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Dilaciones injustificadas en la etapa de investigación inicial

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El Derecho Humano de acceso a la justicia, que se encuentra previsto en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el talón de aquiles en la Procuración de Justicia. Si algo sabemos los Ciudadanos que nos hemos enfrentado a los menesteres de la justicia en cualquiera de sus facetas, es que no es ni pronta ni expedita; esto se traduce en una cantidad abismal de tiempo y recursos económicos, los que se invierten para echar a andar la maquinaria judicial, y de alguna forma, en el mejor de los casos, se logren los fines del proceso penal; esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

Dentro de los múltiples obstáculos que enfrentan las áreas de Procuración de Justicia, léase Agencias del Ministerio Público, Órganos Jurisdiccionales e incluso los Tribunales de Amparo en menor medida, se encuentran los recortes de presupuesto que al final del día quienes lo resienten son los Ciudadanos en la tramitación de los asuntos que ventilan.

El esclarecimiento de los hechos, como fin del proceso penal, parece un objetivo inalcanzable en la medida en que nos alejamos de la reforma constitucional del 2008, pues como consecuencia de los recortes presupuestales, las Fiscalías carecen de personal suficiente para atender de forma diligente los asuntos que se les encomiendan y por otro lado, las Policías de Investigación carecen de los recursos materiales y tecnológicos para realizar investigaciones de calidad, que desemboquen en el esclarecimiento de los hechos y no se diga de los servicios periciales.

Al iniciarse una investigación, por regla general no existe lapso para que el Ministerio Público la concluya, las únicas reglas que se deben atender son las relativas a la prescripción del delito y la pretensión punitiva.

De acuerdo al artículo 105 del Código Penal para la Ciudad de México, la prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la ley. En cuanto a los plazos, el artículo 108 del mismo ordenamiento, establece que serán continuos, y para el efecto de la preclusión de la acción punitiva, deberá atenderse a lo siguiente:

Si es instantáneo, desde el momento en que se consumó el delito;

Si fuera permanente, en el momento en que cesó la consumación;

En caso de ser continuado, el día en que se realizó la última conducta;

Tratándose de tentativa, en el momento en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida;

Si se libró orden de reaprehensión o presentación, desde el día en que el Ministerio Público de la adscripción haya recibido el oficio correspondiente; y

En los delitos de violación, abuso sexual, acoso sexual, estupro, incesto, la prescripción empezará a correr para el menor de edad que haya sido víctima, al momento en que cumpla los dieciocho años.

Tratándose de la prescripción de la sanción, esta empezará a correr a partir desde el día siguiente en que la persona se sustrae de la acción de la justicia. Si la forma de persecución del delito es a petición de parte ofendida (querella), el término para que corra la preclusión es de un año a partir de que, quien pueda formular querella tenga conocimiento del hecho y del autor. Fuera de esta circunstancia, será de tres años. Si dentro de los tres primeros años se cumple con el requisito de procedibilidad, se utilizan las reglas de la prescripción para los delitos de oficio.

Si el delito es perseguible de oficio, se atienden a las siguientes reglas:

Si la pena es privativa de la libertad, la prescripción de la pretensión punitiva será en tiempo igual al medio aritmético de la pena, pero nunca menor a 3 años; y

Si la pena es alternativa, la prescripción es de 1 año.

Teniendo en mente los extremos que impone la prescripción para la realizacion de la investigación, el pasado primero de septiembre del 2023 el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito con Residencia en Morelos, emitió la tesis con número de registro 2027079 en la que aborda la procedibilidad del juicio de amparo ante las dilaciones injustificadas en que incurren los Ministerios Públicos, bajo el rubro “CARPETA DE INVESTIGACIÓN. ANTE LA DILACIÓN INJUSTIFICADA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA REALIZACIÓN DE DILIGENCIAS Y ACTOS CONDUCENTES PARA SU INTEGRACIÓN, LOS JUECES DE AMPARO ESTÁN FACULTADOS PARA ESTABLECER UN PLAZO RAZONABLE PARA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.”

Dicha tesis, tuvo como origen el amparo en revisión 206/2021, en el que el Quejoso, reclamó la dilación injustificada en que incurrió el Ministerio Público, para integrar la carpeta y definir su situación jurídica. En ese tenor el Juez de Distrito concedió el amparo, señaló un plazo para desahogar las diligencias pendientes y que se concluyera la investigación.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito con Residencia en Morelos, determinó que el hecho de que el Código Nacional de Procedimientos Penales no establezca un término para que se integre la carpeta de investigación, no autoriza al Ministerio Público para que pueda ejercer dicha facultad de forma discrecional e indiscriminada, por lo que en caso de incurrir en esta hipótesis de forma injustificada, si el Quejoso acude al Juicio de Amparo, el Juez de Distrito podrá señalar un plazo para la realización de los actos de investigación y diligencias solicitadas y la determinación de la carpeta, ya sea con la formulación de imputación, no ejercicio de la acción penal o archivo temporal. Con dicha tesis, se genera un importante precedente, que aunque únicamente es obligatorio para el Decimo Octavo Circuito, constituye una referencia que sirve de pauta para que los Ciudadanos puedan abatir las arbitrariedades en que incurren los Agentes del Ministerio Público locales y federales al realizar las investigaciones, mediante el Juicio de Amparo.

Con este tipo de precedentes, se nos otorga de mejores herramientas para lograr que las investigaciones sean cada vez más eficaces, que se logren los fines del proceso y de que alguna manera se abatan los altos índices de impunidad de subyacen en los sistemas de impartición de justicia.

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