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IMPRECISIONES EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

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Por Anselmo Apodaca Sánchez
Twitter: @apodacar84

Analizando el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en el Título V, señala “Actos de investigación, el Artículo 271, referente al Levantamiento e identificación de cadáveres” nos permite reflexionar sobre una diligencia tan importante, tanto técnica como científicamente, pero imprecisa al no mencionar quien o quienes deben participar o realizarlo y ese es el problema, que al obviarlo, porque supuestamente todos sabemos quién lo hace, se corre el riesgo de no llevar un buen manejo en el procedimiento.

En el mismo párrafo, del artículo citado, continúa con la cronología de las indicaciones, de la siguiente forma “…En los casos en que se presuma muerte por causas no naturales, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicarᅔ.
I. La inspección del cadáver, la ubicación del mismo y el lugar de los hechos; Estas tres opciones perfectamente pueden ser resueltas por el primer respondiente, el policía de investigación, el perito criminalista y perito fotógrafo forense conforme a las funciones y facultades de cada uno respectivamente; el siguiente punto presenta varios inconvenientes y se refiere a: II. El levantamiento del cadáver; en nuestro país como muchos en el mundo, este punto en particular se realiza de diferentes formas, en algún punto distante donde los recorridos son extensos y geográficamente es inaccesible la llegada rápida de peritos, el primer respondiente lo ejecuta y se entiende que está capacitado para tal efecto;

En algunos Estados la policía de investigación tiene esa encomienda y los peritos arriban al levantamiento de indicios únicamente; la forma más común observada es la participación de peritos en criminalística, fotografía forense, químico forense, lofoscopía y en el mejor de los casos médico forense, según se tenga disponibilidad en ese lugar; en casos del orden e intervención federal los peritos de la fiscalía del Estado realizan el levantamiento de cadáver y los peritos federales el levantamiento de indicios relacionados con los hechos, la explicación, no hay anfiteatros federales en cada entidad; en algunas Fiscalías estatales los efectúan los “criminólogos” (porque así fueron contratados con ese título); caso raro, pero alarmante, las funerarias hacen su aparición y se han apoderado de un gran espacio que incluso hay peritos criminalistas que los inscriben en sus dictámenes, sin reflexionar que es su responsabilidad técnica hacerlo y que no pueden figurar en un documento oficial, por la simple razón que no pertenecen a la fiscalía y mucho menos participan en la cadena de custodia; en este último eslabón de ejemplos se ubica el levantamiento de cadáver hecho por familiares y/o amigos de la víctima y ya en un caso extremo, los realizados por la delincuencia organizada en donde ninguna autoridad tuvo colaboración y solo se localizaron vestigios del hecho perpetrado, llegando a una conclusión, el especialista que levanta el cadáver debe ser el mismo que levante indicios y reconstruya la mecánica de hechos, solo de esta forma se puede tener una visión integral para arribar a la verdad objetiva de los hechos y no de forma aislada como ocurre en diversas ocasiones.

El siguiente punto, pareciera algo irrelevante, sin embargo, expongo otra reflexión para determinar qué es lo correcto, imaginemos todas las opciones del párrafo anterior y las diferentes formas de:

III. El traslado del cadáver; primeramente, debemos partir y contemplar lo establecido en la ley sobre la dignidad y buen trato del cadáver, entonces diríamos, que se debe tener un vehículo o ambulancia forense con las características específicas para traslado; ¿qué hay de los casos en algún poblado lejano en la sierra?, donde esta acción se realiza en la batea de una camioneta pickup de alguna patrulla o incluso en el auto particular (obviamente habilitado por el MP) de un perito con disponibilidad total y comprometido con su institución.

Si en este momento el lector percibe que lo narrado en este artículo se escucha complicado, permítanme exteriorizar lo siguiente relativo a otra imprecisión preocupante:
IV. La descripción y peritajes correspondientes, esta “o” en la redacción de este punto se presenta como una alternativa entre el punto IV y el V, sin embargo, va más allá, si el levantamiento lo realizó el primer respondiente o el policía de investigación y ya no hablemos del policía con capacidades de procesamiento, ninguno de estas tres personalidades va a realizar un dictamen, porque sus funciones y facultades están ceñidas a llenar los formatos del Informe Policial Homologado (IPH) en donde el conflicto es, si el MP les solicita una Mecánica de Hechos con su respectiva posición Víctima -Victimario, que no está contemplado en los formatos, o simplemente no cuente con todos los requisitos para operarla, así mismo sucede con el llenado de los formatos de cadena de custodia, por lo tanto el MP tiene que cubrir sus diligencias y tendrá que mandar la petición a un criminalista que no estuvo en el lugar, ni levanto el cadáver, ni los indicios, ¿cuál podría ser el resultado?.

En el siguiente apartado “… V. La exhumación en los términos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables…´ indica ´…Cuando de la investigación no resulten datos relacionados con la existencia de algún delito, el Ministerio Público podrá autorizar la dispensa de la necropsia…”, en diversas culturas, incluyendo la de nuestro país, se prioriza evitar el sufrimiento entendible, por la pérdida de un familiar y se recurre a solicitar la dispensa de la necropsia, en ese momento se solventa lo que culturalmente he citado, sin embargo a mediano y largo plazo la investigación presenta una deficiencia (aun cuando no haya datos relacionados con un delito) al no contar con un protocolo de necropsia con una causa de muerte, puede encontrar repercusiones, como el trámite de un acta de defunción, el cobro de algún seguro de vida y/o pensión y si somos exigentes y objetivos, la estadística de causas de muerte realizada por las diferentes instancias encargadas del tema, también tiene una afectación por que tiene un margen grande de error.

Un ejemplo de esto, es cuando algún Servicio Medico Forense (SEMEFO) lleva su propia estadística y reporta suicidios, es muy frecuente que se reporte una asfixia por elemento constrictor en el cuello y sabemos que hay dos opciones que estadísticamente representan dos fenómenos interpretativos distintos, el ahorcamiento o estrangulamiento, y sabemos que aunque la bibliografía los menciona, en la vida real hemos visto otros resultados y grandes variantes del tema, por lo tanto lo adecuado es reportar los tipos de asfixias que se presentan y será la investigación científico técnica integral la que determine si es un suicidio u homicidio.

Continuando con el texto se cita: “…Si el cadáver hubiere sido inhumado, se procederá a exhumarlo en los términos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables. En todo caso, practicada la inspección o la necropsia correspondiente, se procederá a la sepultura inmediata, pero no podrá incinerarse el cadáver…” en este caso la exhumación siempre tiene su origen por una duda en alguna de las partes, ya sea el MP o la misma familia, y al final se llega a la inevitable necropsia o renecropsia, con la prohibición de la incineración, situación que debe estar prevista por los servicios periciales o institutos de ciencias forenses, al tener completos todos los estudios, desde las especialidades en identificación humana hasta los toxicológicos, hematológicos y estudio de ropas, solo así se puede liberar la instrucción de inhumación nuevamente.

Pareciera una comedia de errores, pero es una radiografía real.


Anselmo Apodaca Sánchez
Twitter: @apodacar84

Actualmente Consultor Forense. Miembro de la Academia Mexicana de Criminalística. Académico en el Instituto Nacional de Ciencias Penales. (INACIPE) desde 1998.