para la calificación a violación de Derechos Humanos. Baruch. F. Delgado. p. 24

[22] Idem. p. 51 a 29

[23] Idem. p. 27 a 49

[24] Idem. p. p. 51 a 67

[25] Idem. p. 117

[26] Idem. p. 119 a 133

[27] López Acevedo, Antonio Eliseo. P. 15.

[28] Rodrigo Uprimny. p. 33.

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