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Los regímenes penitenciarios

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Vemos como en un cierto momento se logran conjuntar las voluntades sociales y estatales y se toma la decisión de hacer el esfuerzo financiero de invertir en nuevas construcciones y en la formulación de legislación innovadora.

Al poco tiempo se presenta el problema de la sobrepoblación, la disciplina se relaja, los trabajadores se corrompen y los programas se abandonan. Así nuestro país también ha padecido esta dinámica.

Y es que el ambiente penitenciario, por lógica, es muy contaminante, no sólo para los internos entre sí, sino también para los trabajadores penitenciarios de cualquier nivel. Este fenómeno se presenta de manera independiente de una dependencia psicológica de la prisión, que igualmente se presenta entre los internos y los trabajadores, de cualquier nivel, llamada prisonización o prisionalización, por la necesidad de continuar viviendo el aislamiento del exterior que representa para todos, la cárcel, aun cuando hacia adentro existe un sistema de vida al que se adaptan con mayor facilidad.

Volviendo al tema, en la línea del correccionalismo riguroso preindustrial, siguiendo en algunos aspectos las ideas y la organización de las work houses y de las spinnhuises y las rasphuises, se desarrollan con el tiempo tres regímenes seme- jantes, denominados progresivos: el de Maconochie en Australia, el de Crofton o irlandés y el de Valencia o de Montesinos.

Se forma una corriente del pensamiento penitenciario en la cual se superan los criterios del castigo y la violencia como únicos instrumentos correccionales y se adopta un criterio premial, contando puntos como en el Mark System de Maconochie y el Irlandés de Crofton, que permite ir suprimiendo restricciones y otorgando ventajas especiales, regímenes en los que privan principios como el enunciado por Montesinos en la prisión de Valencia cuyo lema era “La prisión sólo recibe al hombre. El delito queda a la puerta”.

Cobra en ellos el trabajo, especial importancia como medio para moralizar al delincuente, quien ha de ganarse la confianza de las autoridades demostrando su voluntad de superarse, desempeñando primero los trabajos más duros, atado a cadenas, para poco a poco alcanzar el derecho a trabajos menos rigurosos hasta lograr la anhelada libertad.

No falta una corriente del pensamiento penal y penitenciario que atribuye a este régimen un claro sentido de explotación, que a decir verdad siempre lo ha habido, hasta la actualidad con las propuestas de privatización de las prisiones, en el sentido de considerar que el cambio y la orientación laboral del manejo de los internos, no obedecía a una idea premial ni a una proyección del humanismo.

Resulta evidente que siendo los presos los menos calificados para trabajar productivamente, poca ventaja se obtiene, cuando menos en América Latina, de la explotación de su trabajo como para creer sólidamente respaldados, que este interés por la obtención de cierta ventaja económica haya pesado para modificar el régimen a que se sujeta a los presos en todo el mundo.

Los criterios para reconocer los progresos de los internos dentro de las prisiones en esas primeras experiencias progresivas, eran fundamentalmente materiales o disciplinarios y aún cuando no se obviaba la instrucción, tampoco se buscaban las causas que pudieran haber orillado al individuo a delinquir, para evitarlas.

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