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Violencia obstétrica en México

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“La violencia obstétrica inicia justo cuando al parto se le ve como una enfermedad y no como una condición humana. Anteriormente, en México y muchas partes del mundo, todos los partos se trataban a través de mujeres que iban pasando su conocimiento, poco a poco fueron desplazadas por salas de hospitales, que, si bien es cierto, permitieron detener la muerte de muchas mujeres, le restaron importancia a este momento de la vida tan significativo de una madre con su hijo”, refirió Mercedes Llamas Palomar, una de las coautoras del texto Violencia obstétrica, nuestro cuerpo, nuestro embarazo, nuestra maternidad, Editorial Aguilar.

En un excelente artículo titulado “Violencia obstétrica: una práctica oculta deshumanizadora, ejercida por el personal médico asistencial ¿Es un problema de salud pública y de derechos humanos?” de Juan Carlos Araujo-Cuauro, médico, abogado y profesor de Medicina Legal en la Escuela de Derecho de la Universidad del Zulia, Venezuela, menciona que la violencia obstétrica es toda conducta, acción u omisión, realizada por el personal de la salud que, de manera directa o indirecta, perturba el proceso reproductivo expresado en un trato deshumanizado de dicho proceso natural, mientras que la violencia obstétrica psicológica incluye un trato aberrante, grosero, discriminativo, humillante, cuando la mujer va a pedir informe, o requiere atención, o en el transcurso de una práctica obstétrica.

Desde hace tiempo, tenía la inquietud de escribir respecto a este tipo de violencia que, desde luego sin soslayar los demás tipos violentos, considero que es una de las que menos se visibiliza, precisamente por aceptarse y justificarse como una experiencia normal, natural, al ser parte del hecho de ser mujer, cuando lejos estamos de ello. Expresiones como “cállate y puja”; “tienes que dilatar más”, “haremos cesárea porque no dilatas”, etc., son vividas a diario por miles de mujeres que han tenido que callar su propia experiencia, por considerar que son parte del proceso natural de parir, pues no resulta desconocido saber que el médico y hasta el personal de la salud, comúnmente pierden de vista que la mujer en trabajo de parto es muy vulnerable y aun así, en muchas ocasiones experimentan atención deficiente, insultos, reclamos, regaños, entre otro tipo de improperios, derivado de las malas prácticas que los servicios obstétricos siguen implementando y que son consideradas rutina obstétrica, cuando realmente constituyen actos de violencia que se engloban como parte de la violencia de género contra la mujer.

En efecto, y como lo refiere Mercedes Llamas Palomar, es un tipo de agresión invisible y aunque es común que se haya vivido este tipo de violencia física y psicológica en la que se insulta, maltrata, mutila y hiere a las mujeres durante el embarazo, parto y posparto, no se tiene conocimiento de que el término existe. La ministra en retiro Olga Sánchez Cordero, señaló, para el noticiero Milenio, que entre los años 2016 y 2021, en México, dos millones de mujeres sufrieron violencia obstétrica, aunque aclaró que los datos del INEGI estaban muy por debajo de la realidad, debido a que este tipo de agresión muchas veces pasa desapercibida, porque estamos muy acostumbrados a un sistema patriarcal.

 

Por su parte, Luz María Bravo Rodríguez, especialista en ginecología y obstetricia y comisionada en el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, destacó que la violencia obstétrica afecta de manera directa o indirecta el cuerpo y los procesos reproductivos de la mujer, ya que explicó que se consideran actos de violencia obstétrica no atender eficazmente las emergencias obstétricas, obligar a la mujer a parir con las piernas levantadas, obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo al nacer, entre otras formas de maltrato o mala praxis. En tanto que, Úrsula Torres Herrera, especialista en medicina materno fetal en el Instituto Nacional de Perinatología, detalló que las víctimas de violencia en las instituciones pueden ser no sólo las mujeres en trabajo de parto, sino también los familiares y los recién nacidos, que, para erradicarla, recomendó capacitación del personal médico de la salud, entre otras cuestiones relativas a la salud reproductiva.

En el contexto legislativo, el artículo 228 del Código Penal Federal dentro del Título de Responsabilidad Profesional, establece que los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, pudiendo ser el caso que la violencia obstétrica, encuadrara, aunque en términos muy generales en este tipo penal, que, dada su cotidianidad, el legislativo debería poner manos a la obra y tipificar esta mala praxis médica, ya que, dentro del capítulo de responsabilidad profesional, los demás tipos penales dejan fuera a la mujer parturienta, pues protegen sólo al enfermo o lesionado.

Es pertinente mencionar que, aunque a inicios del año 2022, la Cámara de Diputados aprobó reformas a las leyes generales de Salud y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de reconocer a la violencia obstétrica como un tipo de violencia contra las mujeres, remitiendo al Senado el dictamen correspondiente, en el que se reformaban los artículos 61, fracción I, y 62, y la adición de una fracción V al artículo 64 de la Ley General de Salud, para establecer que la atención materna-infantil deberá ser integral, libre de violencia y con pertinencia cultural a la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera, en tanto que los servicios de salud promoverían la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil y de eliminación de la violencia obstétrica, con facultades a las autoridades sanitarias para establecer acciones institucionales para identificar, prevenir y erradicar la violencia obstétrica, asegurando trato digno y con pertinencia cultural durante el embarazo, parto y puerperio, garantizando el derecho al parto humanizado, proponiéndose la reforma al artículo 46, fracciones I y XI, con adición de un capítulo Quáter denominado “De la Violencia Obstétrica” en un artículo 20 Septies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; sin embargo, al menos en la Ley General de Salud con la última reforma en el DOF del 29 de mayo de 2023 y la de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con última reforma en el DOF del 8 de mayo de 2023, si bien establecieron varios tópicos del referido dictamen, literalmente, la violencia obstétrica en ninguna de ambas legislaciones aparece, es decir, no fue mencionada ni como tipo de violencia, mucho menos como una modalidad, tal vez porque, al menos en nuestro país, como lo dijo alguna vez la antropóloga Robbie Davis-Floyd (DAVIS-FLOYD, Robbie, 2001. The technocratic, humanistic and holistic paradigms of childbirth. Londres: International Journal of Gynecology & Obstetrics, 75, S5-S23) cuando ahondamos un poco en los estudios que han analizado el origen del sufrimiento y la violencia durante el parto vemos que, la intersección entre patriarcado y biomedicina es la fuente en la que se gesta, se produce y se reproduce constantemente la violencia obstétrica, es decir, allá donde se junta un sistema médico patologizante, aséptico y dependiente del miedo extremo a los riesgos, así como una terrible misoginia en forma de intolerancia a las mujeres que se informan y deciden, ahí existirá siempre un germen de violencia obstétrica, y desgraciadamente, que ese germen se desarrolle sin control en la atención hospitalaria al parto depende, todavía hoy, de quién te toque.

 

 

 

 

 

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