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LOS DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES EN INTERNET Y COMO SE DESARROLLA

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delitos sexuales

Por Daniela Bernal 

Los delitos sexuales en menores de edad a través de internet, ya sea a través de redes sociales, video juegos o alguna plataforma de interacción están cada vez más cerca; en la mayoría de los casos se consuman mediante conductas y actos que realiza una persona adulta de manera deliberada, con el objetivo de establecer vínculos emocionales con el menor para coaccionar o manipular a este y lograr que acceda a la realización de actos diversos con contenido sexual, los mismos que en los casos más graves pueden tener como consecuencia que el menor se vea transportado al mundo de la prostitución infantil y pornografía; así mismo este material es utilizado para manipular, extorsionar y amenazar al menor y a su entorno. 

Entre los delitos más comunes contra menores a través de internet y los que contempla el código penal federal en México son los siguientes. 

▐ Pornografía infantil 

Artículo 200 del Código Penal Federal. 
Articulo 200 y 200 Bis del Código Penal Federal (Realizar, grabar, almacenar). 
-Siete años de prisión y de 800 a 2000 días de multa 
-Siete años de prisión y de 800 a 1000 días de multa 
-Uno a cinco años de prisión y 100 a 500 días de multa 

▐ Grooming 

Cuando un adulto se gana la confianza de un menor, a través de perfiles falsos, con fines sexuales. 

Artículo 199 Septies del Código Penal federal 
-Ocho años de prisión y multa de 400 a 1000 días 

Artículo 178 Bis. Código Penal 
-Dos a cinco años de prisión y multa de 200 a 500 días (Mitad más en caso de menores) 

▐ Amenazas 

Artículo 168 del Código Penal del Estado (De cualquier modo, intimida a otro con causarle un mal futuro en su persona, en sus bienes, en su honor, en sus derechos o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo. (Pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 60-200 días). El delito de amenazas se perseguirá por querella necesaria. 

Las circunstancias que permiten al acosador cometer su objetivo se presentan en muchos casos de las siguientes maneras: 

  1. El “anónimo” crea una identidad falsa, haciéndose pasar por una niña o Niño, para así ganar la amistad de la víctima. 
  1. El acosador, crea lazos emocionales con el NNA, por medio de redes sociales como: Facebook, Instagram, Messenger. 
  1. El acosador, entabla diálogos con la víctima (NNA), para obtener información privada, como datos personales y de contacto. 
  1. El acosador, habiendo ganado la total y plena confianza de la víctima, procede a modos de incitación, seducción y/o provocación, con él envió de material pornográfico, y así obtiene que el NNA, realice desnudos o actos de naturaleza sexual, y de tal manera la víctima decida intercambiar imágenes y videos de su cuerpo. 
  1. Después de lograr obtener el material suministrado por los menores de forma manipuladora, el acosador lleva consigo su plan, al cabo de chantajear al NNA solicitando el envío de un mayor material pornográfico con finalidades comerciales o un encuentro físico sexual para abusar sexualmente de él. 

En México, así como en diversas partes del mundo los menores y su información personal están cada vez más al alcance de los delincuentes, es muy fácil acceder a ello mediante las antes mencionadas técnicas por ello es importante conocer estos ataques y nuestro código penal federal correspondiente para accionar. Importante he de considerar que los menores no cuentan con la capacidad crítica para darse cuenta que están siendo víctimas de algún delito, por ello es trabajo de los adultos mantenerse alerta ante estas conductas. 

Fuente. 

Código penal federal Última reforma publicada DOF 19-08-2010 
Código Penal Federal (conanp.gob.mx) 

Daniela Bernal 

Actualmente estudiante de la licenciatura en derecho, licenciatura en psicología, filosofía, miembro de la comunidad valquiria y emprendedora. 

Facebook: Daniela Palacios 
LinkedIn: Daniela Bernal 
Correo electrónico: danielabernal074@gmail.com